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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Abogado de oficio para la Ley de la Segunda Oportunidad?

Hoy hablamos de si es posible solicitar un abogado de oficio para la Ley de la Segunda Oportunidad y cuándo interesa.

Cada vez son más las personas que se interesan por la Ley de la Segunda Oportunidad. La divulgación sobre los beneficios del proceso cada vez es mayor y esto atrae a aquellos deudores que quieren hacer valer sus derechos. Merece la pena recordar que lo ideal es comenzar los trámites cuando se prevé no poder afrontar todas las deudas cómodamente. No es necesario ni conviene esperar a agotar todos los ahorros en pagos a los acreedores.

De todos estos potenciales interesados, existen algunas personas con la duda de si pueden acogerse con abogado de oficio y llegar a la exoneración de deudas gratis. Lo cierto es que por regla general no es así y en los siguientes párrafos lo explicamos:

1. Para obtener el EPI es necesario abogado y, generalmente, procurador

Para conseguir el EPI ( Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es indispensable la asistencia letrada. Sin ella es imposible solicitar la declaración del concurso consecutivo de acreedores (art. 6 TRLC). Recordemos que este es el tipo de concurso que permite el perdón de las deudas.

De la misma manera ocurre con la figura del procurador, que también es preceptiva.

2. Abogado de oficio para la Ley de la Segunda Oportunidad y Asistencia Jurídica Gratuita

En primer lugar, acabemos con la falsa creencia de que pedir un abogado de oficio sale gratis siempre. Cualquier ciudadano puede acudir al Colegio de abogados de su ciudad y solicitar un letrado del turno de oficio si no tiene ninguno de su confianza. Sin embargo, para que el turno de oficio conlleve efectivamente la Asistencia Jurídica Gratuita deben cumplirse unos requisitos bastante estrictos.

En caso de no darse estos, el representado deberá abonar los honorarios de abogado y procurador para conseguir su exoneración. Esto es obligatorio siempre para conseguir el EPI. Si no se abona la retribución de letrados concursales y del administrador concursal, no se puede completar la Ley de la Segunda Oportunidad (art. 488.2 TRLC).

Además de esto, hay que abonar sí o sí  los honorarios de notaría o Registro Mercantil, según el caso, y de mediador concursal.

Cabe destacar que si se concede la Justicia Gratuita, el letrado asignado no participará en las primeras fases del procedimiento (extrajudicial) muy probablemente. Quedaría el deudor desprotegido.

Igualmente, otro contra sería el tiempo que tarda el Turno de oficio en designar a los profesionales. Mientras tanto, el deudor seguirá sufriendo intereses, embargos…

3. No sirve cualquier abogado: La Ley de Segunda Oportunidad debe ser llevada por especialistas

Una vez convencido de que conviene empezar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, no se pueden asumir riesgos de que salga mal. Los abogados del turno de oficio son excelentes profesionales, de ello no cabe duda. No obstante, estos suelen ser generalistas y estar abiertos a cualquier procedimiento que les surja.

Como se ha explicado en otras entradas de este blog, si el proceso no se lleva correctamente, puede conllevar a que no se conceda la exoneración de deudas y nos quedemos igual tras llevarlo a cabo. Por ello, la gran mayoría sigue prefiriendo asesorarse y defender sus derechos con expertos en la materia (en AEF lo somos, aquí os mostramos gratis todas nuestras sentencias de cancelación de deudas).

Al fin y al cabo, este proceso solo se hace previsiblemente una vez en la vida y el coste de los abogados especialistas suele ser razonable (Distinto es que den facilidades de pago). Al menos en nuestra Asociación nos aseguramos de dar presupuestos asumibles para todos los bolsillos. En nuestra misión está el permitir a cualquier obtener su segunda oportunidad sin deudas.

❓¿Quieres saber si puedes empezar de cero sin deudas? ¿Quieres saber cuánto cuesta? Cliqueando aquí puedes solicitar el estudio de tu caso gratuito y sin compromiso alguno. Los abogados y asesores de AEF se volcarán en tu asunto y te facilitarán el mejor presupuesto.

¿Quíen esta capacitado para llevar a Ley de la Segunda Oportunidad?

Jueces, Notarios y Registradores desaconsejan el abogado generalista para llevar la Ley de la Segunda Oportunidad

Considerando lo anteriormente expuesto y la experiencia de los primeros años de vida del procedimiento, Jueces, administradores, notarios y registradores desaconsejan solicitar un letrado de oficio para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Las razones principales son:

a) Poca especialización:

Merece la pena elegir abogado especialista solo en procesos de insolvencia que tenga experiencia y fundamentos para defender sus intereses en cada escenario (independientemente de su activo,  de sus ingresos o actividad laboral, de si sus deudas tienen origen empresarial o no…).

b) Mayores tiempos para conseguir el resultado

El turno de oficio suele tardar bastante en designar abogado. Esto daría lugar a que el deudor esté desprotegido frente a los bancos y administraciones durante un número de meses indeterminado. Además, el letrado seguramente no intervenga en la fase extrajudicial previa al concurso. Esto aumentará el riesgo además del plazo para conseguir el objetivo del solicitante.

El hecho de que no se dediquen en exclusiva a la LSO hace que no tengan una sistematización clara de las fases y resolución de los posibles inconvenientes que puedan surgir en el proceso.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento, por ejemplo, solo se dedica a defender a gente que no puede pagar sus deudas. Así, aseguramos al interesado en acogerse al procedimiento que su caso estará en buenas manos, dándole garantías de llevarlo a buen puerto. 

Nuestro equipo de economistas, juristas y abogados está incentivado para que su caso salga lo más rápido posible y con éxito.

c) Menos empatía, tranquilidad y seguridad

El abogado generalista está acostumbrado a tramitar otros procesos más impersonales y puede parecer muy frío en el trato. No entender el estrés que supone estar en insolvencia para el deudor puede causar cierta inseguridad al cliente.

En nuestra asociación conocemos perfectamente lo que supone estar endeudado o sufriendo embargos.  Sobre todo cuando se prolonga esta situación durante varios meses o años.

Después de más de 8 años ayudando a familias y empresas de toda España, sabemos perfectamente cuáles son sus necesidades económicas como emocionales.

d) Mayores costes:

La segunda oportunidad obliga al abogado a dedicar numerosos recursos y horas al proceso. Es complejo y conlleva una gran responsabilidad. Contar con una buena infraestructura, profesionales contrastados y un sistema de trabajo y atención al cliente óptimo es indispensable.

El abogado generalista tendrá que echar más horas para formarse en materia o contratar a alguien para que lleve este tipo de asuntos… además de compaginar este expediente con el resto de ramas del Derecho a las que se dedique.

Esto se traduce en un aumento de gastos y, por consiguiente, en la necesidad de cobrarle más al cliente (cobro por horas de trabajo dedicadas).

e) Más reacio a ofrecer facilidad de pago:

Supongamos que el abogado generalista limita mucho sus márgenes y ofrezca un precio competitivo. Lo más normal es que, para poder trabajar en su asunto, le pida el total por adelantado o una provisión de fondos elevada.

En nuestra Asociación, por ejemplo, cobramos cuotas mensuales asequibles. Esto no quiere decir que esperemos a recibir varias cuotas para empezar a trabajar. Ni mucho menos. Tenemos un compromiso de calidad y satisfacción con nuestros asociados:

Empezamos a trabajar en las primeras 24 horas desde que el interesado nos confía su asunto.

¿Quíen esta capacitado para llevar a Ley de la Segunda Oportunidad?

f) Poca especialización, menos empatía en el trato y mayores tiempos para conseguir el resultado

Al final el coste del procedimiento no es solo lo que cobran los letrados. El coste temporal, es decir, lo que tarda el asunto en saldarse con éxito es sumamente importante.

A diferencia de un letrado generalista convencional, AEF inicia trámites el primer día y aporta documentación acreditativa de ello para tranquilidad del asociado. Esto se traduce en que inmediatamente se solicita: a) la suspensión legal de los intereses, b) la paralización de embargos, y c) el cese en el acoso telefónico de los acreedores sobre el deudor.

Igualmente, el empezar antes da lugar a que se finalice en menos tiempo. Tenemos casos resueltos en menos de 12 meses (por ejemplo: Lucena (Córdoba) y Ceuta en 2021).

4. Conclusiones: cuándo sí y cuándo no abogado de oficio para la Ley de la Segunda Oportunidad

El procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad es complejo y debe ser confiado a un equipo de profesionales que dé garantías para el deudor de que será tramitado con eficacia y eficiencia.

El abogado de oficio para la Ley de la Segunda Oportunidad solo tendría sentido en el supuesto de la Justicia Gratuita.

Acudir a la Asistencia Jurídica Gratuita debería ser el último recurso y solo para aquellos que de verdad no puedan asumir ningún coste, ni siquiera con ayuda de familiares o terceros.

Lo ideal es buscar profesionales especialistas y expertos en la materia, siempre teniendo un ojo en el coste y la transparencia que ofrezcan.

Merece la pena preguntar siempre presupuesto en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y aprovechar su asesoramiento gratuito personalizado.

Las facilidades de pago que ofrecemos permiten prácticamente a cualquier conseguir el perdón de sus deudas.

Si quiere resolver todas sus dudas sobre si puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, contace:

Comments

  • Carlos
    reply

    Hola soy carlos tengo una deuda con ibercaja por un lissng que hicimos hace tiempo por una maquinaria agricola que yo vendi y aora no puedo recuperar yo la vendi pero no sabia que no se podia vender. La deuda es de unos 7200 e por favor ayudennos no podemos mas nos viene justo para comer y.no la podemos pagar no me niego a pagar ni me he negado en ningun momento pero ahora no tenemos dinero estoy. Trabajando ahora en un trabajo estable y podriamos empezar a pagarlo ahora llevo la cabeza echa un lio por favor llamenme y ahudenme un poco por favor .gragias

    14 de diciembre de 2021
  • Maria Luz Martinez Contreras
    reply

    Tengo un familiar con una deuda hipotecaria de 640€me y prestamos personales de 260€ y 100€ms. El salario es de 1300€mes . Con el salario tiene dificultades para afrontar los pagos mencionados. ¿Hay posibilidad de iniciar tramitación de ley de 2º oportunidad en este caso.?

    17 de enero de 2022
  • Emilio
    reply

    Buenas tardes, sostengo una situación de deudas con entidades bancarias y dos financieras, asciende aproximadamente a 20000€, he intentado llegar a acuerdos con cuotas y demás Pero sie.pre quieren más cuantía o cuantía integra en un solo pago. Ahora me amenazan con proceso judicial, además, ahora mi situación económica es mejor y tengo estabilidad laboral, me gustaria saber si mi perfil se puede acoger a la ley de segunda oportunidad y cuales serían los pasos, plazos, costes y demás. Muchas gracias!!

    3 de febrero de 2022
  • Jorge
    reply

    Hola, actualmente tengo una deuda con Cetelem y CaixaBank de unos 13000€ de préstamos y varias tarjetas de crédito, mis ingresos mensuales son 800€ de mi trabajo y dedico la mitad de el a pagar las cuotas de mi deuda.
    Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad o qué opciónes tengo.
    Gracias por su ayuda
    Un saludo

    22 de marzo de 2022
  • Francisco
    reply

    Hola mi pregunta es debo hipotecario de 23000 y es irph con suelo pues pago la misma cuota desde el inicio, aparte otras deudas 16000 , tarjetas, préstamos, estoy esperando una hipoteca en estudio de un banco para hacer un hipotecario u tener una cuota única y saldar todo, y tengo demandadas tres de las tarjetas por interés abusivo de la que he ganado una pero no hacen el ingreso que me adeudan,si no llegase a realizar el nuevo préstamo hipotecario, podría acogerme a la ley de 2 oportunidad??pues el problema es el piso pues según tasación estaría en unos 65000 más o menos y la deuda es inferior por lo que lo perdería si me acojo, gracias

    15 de abril de 2022
  • Juan Ignacio
    reply

    Buenos días mi nombre es Juan tenía una empresa y las deudas con los bancos proveedores e incluso con el alquiler de la nave han sido tantos que a raíz del covid que me ha sido imposible seguir abierto con la empresa los bancos me persiguen me quieren embargar y estamos sin trabajo mi mujer y yo con dos niños ya no tenemos ni siquiera para comer
    Necesitamos ayuda urgente por favor porque nos vemos en la calle y con dos niños
    Muchas gracias

    19 de mayo de 2022
  • Nicolàs Gòmez Puerto
    reply

    Buenos dias, soy ludopata y comprador compunsivo.
    tengo varios minicreditos y no me hago con ellos, quiero acogerme a la ley de la segunda oportunidad y no se como podria acogerme a ella de forma gratuita.
    ahora estoy en terapia para olvidar y camviar mi forma de actuar y de vida, fuy responsable de mis actos pero no culpable.

    12 de enero de 2023
  • Antonio
    reply

    Buenos días.
    Mi nombre es Antonio. tengo varias deudas de algunas tarjetas de citibank y cetelen de hace más de 10 años y deudas con hacienda y seguridad social de más de 30.000 euros. debido a la gran crisis del 2000 tuve que cerrar mi negocio y me quede sin ingresos de ningún tipo, tuve que vender mi vivienda para cancelar otras deudas bancarias y actualmente no tengo ningún bien en propiedad. durante estos años únicamente he tenido un trabajo a media jornada por lo que me ha sido imposible hacerme cargo de la más mínima deuda. mi gran problema es sobre todo las deudas con la administración pues a mis 57 años no tengo trabajo ni ingresos fijos y si no liquido esas deudas no tendría derecho ni a una pensión de jubilación mínima. les agradecería por favor me informaran de si sería posible acogerme a esta ley con el fín de poder acceder el día de mañana a una pensión de jubilación.

    17 de marzo de 2023
  • Hola buenas pues decir que debo un préstamo personal de 9 mil euros y una targeta de Cetelem de 1800e del año 2007 yo luego del 2009 me mudé a otro sitio y dejé de recibir cartas en mi nuevo domicilio, entonces me se ocurrió de mirar este año en las páginas de morosos badexcoug y asnef y cirbe y no aparece nada de ellos, entonces mi pregunta es que si ahora empiezo a trabajar el miedo que me da que me empiecen a embargar la cuenta ya que no tengo piso ni nada más que un coche del 2002 osea de poco valor y no sé si esas deudas ya han prescrito por lo que sea o debo acogerme a la ley de segunda oportunidad ya que solo cobro el IMV y como pudiera saber si esas deudas entran preescritas y me lo dieran por escrito. Muchas gracias

    7 de abril de 2023
  • William
    reply

    Bueno, yo después de leer el artículo sobre el abogado de oficio para llevar la ley de segunda oportunidad me he quedado decepcionado, que será de lo que tenemos deudas y la imposibilidad de pagar un abogado, estaremos condenados.

    12 de abril de 2023
  • MARIN
    reply

    Necesito ayuda i informacion para acojerme a la ley de la segunda oportunidad

    21 de junio de 2023
  • Tania
    reply

    Quiero acogerme a la ley de la segunda oportunidad

    29 de junio de 2023
  • Adrian
    reply

    Quiero acogerme a esa ley

    3 de octubre de 2023
  • María
    reply

    Tengo unos 15000 en deudas.tengo una pensión de842 euros.podria acogerme a la ley de segunda oportunidad soy persona con minusvalía ando con andador y muletas ybaston.no puedo desplazarme.se encargarían de todo.vivo por mi situación con un amigo que me da alojamiento y me ayuda.gracias

    8 de septiembre de 2024
    • Asociacion Ayuda al Endeudamiento
      reply

      Buenas, María,
      Muchas gracias por comentar. Te va a llamar uno de nuestros abogados al teléfono que nos has dejado en el formulario y vemos las opciones que tienes. El asesoramiento es gratuito, aprovecha para preguntar tus dudas.
      Un saludo

      9 de septiembre de 2024

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