Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad y el EPI
Conseguir la Ley de Segunda Oportunidad plantea una nueva pregunta: ¿qué pasa después de conseguir la Ley de Segunda Oportunidad? Obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) supone un cambio importante en tu situación económica, pero no significa que debas vivir pendiente de tus deudas para siempre. En este artículo te explicamos qué ocurre después del EPI, cuándo puede existir una revocación, qué pasa si aumentan tus ingresos o recibes una herencia y cómo se gestionan ASNEF y CIRBE.
Pero existe una pregunta que muchas personas se hacen después de conseguirla y que, sin embargo, suele explicarse demasiado poco: ¿qué puede pasar durante los años siguientes?
Es habitual escuchar que existe un «periodo de cinco años» durante el cual hay que tener cuidado. Esta explicación, sin embargo, puede generar una preocupación innecesaria porque no significa que durante cinco años vivas bajo una especie de libertad condicional económica ni que cualquier mejora de tu situación pueda hacerte perder automáticamente la exoneración.
La regulación actual establece supuestos concretos de revocación y, además, el plazo relevante depende del régimen de exoneración aplicado. En la regulación vigente del Texto Refundido de la Ley Concursal, el plazo general para solicitar la revocación es de tres años, no de cinco, en los supuestos previstos en el artículo 493.
Por eso es importante distinguir entre lo que se aplicaba bajo la regulación anterior y el régimen actualmente vigente.
¿Puede quitarme el EPI después de conseguir la Segunda Oportunidad?
Sí, pero únicamente cuando concurra alguno de los supuestos establecidos legalmente.
El hecho de haber obtenido un trabajo mejor remunerado, aumentar los ingresos de tu actividad profesional o mejorar tu situación económica no significa, por sí solo, que vayas a perder la exoneración.
El artículo 493 contempla, entre otros supuestos, la ocultación de bienes, derechos o ingresos y determinadas mejoras sustanciales de la situación económica producidas por una herencia, legado, donación o por juegos de suerte, envite o azar. También contempla determinados procedimientos penales o administrativos que ya estuvieran en tramitación cuando se solicitó la exoneración.
Por tanto, para saber si existe realmente un riesgo de revocación hay que analizar cómo se produjo la mejora económica, cuándo ocurrió y qué régimen de exoneración se aplicó.
¿La revocación del EPI son tres o cinco años después de conseguir la Ley de la Segunda Oportunidad
La confusión tiene una explicación.
La regulación anterior del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho contemplaba un plazo de cinco años para determinados supuestos de revocación, especialmente cuando se descubría que el deudor había ocultado bienes, derechos o ingresos. Esa regulación aparece en el antiguo artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Con la reforma concursal de 2022, el régimen fue modificado y actualmente el artículo 493 establece, con carácter general, un plazo de tres años para solicitar la revocación en los supuestos que contempla.
Por eso, si alguien que obtuvo una exoneración bajo el régimen actual escucha que «tiene que esperar cinco años porque durante cinco años se la pueden quitar», conviene revisar exactamente cuándo se concedió la exoneración, qué régimen se aplicó y qué resolución judicial se dictó.
No todas las situaciones pueden meterse en el mismo saco.
¿Qué pasa si gano más dinero después del EPI?
Una de las preguntas más frecuentes después de conseguir el EPI es qué ocurre si la situación económica mejora.
Por ejemplo, puedes conseguir un empleo mejor remunerado, aumentar los clientes de tu negocio o incrementar tus ingresos profesionales después de obtener la exoneración.
¿Pueden quitarte el EPI por ganar más dinero?
No simplemente por ese motivo.
La cuestión relevante es determinar por qué se ha producido la mejora económica y si encaja en alguno de los supuestos de revocación previstos por la ley.
La normativa actual contempla determinadas mejoras sustanciales derivadas de una herencia, legado, donación o juego de suerte, envite o azar, siempre que permitan pagar total o parcialmente los créditos exonerados. Si la posibilidad de pago es únicamente parcial, la ley contempla que la revocación afecte a esa parte.
Por tanto, conseguir un empleo mejor, aumentar los ingresos de tu actividad profesional o mejorar los resultados de tu negocio no significa automáticamente que vayas a perder la Segunda Oportunidad.
Lo importante es analizar cómo se ha producido esa mejora y si concurren las circunstancias previstas legalmente.
¿Qué pasa si recibo una herencia después de conseguir la Segunda Oportunidad?
La situación es diferente cuando la mejora patrimonial procede de una herencia, legado o donación.
Si durante el plazo legal recibes una herencia que supone una mejora sustancial de tu situación económica y permite pagar total o parcialmente créditos que habían sido exonerados, puede solicitarse la revocación en los términos previstos por el artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Si la capacidad de pago solo alcanza a una parte de los créditos exonerados, la normativa contempla una revocación limitada a esa parte.
Por eso, tampoco sería correcto afirmar que recibir cualquier herencia implica automáticamente perder toda la Segunda Oportunidad.
Será necesario analizar la cuantía de la adquisición, la mejora patrimonial que representa y la parte de los créditos exonerados que podría llegar a satisfacerse.
¿Qué ocurre si oculté una propiedad antes de conseguir el EPI?
Este supuesto es diferente y tiene especial importancia.
La ley contempla expresamente como causa de revocación la ocultación de bienes, derechos o ingresos.
No es lo mismo adquirir legítimamente un patrimonio después de obtener la exoneración que descubrir posteriormente que, antes de solicitarla, ya existían bienes, derechos o ingresos que no fueron declarados durante el procedimiento.
En este segundo supuesto puede existir una causa de revocación de la exoneración.
Por eso, la transparencia durante el procedimiento de Segunda Oportunidad resulta fundamental. El expediente debe reflejar correctamente la situación patrimonial y económica del deudor.
¿Pueden investigar mis bienes después del EPI?
La existencia del EPI no impide que, si concurre una posible causa legal de revocación, puedan utilizarse los mecanismos previstos para comprobar las circunstancias relevantes.
El artículo 493 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la solicitud de revocación se tramita mediante juicio verbal y permite que otros acreedores afectados puedan personarse en el procedimiento.
Además, la normativa contempla determinadas posibilidades de averiguación patrimonial a través de los medios electrónicos disponibles en la Administración de Justicia y, respecto de inmuebles y derechos reales, mediante los registros correspondientes.
Esto no significa que los acreedores estén realizando una vigilancia permanente de cada movimiento económico del antiguo deudor.
Significa que existen mecanismos legales para comprobar determinadas circunstancias cuando se plantea una posible causa de revocación.
¿Qué ocurre si tenía un procedimiento penal o administrativo pendiente?
También conviene prestar atención a los procedimientos que ya estuvieran en marcha cuando se solicitó la exoneración.
La normativa contempla determinados supuestos relacionados con procedimientos penales o administrativos que estaban en tramitación en el momento de solicitar el EPI y en los que posteriormente se produce una resolución que puede tener consecuencias sobre la exoneración.
Este aspecto puede resultar especialmente relevante para determinados autónomos, empresarios y administradores, sobre todo cuando existen procedimientos tributarios o sancionadores pendientes.
Por eso, antes de solicitar la exoneración y también después de obtenerla, es importante conocer exactamente qué procedimientos pueden afectar al EPI y cuál es su situación.
¿Qué deudas siguen pendientes después del EPI?
Conseguir el EPI no significa necesariamente que desaparezcan todas las obligaciones económicas.
La exoneración afecta a los créditos y en los términos establecidos por la resolución judicial y por la normativa concursal. Además, determinadas categorías de deuda tienen un tratamiento específico y pueden quedar excluidas total o parcialmente de la exoneración.
Entre ellas se encuentran determinados créditos de derecho público, las obligaciones de alimentos, determinadas responsabilidades civiles derivadas de delitos y otras categorías previstas legalmente.
Por eso, después de obtener el EPI es fundamental conservar la resolución judicial y tener claramente identificadas:
- las deudas que han quedado exoneradas;
- las que continúan siendo exigibles;
- las que han quedado sometidas a un régimen específico;
- y las obligaciones que puedan surgir posteriormente.
Esta distinción es especialmente importante cuando existen numerosos acreedores o diferentes tipos de deuda.
¿Cómo salir de ASNEF después del EPI?
Una de las cuestiones que más preocupa después de conseguir la exoneración es qué ocurre con la información sobre las deudas en ASNEF y otros sistemas de información crediticia.
Si las deudas que dieron lugar a la inclusión han quedado exoneradas, es importante comprobar que la información se actualiza correctamente.
El artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal establece mecanismos específicos para comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia. Además, el deudor puede obtener un testimonio de la resolución judicial para solicitar la actualización de sus registros.
Por tanto, conseguir el EPI y actualizar la información que aparece en los ficheros de solvencia son dos cuestiones relacionadas, pero que pueden requerir actuaciones diferentes.
Si una deuda exonerada continúa apareciendo en ASNEF, conviene revisar la información y ejercer, cuando corresponda, los derechos de rectificación o supresión aportando la documentación que acredita la exoneración. Esto te permitirá acceder a créditos tras la exoneración de la deuda.
¿Qué ocurre con CIRBE después de conseguir el EPI?
También es frecuente confundir ASNEF con CIRBE, pero no son lo mismo.
ASNEF es un fichero de información sobre determinados incumplimientos de obligaciones dinerarias. CIRBE, por su parte, es la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que recoge información sobre determinados riesgos y operaciones comunicados por las entidades.
Por eso, salir de ASNEF y actualizar la información de CIRBE son trámites diferentes.
Después de conseguir el EPI, conviene comprobar qué información aparece en cada sistema y si refleja correctamente la situación derivada de la exoneración.
Si existen datos incorrectos o que deberían haber sido actualizados, pueden existir mecanismos específicos para solicitar su rectificación o cancelación.
En nuestra guía sobre como salir de la CIRBE explicamos las diferencias entre CIRBE y los ficheros de morosidad y los pasos que puedes seguir para revisar tu situación.
ASNEF y CIRBE después del EPI: ¿es lo mismo?
No.
La exoneración puede tener consecuencias sobre la información relacionada con las deudas, pero ASNEF y CIRBE tienen una naturaleza y un funcionamiento diferentes.
Por eso, si después de conseguir el EPI quieres recuperar progresivamente tu acceso a financiación, resulta recomendable comprobar por separado qué información consta en cada sistema y solicitar las actualizaciones que correspondan.
¿La exoneración significa que desaparece toda mi información de los registros?
No necesariamente de forma inmediata.
La exoneración no debe confundirse con la desaparición automática de cualquier información relacionada con la situación económica anterior.
Lo importante es que los datos que continúen apareciendo sean correctos, estén actualizados y sean compatibles con la situación jurídica derivada de la resolución de exoneración.
Por eso, una vez que la resolución sea firme, conviene comprobar la información que consta en los sistemas de información crediticia y actuar si existen datos que deberían haber sido modificados.
Este paso puede ser importante para reconstruir progresivamente el historial financiero y facilitar el acceso futuro a determinados productos de financiación.
¿Tengo que vivir con miedo durante tres años?
No.
Obtener el EPI no significa que tengas que paralizar tu vida económica durante los años siguientes.
Puedes trabajar, aumentar tus ingresos, ahorrar, emprender o mejorar tu situación económica. La existencia de un plazo durante el cual puede solicitarse la revocación en determinados supuestos no significa que cualquier cambio económico pueda hacer desaparecer automáticamente la exoneración.
La clave está en conocer qué se ha exonerado, qué obligaciones siguen vigentes y qué circunstancias pueden tener relevancia jurídica.
No se trata de vivir con miedo después de la Segunda Oportunidad, sino de conocer las reglas que se aplican a tu caso.
Los 3 errores que conviene evitar después del EPI
1. Pensar que puedes olvidarte completamente del procedimiento
Conviene conservar la resolución judicial, la documentación del procedimiento y una relación clara de las deudas que han sido exoneradas y de aquellas que continúan pendientes.
2. Pensar que ganar más dinero implica perder el EPI
Una mejora de tus ingresos no constituye por sí misma una causa automática de revocación.
Lo importante es determinar cómo se ha producido esa mejora y si encaja en alguno de los supuestos previstos legalmente.
3. No actuar cuando aparece una circunstancia extraordinaria
Si recibes una herencia importante, aparece un patrimonio que no había sido incluido en el procedimiento, recibes una comunicación de un acreedor o detectas que una deuda exonerada continúa apareciendo en un fichero de morosidad, es recomendable revisar la situación antes de actuar.
La pregunta correcta después de conseguir el EPI
La pregunta no debería ser únicamente:
«¿Me pueden quitar la Segunda Oportunidad?»
La pregunta más útil es:
«¿Qué obligaciones tengo ahora y qué situaciones pueden afectar a la exoneración que he conseguido?»
La respuesta dependerá de cómo se obtuvo el EPI, de la resolución concreta, de las deudas que quedaron exoneradas, de las obligaciones que continúan vigentes y de las circunstancias que puedan producirse posteriormente.
También conviene comprobar qué información continúa apareciendo en ASNEF, CIRBE y otros sistemas de información crediticia, especialmente si quieres recuperar progresivamente tu acceso a financiación.
Después de la exoneración también necesitas información
La Segunda Oportunidad no termina el día que se dicta la resolución judicial.
A partir de ese momento comienza una etapa diferente: reconstruir la economía personal, recuperar estabilidad, conocer las obligaciones que siguen vigentes y evitar errores que puedan generar nuevos problemas.
Y eso incluye también comprobar que la información sobre las antiguas deudas se ha actualizado correctamente.
La exoneración es un nuevo comienzo. Pero para aprovecharlo correctamente, también hay que saber qué viene después.
