Empresas: Resumen de la nueva Ley concursal
Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En este caso, vamos a dedicar esta entrada a hacer un resumen de la nueva Ley Concursal.
Novedades del nuevo Texto Refundido
Lo más importante de base, es que un nuevo Texto Refundido no implica una novedad legal ni cambio legislativo alguno. Es sólo eso: una nueva redacción de la norma que se organiza de forma distinta. Por tanto, no hay realmente novedades como tal.
Si las habrá a partir del 1 de Enero de 2023, donde con la nueva reforma de la Ley Concursal acaecida en septiembre de 2022, entrará en juego el procedimiento especial de microempresas, momento en el cual una vez esté redactado en el texto consolidado de la Ley Concursal, hablaremos de él.
Más allá del acortamiento de algún plazo, y la supresión de algún precepto normativo reiterativo, el conjunto de derechos y deberes del deudor, sea empresa o persona física, permanece intacto en comparación a la anterior ley 22/2003. Por extensión, la jurisprudencia interpretativa de la norma anterior se mantiene intacta.
El Concurso de Acreedores sigue siendo la herramienta legal idónea para dar salida a situaciones de insolvencia de las empresas, y, sobre todo, proteger la esfera patrimonial privada de los Administradores de las sociedades. Recordemos que es deber de los mismos instar el oportuno concurso ante una situación de insolvencia actual o inminente. En este sentido, recomendamos leer la siguiente entrada de nuestro blog: Qué sucede con las sociedades si no se pueden pagar las deudas.
Por tanto, esta nueva redacción no anula los beneficios y cambios que sí supusieron el Decreto 16/20, de 28 de abril, comúnmente llamado ‘Decreto Covid’ para las empresas. Con él, recordamos que muchos emprendedores encontraron un desahogo al posponer el usual plazo para instar el concurso ante una situación de insolvencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Ello ha garantizado que los empresarios puedan especular con el concurso, con calma y tranquilidad, sin el temor a que Hacienda o Seguridad Social les deriven responsabilidades por no haber instado el concurso (obligación del art. 5 TRLC).
Vamos llegando al final de la moratoria concursal:
Dicha moratoria concursal sigue vigente, como también el comúnmente llamado ‘reconvenio‘, esto es, aquellas sociedades que alcanzaron un Convenio Regulador en su oportuno concurso (o preconcurso) y se han visto obligadas a incumplirlo. Difícilmente, ningún deudor pudo planificar una crisis sanitaria de esta envergadura en su plan de viabilidad y por ello, podrán volver a presentar otra propuesta de Convenio con el fin de actualizar la situación económica, evitando así la liquidación masiva de empresas.
Para refrescar las nuevas posibilidades de convenio concursal enlazamos la reciente entrada de nuestro blog Acuerdos en concursos de acreedores [2020].
Por último, hace escasos días se volvió a aprobar una nueva Ley con efectos directos en los mecanismos concursales. Se trata de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Entre otras cosas se permite que la negociación preconcursal se alargue hasta seis meses. Esto será objeto de próximas entradas en nuestro blog.
En definitiva, se sigue reforzando el espíritu inicial de la Ley Concursal. Al contrario de la falacia establecida de que es un instrumento de fracaso liquidatario, permite la ordenada replanificación económica de una empresa y salvar su patrimonio y viabilidad, pues, tal como consta en el preámbulo de la Ley Concursal: ‘La solución normal del concurso, será el Convenio’ . A ello van dirigidas las distintas herramientas legislativas, y por ello seguimos trabajando.
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