14 dudas frecuentes sobre la ley de la segunda oportunidad
Damos respuesta a continuación a catorce dudas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Este procedimiento hace referencia al derecho de aquellas personas físicas que no pueden pagar sus deudas a obtener el perdón de las mismas. De este modo, puede comenzarse de cero sin arrastrar créditos o embargos del pasado.
1. ¿Cuándo puedo dejar de pagar mis deudas?
Desde el momento en que presentamos el escrito de inicio de negociaciones al amparo del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal en el Juzgado. Puede consultar más acerca del preconcurso de acreedores haciendo click aquí.
2. ¿Qué requisitos se exigen al deudor para obtener el perdón del 100% de sus deudas?
Explicamos detalladamente en un lenguaje sencillo todos los requisitos para la ley de la segunda oportunidad en este enlace (click aquí). Pero básicamente, no tener antecedentes penales socioeconómicos en los últimos 10 años y ser insolvente.
3. ¿Qué probabilidad de éxito hay de que se conceda la segunda oportunidad?
Al no tener los antecedentes penales descritos anteriormente y no ocultar información relevante al letrado y a la administración concursal, las probabilidades de éxito son prácticamente del 100%.
4. ¿Cuánto dura el procedimiento de ley de segunda oportunidad?
Tiene una duración media de año y medio. Esta duración es estimada y va a depender del activo a liquidar, de la carga de trabajo que tenga el Juzgado, de la eficiencia de la notaría… y, por supuesto, de la mayor o menor presteza con la que el deudor colabore con sus abogados cuando sea necesario.
Ello no obstante, con la nueva reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, estimamos que los plazos se acortarán bastante al ser eliminada la fase extrajudicial previa.
5. ¿Es cierto que el administrador concursal controla al céntimo todos mis ingresos y gastos?
No, en el caso de las personas físicas, el administrador debe dejar de libre disposición para el deudor toda aquella parte inembargable de los ingresos del deudor, resultante de la aplicación del artículo 607 LEC.
Esta pequeña parte será retenida una vez se declare el concurso (y siempre y cuando haya bienes, si no tampoco), en las fases preconcursales no.
Si desea más información, pinche haga click aquí.
6. ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Es posible hacerlo gratis?
Al tratarse de un procedimiento que ayuda a personas con deudas desde los 10.000 euros hasta los 5.000.000, no puede establecerse un precio determinado para todos.
Dependerá de varios factores los honorarios de los abogados: activo, pasivo, existencia de embargos a levantar…
La media de los despachos en España sitúa el coste medio del procedimiento en 6.000 euros.
En la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, como organización sin ánimo de lucro, tramitamos el proceso a cambio de que el deudor se haga asociado y pague nuestra cuota mensual. Haciendo cuentas nos solemos quedar muy por debajo del precio medio comentado.
Le invitamos a que nos cuente su caso y aproveche nuestro asesoramiento gratuito. Contáctenos haciendo click aquí.
7. ¿Pierdo mi casa con la ley de la segunda oportunidad? ¿Y mi coche?
En principio, la fase de liquidación incluye todo lo no sea inembargable. No obstante, la ley va evolucionando y cada vez son más los deudores que logran mantener su vivienda habitual y/o su vehículo además de conseguir el beneficio de la exoneración.
Si el valor de la hipoteca es igual o superior al valor del bien, y se lleva al día, nunca se pierde la casa. Para otros casos, habría que estudiar caso a caso el estado de la hipoteca, el valor de la vivienda…
Si desea más información, pinche aquí.
8. ¿Suelen ir los bancos y fondos a las reuniones de acreedores?
Por norma general, no. Normalmente, responden por correo electrónico si se adhieren a la propuesta o no e indican que no acudirán. La junta de acreedores como tal suele ser un trámite formal que dura 10-20 minutos.
9. ¿Puedo recibir llamadas de acoso de operadores de empresas de recobro una vez iniciado el proceso?
Los acreedores llaman y acosan a esos clientes que se retrasan o dejan de pagar sus recibos. Con el procedimiento preconcursal, el deudor tendrá un documento que le ampara para no pagar durante unos meses y estos acreedores deberán negociar directamente con los abogados del interesado o comunicar sus ruegos al mediador/administrador concursal. Desde AEF intentaremos que esas llamadas molestas y demás comunicaciones se deriven directamente a nosotros, para aliviar la tensión del deudor.
Para más información, pinche aquí.
10. ¿Puede la Asociación de Ayuda al Endeudamiento llevar mi caso si no tiene oficina física en mi provincia?
Rotundamente, sí.
Puede que usted haya comprobado que somos prácticamente imbatibles aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad (puede consultar todas nuestras sentencias gratis aquí) y quiere que le llevemos hasta la liberación de deudas.
Tenemos procuradores habilitados en todo el territorio (incluido Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), por lo que somos eficientes y eficaces en todos nuestros asuntos.
11. ¿Entran las deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Rotundamente, sí.
En esta entrada explicamos con todo detalle cómo lo conseguimos diariamente (click aquí).
12. ¿Se exonera la cantidad adeudada por no pagar pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es un deber que el deudor debe seguir asumiendo puntualmente.
Tenemos que distinguir dos conceptos aquí: las cantidades adeudas a los beneficiarios de los alimentos antes del concurso de acreedores y las cantidades que se van generando durante el concurso.
Las primeras podrán ser exoneradas, al ser crédito ordinario (artículo 281.2.1º TRLC).
Las segundas serán crédito contra la masa y se deberán pagar, en caso de que no se hayan ido pagando puntualmente desde la declaración de concurso.
13. ¿Cabe recurso contra la resolución del juez por la que se perdonan las deudas?
Rotundamente no. El art. 178 bis de la Ley concursal es tajante cuando expone que “contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno”.
14. ¿Qué ocurre con los avalistas de mis créditos si me perdonan la deuda?
Tal y como se recoge en el párrafo 3º del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, los avalistas y fiadores deberían quedar obligados al pago. No obstante, no existe unanimidad en la doctrina y no son pocos los jueces que optan por extender el beneficio de exoneración a los responsables subsidiarios, basándose en que al quedar extinguida la obligación principal, se extingue la accesoria (art. 1.847 del Código Civil).
Si desea más información, pinche aquí.
¿Echa en falta alguna duda que quiera que resolvamos?
Estas han sido nuestras catorce preguntas más repetidas por nuestros asociados acerca del procedimiento de ley de la segunda oportunidad.
Si quiere que respondamos a cualquier otra consulta acerca del procedimiento o quiere que estudiemos su caso particular gratuitamente, le invitamos a escribirnos o llamarnos.