
¿Es más difícil la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025?
Aprovechando el inicio del año judicial, desde la Asociación hacemos valoración y reflexiona sobre si es más difícil la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025. En este artículo vamos a exponer, entre otros temas, la doctrina maś reciente en los Juzgados al conceder la exoneración del pasivo insatisfecho y novedades de la ley en 2025.
Introducción
Son conocidos los diversos factores que influyen en el aumento de los procedimientos de Segunda Oportunidad, hablamos de factores como la inflación, el encarecimiento de la vida y el uso continuado de créditos personales, están llevando a muchas personas a una situación insostenible. Vamos a centrarnos en lo que llevamos de 2025 (mitad de año aproximadamente), pero antes sepamos cómo acabó 2024.
Durante 2024 se registraron en España cerca de 10.000 procedimientos concursales y 28.907 disoluciones de empresas, según los datos sobre procedimientos concursales y disoluciones extraídos por Informa, con un crecimiento del 22% y del 1%, respectivamente.
En el marco del 2º Congreso Europeo de la Segunda Oportunidad se ha destacado por un lado la disminución del tiempo medio de los procedimientos concursales, lo que favorece la aplicación y el aumento de los procedimientos de Segunda Oportunidad en España, con una tramitación más ágil permitiendo a los deudores reinsertarse en la sociedad.
Como se sostuvo en el II Congreso Nacional de Segunda Oportunidad en el Colegio de la Abogacía de Madrid el año 2025 marca un nuevo récord histórico de procedimientos iniciados por particulares y este crecimiento debe interpretarse no como un fracaso económico, sino como un éxito de la ley.
Todo ello está llevando a una mayor profesionalización de los defensores tanto de los acreedores como de los deudores en los procedimientos concursales de persona física. Como consecuencia, hay quienes están viendo la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad como una tarea más difícil que hace un par de años. A continuación, exponemos la doctrina más reciente y la práctica en el día a día de la Asociación.
Novedades doctrinales en los procedimiento de segunda oportunidad
Si bien es cierto que la normativa concursal no ha sido modificada significativamente desde la entrada de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la multitud de casos hacen que los pronunciamientos de los Juzgados y la resolución de recursos en materias controvertidas generen doctrina.
En 2025 hemos visto varios juzgados crear doctrina sobre la exonerabilidad del crédito público, la flexibilización acerca de la prohibición de acceder a la exoneración si el deudor ha sido sancionado por la AEAT o ha sido derivado responsabilidad soicial, o incluso si ha tenido antecedentes penales económicos.
Desde la práctrica diaria de la Asociación, las más relevantes y a tener en cuenta por aquellas personas que estén pensando en acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad serían las siguientes decisiones de los Juzgados:
Requiere al deudor una memoria más concreta de cómo se endeudó y qué causas le llevaron a la insolvencia de cara a evaluar la buena fe
Cada vez es más frecuente que los Jueces requieran información más detallada sobre el origen del endeudamiento y de la insolvencia del solicitante. Esto se debe al notable aumento de solicitudes y como medida de control de que la exoneración de deudas no sea concedida injustamente.
Exigen a los acreedores que sean ellos los que al menos traten de advertir la mala fe del deudor que solicita el perdón de sus deudas
Si bien es cierto que el Juez debe hacer un control de oficio de la idoneidad del deudor para optar a empezar de cero sin deudas, los acreedores tienen la obligación de fundamentar si no están de acuerdo con la concesión de la exoneración. Son múltiples las Audiencias provinciales que «ignoran» oposiciones a la exoneración por parte de los acreedores por no hacerlo en el momento oportuno.
Permiten al deudor vivir en su vivienda, aun sin pagar la hipoteca, si ya hay una ejecución hipotecaria iniciada
Lógicamente para mantener la vivienda en un procedimiento de segunda oportunidad el deudor debe llevar al día el pago de su crédito hipotecario. Sin embargo, eso no conlleva que tener impagado el préstamo suponga inmediatamente la venta en concurso y el desahucio. Juzgados de Sevilla, Córdoba, Madrid o Barcelona están excluyendo la vivienda que se encuentre en un procedimiento de Ejecución Hipotecaria del activo a liquidar. Esto permite al deudor obtener el perdón de sus deudas en un plazo de 3-9 meses a expensas de que se resuelva la Ejecución Hipotecaria. Como consecuencia, al ser mucho más largo el procedimiento de ejecución de la vivienda, el deudor puede rehacer su vida, seguir habitando la vivienda (la cual sabe que perderá en el momento que se ejecute), mientras se ahorra un alquiler o el pago de una nueva vivienda.
Perdonan las deudas a un deudor afectado por la culpabilidad del concurso de su empresa
Un ejemplo concreto y notorio conseguido por La Asociación en julio de 2025 es el siguiente. Un asociado tinerfeño, declarado culpable en el concurso de una de sus empresas hace menos de diez años, ha logrado la exoneración de sus deudas a pesar de ello. La razón: abonó la responsabilidad a la que le condenaron antes de que se concediera la exoneración.
Exoneran la totalidad de la deuda con Hacienda y Seguridad Social si se aprecia desproporcionalidad e imposibilidad de pago por parte del deudor para afrontarla
A pesar de que la Ley prohíbe la exoneración si el deudor es derivado responsabilidad social o sancionado gravemente por Hacienda en los últimos diez años, cada vez son más los Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales que interpretan esta limitación como contraria al Derecho de la Unión Europea. Lo mismo ocurre con el límite cuantitativo de diez mil euros a la exoneración de dudas con Administraciones Públicas. Ejemplos de estos «valientes» magistrados son: Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, Juzgados de lo Mercantil de Alicante, Audiencia Provincial de Vitoria, Audiencia Provincial de Vitoria, Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma o el Juzgado de lo Mercantil de Logroño.
Incluyen los honorarios de la Administración concursal en la exonerción
La Ley concursal ha dejado de entender que la calificación de los créditos vaya aparejada a su exonerabilidad. Así, son exonerables créditos contra la masa como los honorarios de la Administración concursal que no hayan sido abonados por insuficiencia de masa, mientras que créditos subordinados con Diputaciones (por ejemplo) no son exonerables. La Audiencia Provincial de Barcelona y numerosos Juzgados de lo Mercantil están resolviendo en estos términos, aunque, esto no sea del agrado de los administradores afectados, como es obvio.
No cabe la exoneración con plan de pagos si el deudor ya ha tramitado la liquidación de su patrimonio
A pesar de que hay Juzgados que intentan obligar en primera instancia al deudor que ha liquidado todo su patrimonio a someterse a un plan de pagos tras la liquidación por tener ingresos embargables, la doctrina de las Audiencias provinciales está revocando dichos pronunciamientos. La exoneración puede obtenerse mediante plan de pagos de forma provisional o definitivamente tras liquidación. No cabe una fórmula mixta. La Asociación ha ganado hasta tres recursos en este sentido en lo que lleva de 2025.
Los casos más frecuentes de Ley de Segunda Oportunidad
Al respecto, tenemos otra entrada dedicada a las causas de endeudamiento admitidas por los juzgados, por si quisiera profundizar en este tema, aunque a continuación resumimos los supuestos más comunes de nuestros asociados.
Causas de insolvencia admitidas en la Ley de la Segunda Oportunidad
- Víctimas de estafas (entre ellas, la «estafa del amor» y otras frecuentes por confiar en promesas ficticias).
- La pérdida de empleo o caída de ingresos regulares.
- Enfermedades o situaciones médicas que impiden trabajar.
- Fracaso de un pequeño negocio o actividad como autónomo. A veces, también han caído grandes empresarios que avalaban proyectos con alta financiación.
- Separaciones, divorcios o pensiones alimenticias desproporcionadas o inasumibles.
- Sobreendeudamiento por créditos o préstamos acumulados para el consumo.
- Ludopatía o patologías mentales que hacen que se pierda el control sobre los impulsos propios.
- Ayuda a familiares que no pueden responder.
- Compra de vivienda en épocas de burbuja inmobiliaria, con condiciones difícilmente sostenibles cuando el valor de tasación resultó sobreestimado.
El principal sector que lidera los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad es el comercio, seguido por construcción y actividades inmobiliarias. Además, podemos encontrar actividades relacionados a la hostelería, el transporte y la logística.
Uno de los motivos a los que se debe el significativo crecimiento de procedimientos de Segunda Oportunidad es la agilidad y celeridad del procedimiento. Lo que antiguamente era un procedimiento largo con un acuerdo extrajudicial y un procedimiento con numerosos trámites, ahora se ha simplificado. Especialmente en lo que concierne a las personas que carecen de bienes con el concurso sin masa, y a autónomos y micropymes.
Sectores que lideran los concursos
A pesar del aumento de los concursos en España continúan siendo bajos en comparación con otros países de la Unión Europea. Francia, Reino Unido e inclusive Alemania, Italia y Portugal tienen más procedimientos de quiebra.
Conclusiones y resultados de la Asociación Ayuda al Endeudamiento en 2025
Si bien no es más difícil acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2025, los acreedores cada vez toman más peso en el procedimiento. Esto lleva a los Jueces a revisar mejor los casos uno a uno. Por tanto, conviene asesorarse con profesionales que estén especializados en la materia antes de aventurarse a solicitarla.
Prueba de que sigue siendo un remedio eficaz ante la imposibilidad de devolver préstamos, créditos o acabar con embargos es que se han multiplicado el número de personas que se ha acogido satisfactoriamente al mecanismo de Segunda Oportunidad en lo que va de año.
La Asociación Ayuda al Endeudamiento ha conseguido en lo que va de 2025 (hasta julio) ha conseguido 359 sentencias de exoneración de deudas. Esto supone duplicar el mejor registro obtenido en este período en toda su historia (el cual fue en 2024).
Si ves que no podrás afrontar tus deudas, que estas no dejan de crecer y que peligra tu estabilidad económica y emocional a causa de ello, no dudes en contactarnos. Te asesoraremos gratuitamente y veremos si la Ley de la Segunda Oportunidad es una solución viable para tu problema. ¡Anímate! Ya son 359 personas en 2025 las que han renacido financieramente gracias a nuestra ayuda.