Duración estimada de la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cuánto puede demorarse un proceso de ley de segunda oportunidad?
Se puede estimar la duración de la ley de segunda oportunidad, aunque no asegurarla. Cuando nuestros asociados nos preguntan cuánto puede tardar un resolverse un proceso de segunda oportunidad, la respuesta es siempre la misma: depende. Si revisamos nuestros autos y sentencias de liberación de deudas conseguidos desde que empezamos la media estaría entre los 18 y los 24 meses. Ahora bien, con la nueva reforma introducida por la Ley 16/2022, estos plazos se reducirán bastante, al suprimirse la necesidad de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Importante: Tenemos que tener en cuenta que la fase de liquidación (virtualmente, la única que ha quedado viva y solo para aquellos casos donde haya bienes embargables) tiene una duración teórica máxima de 1 año.
¿De qué depende la duración de un concurso de acreedores?
El principal factor podríamos decir que será la eficiencia y carga de asuntos del Juzgado que nos toque. Es decir, no dependerá tanto de las actuaciones del abogado y del procurador, sino del propio Juzgado que resuelve.
Además, como en cualquier proceso judicial, los abogados tienen plazos que respetar, por lo que no es posible demorarse a propósito en responder un trámite.
Por otro lado, además del propio Juzgado, claramente dependerá de la complejidad del caso en concreto. Siendo más costoso, en términos de tiempo, procedimientos con multitud de bienes, acreedores, etc., que otros más simples. Por tanto, ya tenemos dos aspectos que harán variar el período de duración del proceso hasta conseguir la exoneración.
Cabe destacar que ya los únicos Juzgados competentes para la tramitación de un concurso son los Juzgados de lo Mercantil. Esta medida fue introducida por Ley Orgánica 7/2022, la cual reforma la LOPJ. De este modo, se pone fin a algunos atrasos muy notorios que se apreciaban en Juzgados de Primera Instancia de partidos judiciales municipales.
¿Cuánto suele tardar un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?
Y esta duración, la podemos detallar en función de las siguientes fases:
- Fase 1: Estudio de su caso
En el primer contacto con la Asociación, nosotros haremos un estudio gratuito y detallado de su caso. Y una vez se acepte la tramitación a través de nuestro despacho se comenzará con la elaboración del expediente concreto.
Al contar nuestra Asociación con un amplio equipo de profesionales, conseguimos que esta fase se tramite de la manera más ágil posible, solicitando a través de medios digitales toda la documentación necesaria.
Esta fase, por regla general, no suele superar el mes de duración. Desde que se nos contacta hasta que presentamos el primer escrito de preconcurso.
2. Fase 2: Tramitación judicial
Esta fase solemos comenzarla con el preconcurso (duración máxima de 3 meses), aunque podemos obviarla.
La realmente importante y decisiva es la solicitud de concurso. Aquí, nos estamos encontrando tras la reforoma de la Ley concursal de septiembre de 2022, que la mayoría de concursos son sin masa (art. 37 bis TRLC). Esto quiere decir que el concurso puede concluirse sin Administrador concursal y con apenas 3 o 4 trámites. A continuación dejamos un guión:
- Presentación de demanda de concurso sin masa
- Auto de declaración y aviso a los acreedores de posible conclusión sin masa
- Si los acreedores en 15 días desde la publicación del Auto en el BOE no solicitan Administrador concursal, el Juzgado requiere a los letrados del deudor para solicitar la exoneración (EPI o BEPI).
- La solicitud de la EPI se debe hacer en los próximos 10 días.
- Finalizará el proceso con la concesión de la exoneración, en caso de cumplirse con los requisitos legales (art. 489 y ss. TRLC).
De nuevo, aunque esto marque la ley, los Juzgados pueden dilatarse en resolver si existe un atasco por carga de trabajo excesiva.
Es, por tanto, aquí dónde existe mayor variación de los plazos. Como ya se ha dicho, dependerá del caso en concreto y del Juzgado que se turne.
Por regla general, en esta fase, nos encontraremos ante una duración de 9 a 15 meses, que esperamos se reduzca bastante con la mayor eficiencia de los Juzgados despachando concursos sin masa.
Conclusiones: ¿Existe un tiempo aproximado para terminar todo el proceso? ¿Puede que mi proceso se alargue más de dos años?
Como ya se ha explicado, la duración nunca puede calcularse de forma exacta, y dependerá de:
- La complejidad del caso, número de bienes, acreedores, titularidades, deudas con la Administración, etc.
- La carga de trabajo del Juzgado donde se turne.
- Por último y no menos importante, la facilidad con la que el deudor pueda facilitar los datos que el Juzgado requiera también tiene su peso.
Sin embargo, nuestra amplia experiencia en la materia, nos muestra que la duración estimada de la ley de segunda oportunidad ronda entre los 9 y los 15 meses, desde la reforma concursal.
Si quieres más información sobre el proceso de ley de segunda oportunidad, escríbenos un mensaje a través de este formulario. Estudiaremos tu caso gratuitamente.