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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Cuándo prescriben las deudas con Hacienda

Anteriormente, en este blog, hemos tratado el tema de la prescripción de las deudas contractuales privadas. Ahora, nos centraremos en otra duda frecuente: cuándo prescriben las deudas con Hacienda, es decir, con la Agencia Tributaria.

Pues bien, el plazo legalmente establecido de prescripción de las deudas con Hacienda es de cuatro años, con carácter general. Así lo establece el art. 66 de la Ley General Tributaria (LGT en adelante);

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”

No obstante, a esta regla aparentemente sencilla de aplicar, habrá que hacerle algunas matizaciones o puntualizaciones. 

¿Qué día empieza a contar este plazo con la AEAT?

Para responder a esta pregunta, debemos aplicar los artículos 66 y 67 de la LGT a las diferentes obligaciones (deudas) tributarias. 

  • Para determinar la cuantía de una deuda, los cuatro años indicados comienzan el día siguiente a aquel que finalice el plazo reglamentario para haber presentado dicha declaración.
  • Si ya ha sido establecida la cantidad de la deuda, el derecho de la Agencia Tributaria de reclamarnos el pago empieza a contar desde que finalice el período de pago voluntario (lo suele incluir la propia liquidación).

¿Qué actos interrumpen la prescripción con la AEAT?

Visto ya el número de años que debe transcurrir para que Hacienda no pueda exigirnos una deuda, debemos saber qué actos interrumpen este plazo. En otras palabras, qué sucesos hacen que no prescriba las deudas con Hacienda.

Estas actuaciones se encuentran recogidos en el art. 68 de la LGT, y son los siguientes: 

  • Cualquier acción administrativa notificada al deudor con el fin de comprobar, inspeccionar, asegurar, liquidar o recaudar la deuda. Como ejemplos más comunes vemos la notificación de una providencia de apremio o una liquidación provisional.
  • La interposición de reclamaciones o recursos, de cualquier clase. 
  • Cualquier acto del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda. Por ejemplo, presentación de declaraciones complementarias en IRPF.
  • Y para los ingresos indebidos, cualquier acto que pretenda la devolución o por el que la Administración reconozca la deuda. 

En la práctica habitual, el medio más utilizado por la Administración son las notificaciones en forma de Requerimiento. Estas al igual que las anteriores, hacen que el plazo de 4 años vuelva a empezar de cero desde que se el deudor fue notificado.

Si no ha prescrito mi deuda con la AEAT, ¿se puede fraccionar o aplazar?

No debemos pensar que determinar cuándo prescribe una deuda con Hacienda es la única manera de salir bien parado de una deuda con Hacienda. Ya que siempre existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. 

Sin embargo, la concesión de dicha solicitud ha de justificarse, de acuerdo con el art. 65 de la LGT. En concreto, dicho artículo establece;

1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.”

Una forma de justificar esta situación transitoria de imposibilidad de pago es la acreditación de una situación concursal, o preconcursal. Todo ello de acuerdo con lo recogido en los preceptos del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Por lo que, a través de un proceso concursal de empresa o de persona física (Segunda Oportunidad), se articula la posibilidad de ajustar el pago de las deudas con Hacienda a la capacidad económica del contribuyente. Incluso, como se expone a continuación, la posibilidad de exonerar gran parte de dicha deuda.

Exoneración del pago de las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social)

Tal como se expuso en este blog en la entrada referente a la exoneración de deudas públicas. El deudor que acude a la Ley de Segunda Oportunidad con deudas públicas podrá ver exoneradas las mismas, a través del EPI. 

Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal acaecida en Septiembre del 2022, se incluye incurso una exoneración directa de 10.000 € por cada organismo público, por lo que aquellos deudores que tengan esa deuda o inferior, podrán exonerarse directamente sin necesidad de plan de pagos.

Para el caso de que exista más deuda pública, desde la Asociación seguimos defendiendo aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 381/2016, de fecha 2 de Julio de 2019, nº recurso 3669/2016). Es decir, y de acuerdo con la Directiva de la unión Europea, toda parte de la deuda que sean sanciones, intereses, así como la mitad del principal, también debe ser exonerado, quedando por pagar exclusivamente el otro 50%, para el cual se hará un plan de pagos de 3 años donde sólo se deberá destinar la parte embargable de los ingresos, sin embargos y sin aumentar la deuda.

Quedando, una vez transcurrido esos 3 años y habiendo cumplido los pagos mínimos acordados, exonerado definitivamente de la deuda, sin importarnos ya cuándo prescriben las deudas con Hacienda.

Conclusiones

Si bien es cierto que para que se entienda prescrita una deuda con Hacienda es necesario una prolongada e inhabitual inactividad de la Administración. Esta no es la única forma de afrontar el pago de este tipo de deudas. 

Ya que en última instancia, lo que busca la Ley de Segunda Oportunidad, es que, con independencia de cuándo prescriben las deudas con Hacienda el deudor pueda cancelar sus deudas y empezar de cero. Posibilitando, que aunque no sea posible alegar prescripción, si lo sea solicitar su aplazamiento, fraccionamiento e incluso su exoneración. 

Para que estas deudas con la Agencia Tributaria no marquen el futuro del deudor de por vida, siempre recomendamos pedir consejo y no especular con la posible prescripción.

En la Asociación de Ayuda al Endeudamiento ofrecemos un estudio previo gratuito por el que valoramos cada caso de forma individual. Si le interesa que alguno de nuestros abogados le asesore, puede dejarnos sus datos y le llamaremos o escribiremos, lo que prefiera.

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