¿Cuál es la función del mediador concursal?
NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): La figura del mediador concursal ha sido derogada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ya que no es necesario acudir a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos previo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, amén de que tampoco es un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que los requisitos para el mismo, han sido modificados en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este procedimiento.
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cuál es la función del mediador concursal. Esto es lo que nos preguntan muchos de los deudores que desean acogerse al procedimiento y que ignoran por completo qué labor desempeña este profesional antes de conseguir la liberación de las deudas.
Lo primero a tener en cuenta es que el mediador es una parte neutra del procedimiento, algo parecido a un árbitro. Éste va a servir de enlace entre él y los acreedores para trasladar un plan de pagos con vistas a alcanzar acuerdo en la mediación concursal, plan de pagos que elabora AEF, la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar, teniendo en cuenta las posibilidades reales del deudor y siempre de conformidad con éste. Este profesional debe impulsar las negociaciones y acercar posiciones, por lo que puede ser de utilidad a la hora de llegar a un acuerdo. De su nombramiento se encarga el Notario o el Registrador Mercantil que lo propone para tramitar el procedimiento. Su designación va por orden secuencial según la correspondiente lista de mediadores publicadas en el BOE, pudiendo llegar incluso el notario asumir las funciones de mediador en caso de insolvencia poco compleja. Una vez aceptase el cargo de Mediador Concursal, deberá convocar a los acreedores para una reunión dentro de los 10 días siguientes a su aceptación, se expondrá el plan de pagos propuesto por el deudor.
Se han dado casos en los que la figura del Mediador Concursal causa miedo o incertidumbre a los deudores, pero no debe ser así ya que ni puede administrar los ingresos del mediado, ni controlar en qué los invierte. No ostenta en ningún caso la figura de un juez ni puede entrar a valorar si las deudas se han contraído de manera irresponsable.
En definitiva, no es quien se encarga de velar por los intereses del deudor, esto lo hará el abogado concursal que se designe, quien controlará que actúe correctamente y no le perjudique, revisando por ejemplo la retribución máxima que pueden percibir, ya que están sujetos a una reducción por arancel del 70% en caso de persona física no empresaria
Tras la aprobación del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal nos encontramos a la espera de desarrollo reglamentario de la remuneración del mediador concursal, la cual estará regulada hasta septiembre por la Disposición Adicional Octava de la aún vigente Ley 22/2003.
Cualquier extralimitación en sus funciones puede evitarse iniciando el procedimiento de segunda oportunidad bien asesorado y de la mano de un especialista en la materia. No basta con acudir con abogado a concurso, no. Desde la primera actuación, estar bien aconsejado y guiado en todo el itinerario preconcursal ahorrará al deudor tiempo y dinero (no podrán abusar de sus honorarios el notario ni el mediador concursal), además de lo más importante: ganará tranquilidad.
Así, contando con la ayuda de profesionales cualificados en el ámbito de la ley de la segunda oportunidad se previene cualquier riesgo ante una posible actuación negligente por parte del mediador o del notario -aunque este es otro caso que también comentaremos en otra entrada más adelante-. El especialista asesor del deudor es quién mantendrá las conversaciones desde un inicio, protegiendo y defendiendo verdaderamente los intereses y la esfera jurídica y patrimonial del mediado. Los economistas y abogados de AEF se encargan de «vigilar y controlar» que en todo momento el mediador está cumpliendo con su labor y no le permitirá abusar de su posición. En el caso de que no se llegue a un acuerdo de pagos, se deberá pasar a la fase de Concurso Consecutivo, la demanda de Concurso la prepara, redacta y presenta la Asociación de Ayuda al Endeudamiento con el visto bueno del Mediador Concursal. El Mediador en muchos casos se convertirá en Administrador Concursal en la fase de Concurso.
Nuestra Asociación, pionera en el sector, cuenta con una gran experiencia y recorrido profesional, desde incluso antes de aprobarse esta ley (2013), gracias a la que cientos de personas en toda España ya se han visto exoneradas de todas sus deudas. Tampoco son pocas las que han conseguido un acuerdo extrajudicial consiguiendo una rebaja en su deuda total del 50% o más.
En conclusión, si prevé no poder hacer frente a sus obligaciones financieras, no lo piense más. Contacte con AEF, sus letrados y asesores económicos además de ofrecer un asesoramiento gratuito y sin compromiso, le proporcionarán la mejor solución para su caso. Sabemos lo que es pasar por una situación de insolvencia y por ello le guiaremos mejor que nadie en todo el proceso. No tendrá que preocuparse por nada más, estará en las mejores manos.
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