Concurso express: Cómo cerrar una empresa con deudas
cómo cerrar una empresa con deudas mediante un concurso express. Muchos emprendedores deciden montar un negocio bajo la estructura legal de sociedad limitada para dejar así su patrimonio personal al margen de las obligaciones empresariales.
Todos estos empresarios conocen el proceso para montar una SL (capital mínimo de 3.000 euros, acudir a notaría…). Igualmente, cerrarla cuando esta no tiene ni bienes ni deudas, no es más complicado: basta con acudir a notaría y formalizar el acto igual. Pero, ¿Qué ocurre cuando sí que hay deudas pendientes en la empresa? Las asesorías entonces rápidamente recomiendan únicamente cesar en la actividad y comunicarlo a Hacienda. Esto es correcto, pero no suficiente.
El cese de actividad solo es un «parche» a corto plazo. El problema sigue ahí: hay deudas que pagar y el administrador tiene todas las papeletas de ser el «afortunado». Aquí entra en juego el deber de solicitar quiebra o concurso de acreedores, ya que la sociedad no podrá cerrarse «pacíficamente» en notaría. Esto suena de primeras a algo complejo y caro, no al alcance de las pymes. No obstante, a continuación arrojamos algo de luz al asunto:
Cómo cerrar una empresa con deudas: ¿Qué es un concurso exprés?
Se trata de una modalidad de concurso de acreedores que permite solicitar declaración y conclusión en el mismo auto (artículo 124 de la Ley 16/2022, antiguo 176 bis de la ley concursal). En otras palabras, se comunica al juez la insolvencia de la sociedad a concursar y se solicita que se cierre su hoja registral. Más sencillo aún, se pide al tribunal que «mate» a la empresa sin necesidad de que se desarrolle todas las fases de un procedimiento concursal.
¿Significa esto que no hay administrador concursal en un concurso exprés? Efectivamente, con el correspondiente ahorro que supone en costas.
Requisitos para tramitar un concurso exprés
En cuanto qué sociedades pueden tramitar este procedimiento, deben cumplir con lo siguiente:
- La empresa debe tener pasivo pendiente (deudas) y carecer de activo (bienes, dinero…) con el que responder (art. 473 TRLC). ¡Ojo! La empresa, no el administrador o los socios. Estos sí pueden tener bienes a su nombre, los cuales no peligran.
- La empresa debe haber cesado en su actividad de cara a la Agencia Tributaria (modelo 036).
- Como en cualquier concurso de acreedores, la sociedad debe llevar su contabilidad al día. Aquí hay matices importantes que luego se comentarán. No es raro encontrarse con PYMES cuyas cuentas anuales no se depositan de forma impoluta. En la práctica estamos consiguiendo sus concurso exprés.
- La empresa no puede contar con trabajadores
- Idealmente, que el pasivo total no supere los 5 millones de euros ni esté formado por más de cincuenta acreedores.
¿Dónde van a parar las deudas de la empresa que se extinguen con el concurso exprés?
Una vez tramitado el concurso exprés la empresa deja de existir. Si el administrador ha solicitado voluntariamente el concurso en el plazo de un año desde el cese de actividad (artículos 363 y 365 LSC), todos los créditos son susceptibles de quedar extinguidos.
Si hubiera transcurrido más de un año desde ello, los administradores de hecho o de derecho como responsables subsidiarios podrán asumir el crédito imputable desde el transcurso de dicho año. En este caso convendría acudir a la Ley de Segunda Oportunidad una vez liquidada la persona jurídica.
¿Y si decido dejar la empresa inactiva de por vida y hacer ley de segunda oportunidad solamente?
Esta alternativa es posible y más económica sin duda. Sin embargo, el administrador asume el riesgo de que la empresa siga generando obligaciones. Estas obligaciones se convertirán en créditos que tendrá que asumir (créditos masa) y de los cuales no podrá exonerarse. Es un riesgo que recomendamos no correr.
BONUS: No he presentado cuentas anuales en el Registro Mercantil, ¿puedo solicitar concurso?
La respuesta teórica sería que no, ya que el artículo 8 TRLC exige aportar la contabilidad de los últimos tres años. No obstante, en Derecho siempre hay matices y la aplicación de las leyes están sometidas al respeto de su finalidad por encima de requisitos formalistas excesivos. Así, diversas Audiencias Provinciales (Castellón, Barcelona, León…) han justificado que no declarar el concurso voluntario de una mercantil insolvente por esto origina perjuicios, no solo para el deudor sino también para los acreedores. Recordemos que la Exposición de Motivos de la Ley Concursal busca que las empresas «no huyan de la Ley concursal».
Dicho lo cual, desde AEF Expertos Concursales, (¿Quiénes somos?) hemos conseguido ya hasta en 10 comunidades autónomas que los Juzgados de lo Mercantil acepten concursos exprés de empresas en quiebra sin cuentas anuales. Obviamente, son casos donde no es apreciable dolo o mala intención por parte de los administradores sociales, sino mero desconocimiento al delegar todo en un asesor o gestor externo.
CONCLUSIONES:
- Es posible cerrar una empresa y dejar sus deudas atrás aunque tenga deudas.
- El cese o baja de actividad no es una solución definitiva, solo un parche temporal.
- Conviene comenzar rápido si se está seguro de que la empresa no tiene ni solvencia ni viabilidad.
- No se ha de descartar el concurso de acreedores solo por no haber presentado cuentas anuales.
- No se debe dar por hecho que las deudas serán reclamadas al administrador de la empresa.
- Un concurso de acreedores no tiene por qué ser caro ni complejo, si se está bien asesorado.
Si quiere cerrar su empresa de forma sencilla y económica, contacte con nuestro equipo de abogados y economistas. Le asesoraremos de forma confidencial, gratuita y sin compromiso. Le podemos mostrar resultados reales conseguidos.