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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Concurso de acreedores culpable y sus consecuencias

En esta entrada explicamos qué es un concurso de acreedores culpable y sus consecuencias. Muchos administradores de empresas nos contactan interesados por hacer concurso de acreedores, pero temen que se les declare culpable. ¿De verdad es tan malo? ¿Es frecuente que se declare un concurso de acreedores culpable?

La calificación, es decir, si el concurso se considera culpable o fortuito, se materializa en la Sección Sexta del expediente concursal. Esta viene regulada en los artículos 441 a 464 TRLC.

¿Qué es un concurso de acreedores culpable?

La calificación culpable supone que el deudor -persona física o los administradores de la empresa concursada- ha realizado alguna conducta que hubiera agravado o generado la situación de insolvencia. En términos más sencillos: que el concursado haya provocado intencionadamente o de forma poco ética la situación de impagos, y no haya tenido la debida diligencia para solucionarlo.

Atendiendo al artículo 442 TRLC, debe acreditarse el dolo o imprudencia grave. Por ejemplo y en busca de aclarar esto, no cabe castigar al deudor porque «debió prever un fracaso empresarial antes de invertir su capital en nuevos negocios» o «se debió abstener a reformar su vivienda, porque ya tenía otras deudas y podía pasar que perdiera su empleo».

¿Cuándo se califica el concurso como fortuito o culpable?

En la fase de calificación del concurso, una vez analizados los hechos que motivaron la insolvencia y el concurso se decidirá si este ha sido culpable o fortuito (no culpable). La sección de calificación se abre tras la aprobación de la propuesta de convenio o del plan de liquidación.

En dicho momento el Administrador Concursal realizará un informe de calificación (art. 448 TRLC) donde, analizadas las circunstancias del caso, lo considerará fortuito o culpable. Hecho este informe, se le dará traslado al Ministerio Fiscal para que realice su propia propuesta.

Posteriormente, se dará traslado al resto de partes personadas en el procedimiento, por lo que tanto el concursado como cualquier acreedor podrá realizar alegaciones sobre la calificación (arts. 450.3 y 451 TRLC). Aquí es donde resulta muy importante contar con profesionales expertos en la materia, como los de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Por último, el Juez atendidas las propuestas y alegaciones presentadas, dictará sentencia calificando el concurso (art. 455 TRLC).

A continuación, enlazamos una sentencia conseguida por nosotros a modo de ejemplo donde conseguimos la calificación fortuita. La Administración concursal no estaba por la labor, pero… El Juez del concurso vio que nuestros argumentos estuvieron mejor fundadosEjemplo de Sentencia concurso fortuito ganada por AEF

Supuestos y presunciones de culpabilidad

Supuestos tasados que conllevarían necesariamente la calificación culpable, siempre que se probasen*

1. El deudor ha cometido un alzamiento de bienes.

2. Durante los dos años previos al concurso han salido bienes y derechos de forma fraudulento del patrimonio del concursado.

3. El concursado ha simulado su insolvencia, siendo esta ficticia.

4. El deudor ha acompañado documentación falsa o ha ocultado datos relevantes en la solicitud de concurso.

5. El insolvente ha cometido errores graves en la llevanza de la contabilidad.

6. Se ha abierto la liquidación por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Presunciones de culpabilidad con posibilidad de prueba en contrario:

1. Se ha incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso en plazo.

2. No ha colaborado el deudor con la Administración concursal y/o con el juez del concurso en la tramitación del expediente.

3. En los tres años anteriores al concurso, el deudor no hubiera presentado cuentas anuales en algún ejercicio.

De lo expuesto, habrá que estar al caso en concreto para revisar si se pueden presentar pruebas contra las presunciones de culpabilidad en caso de que se hayan realizado valoraciones incorrectas. En la Asociación de Ayuda al Endeudamiento hemos conseguido revertir (o al menos lograr que la calificación no condene a pagar el déficit concursal) las propuestas de calificación culpables que hemos recibido de nuestros asociados**. Actualmente, estamos a la espera de resolución de alguna más.

*Hay que indicar que en España más del 85% de los concursos de acreedores voluntario son calificados como FORTUITOS, es decir, no culpables. Sumado a eso, la mayoría de los declarados culpables no son condenados a pagar el déficit concursal, es decir, no son condenados a pagar el 100% de las deudas vivas tras la liquidación. 

**A 30 de junio de 2021, hablamos siempre de asociados que han hecho todo el proceso concursal con nosotros.

¿Qué consecuencias tiene la calificación del concurso como culpable?

La calificación culpable puede tener una serie de efectos sobre el concursado y/o el resto de personas involucradas en los hechos que hayan motivado la culpabilidad. Los efectos serían:

· La inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a terceros.

· La pérdida de sus derechos de cobro como acreedores en el concurso, en su caso.

· La obligación de devolver a la masa concursal aquellos bienes o derechos recibidos del concursado.

· El pago de daños y perjuicios ocasionados. 

· En el caso de calificación a causa de la liquidación de una empresa, el juez podrá imponer que cubran el déficit patrimonial de la concursada.

IMPORTANTE: Concurso culpable y sus consecuencias en Ley de la Segunda Oportunidad de persona física

Es conveniente e interesante añadir una última consecuencia que afecta directamente a la tramitación del concurso de persona natural que busca la exoneración del pasivo insatisfecho. La calificación fortuita es, a priori, uno de los requisitos para la obtención de la exoneración. Esto denota que se trata de un deudor de buena fe.

En este sentido, el art. 487 TRLC indica que la buena fe se acredita cuando «el concurso no se haya declarado culpable y no existan antecedentes por delitos económicos, patrimoniales». 

¿Significa esto que la calificación culpable da lugar a no obtener la ley de la segunda oportunidad?

Rotundamente no. Existe una excepción recogida en la Ley: si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso”.

Por tanto a pesar de haber sido declarado concurso culpable por la demora en solicitar el concurso o por incumplir el deber de solicitar el concurso, el Juez atendidas las circunstancias del caso podrá otorgar la exoneración.

Igualmente, en la práctica, si un concurso de empresa se califica como culpable y condena a personas físicas involucradas a satisfacer el déficit concursal, estas pueden acceder la Ley de la Segunda Oportunidad. Este se tramitará a su nombre, y en él constarán sus bienes y deudas a título personal. Conviene hacer este paso de solicitar insolvencia a título personal cuanto antes una vez finalizado el proceso de la persona jurídica.

Conclusiones

· El concurso de acreedores proporciona unos beneficios enormes para aquellas personas o empresas que no pueden pagar sus deudas.

· Dados esos beneficios, el Juez del concurso debe calificar si el concurso es reprochable al deudor (culpable) o no (fortuito).

· Para que un concurso de acreedores sea culpable, no puede quedar ningún género de dudas de ello. Las estadísticas demuestran que en la práctica los concursos voluntarios suelen salir fortuitos.

· Acudir al concurso de acreedores voluntariamente, de la mano de abogados expertos concursales amplía las posibilidades de conseguir los beneficios íntegros del procedimiento.

· Si el concurso de acreedores de una empresa se califica como culpable, los responsables de estas pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y quedar libres de deudas, reduciendo las consecuencias.

 

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