Concurso de acreedores sin masa
El concurso de acreedores sin masa (artículo 37 bis TRLC) se produce cuando una empresa o persona es insolvente, declarada en concurso, y no tiene activos suficientes para cubrir todas las deudas pendientes. En otras palabras, el deudor carece de derechos o bienes con los que afrontar sus deudas.
En este caso, el juez acordará la conclusión del procedimiento concursal, extinguiendo la empresa o procediendo a decidir sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física. A continuación profundizaremos en los siguientes aspectos del concurso de acreedores sin masa:
- Tramitación del concurso sin masa desde septiembre de 2022
- Administrador concursal en el procedimiento sin masa
- Requisitos del concurso sin masa
Tramitación del concurso sin masa desde septiembre de 2022
Concurso de acreedores exprés
Hasta septiembre de 2022 existía la posibilidad de tener un concurso de acreedores donde un mismo auto aperturara y concluyera simultáneamente. Es decir, tras presentar y subsanar la demanda de concurso voluntario, el juez abría y cerraba el concurso decretando el fin del procedimiento. Esto se conocía comúnmente como «concurso exprés«.
Concurso sin masa en la normativa concursal actual
Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, los pasos a dar han cambiado ligeramente. Su regulación se encuentra desarrollada en los artículos 37 bis y ter de la Ley concursal.
Si de la demanda presentada el juez considera que no existen bienes con valor residual apreciable y que no hay indicios de culpabilidad, este declarará el concurso sin masa. A partir de la publicación de este auto en el BOE, se da un plazo de quince días a los acreedores comunicados para que se personen. Estos pueden en estos días pedir el nombramiento de un administrador concursal, pero no suele ser frecuente, dado que el coste lo asumen los propios acreedores.
Tras estos quince días hábiles sin alegaciones, el juez concluirá el concurso. Esto quiere decir que si es una sociedad la deudora se extinguiría junto a sus deudas mientras que si es persona física, se procedería a valorar la exoneración del pasivo insatisfecho. Hay diez días para pedir este BEPI, el cual concederá el juez siempre que se respeten los requisitos de los artículos 486 y siguientes del TRLC.
Administrador concursal en el procedimiento sin masa
En el concurso de acreedores, el administrador concursal es una figura clave que tiene la tarea de gestionar los bienes y activos del deudor, investigar las causas de la insolvencia y representar los intereses de los acreedores. Sin embargo, en el caso de un concurso de acreedores sin masa, es posible que no se designe un administrador concursal, ya que no hay activos suficientes para gestionar.
En general, el juez del concurso de acreedores tiene la facultad de decidir si se debe nombrar un administrador concursal o no. En el caso de un concurso de acreedores sin masa, es posible que el juez decida no nombrar un administrador concursal y cerrar el caso de concurso de acreedores sin llevar a cabo ningún proceso de liquidación o reparto de activos entre los acreedores.
Es importante tener en cuenta que la falta de un administrador concursal en un concurso de acreedores no significa que se eliminen los derechos y obligaciones de los acreedores, ni las posibles responsabilidades del deudor. Por lo tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal en caso de encontrarse en esta situación.
Requisitos (artículo 37 bis)
Vistos las ventajas para el deudor, veamos los requisitos para que el deudor tenga un concurso sin masa:
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- No existen bienes y derechos que sean legalmente embargables (bienes embargables)
- El coste de enajenación (por ejemplo: honorarios de administrador concursal) de los bienes del concursado sea desproporcionado respecto al previsible valor venal,
- Los bienes y derechos libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- El valor de las cargas existentes sobre los bienes titularidad del deudor sean superiores al valor de mercado de dichos activos.
Conclusiones: se facilita y agiliza la cancelación de deudas
Un concurso de acreedores sin administrador concursal y resuelto en un par de meses es posible gracias al concurso de acreedores sin masa.
La situación de ser insolvente y no tener patrimonio con el que responder de las deudas es una realidad frecuente tanto en empresas como en personas físicas. En estos casos, es importante buscar cuanto antes asesoramiento legal para saber cómo proceder ante esta situación y evitar posibles responsabilidades futuras.
En cualquier caso, es fundamental ser transparentes y colaborar con los letrados, asesores y el propio Juez, comunicando de forma clara y precisa la situación.
El concurso sin masa se está convirtiendo en el procedimiento de quiebra más frecuente. Es más barato, rápido y ahorra costes extraordinarios a la hora de buscar la solución a las deudas. Eso sí, previamente hay que asegurar que los acreedores hayan cobrado el máximo posible dentro de las posibilidades del deudor y que no haya activos liquidables.
Por supuesto, desde la Asociación ofrecemos asesoramiento gratuito y personalizado de cara a valorar todas las posibilidades. No tenga reparo en contactarnos para obtener este beneficio: