Exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social
¿Es factible la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social? Esta es la pregunta del millón, tanto en algunos profesionales del Derecho Concursal, como en la gente que arrastra deuda pública que no puede solventar. En esta entrada prometemos dar respuesta a esto, que sobre todo preocupa a empresarios y ex empresarios, y de forma actualizada a la reforma de la ley concursal acaecida en Septiembre de 2022.
¿Entran las deudas públicas en la ley de la segunda oportunidad?
La respuesta corta sería que SÍ. Las deudas públicas. como hacienda y seguridad social, entran también en este beneficio. No obstante, este tema no es sencillo y conviene valorar la puesta en práctica de la ley desde su aprobación:
1. Aprobación del mecanismo de segunda oportunidad en España (2015): exoneración de deuda
Desde su publicación, ha existido un intenso debate entre los operarios jurídicos sobre si el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) comprendía las deudas de Derecho Público. Numerosos juristas rechazaban esta inclusión, con lo que la mayoría de empresarios veían, que tras pasar por el proceso no conseguirían solucionar el grueso de sus problemas.
La incertidumbre sobre ello no sorprende, ya que la ley le da privilegios a las Administraciones Públicas de los que no gozan los acreedores privados (bancos, entidades de crédito, otras empresas o particulares). Entre ellos, se permite a los acreedores públicos continuar con los embargos hasta llegar al concurso, a pesar de haber iniciado ya el preconcurso. Asimismo, la redacción del artículo 489 TRLC ocasiona más dudas si cabe.
Sin embargo, los artículos 280 y 495 aclaran que estas deudas pueden ser canceladas también, al no entrar a valorar si son públicos o no, sino a su calificación concursal (privilegiado/ordinario/subordinado) Sin embargo, requieren de un plan de pagos posterior a la exoneración del resto de créditos. Atendiendo acertadamente a esta apreciación, comienzan a resolver en tal sentido, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (21/09/2016) o el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia (24/07/2017, conseguida por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento).
El dilema parece que se soluciona en 2019 cuando se da el siguiente suceso…
2. El Tribunal Supremo en 2019 da el sí a la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social
El hecho de que los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil, así como las Audiencias Provinciales, no se pusieran de acuerdo en la concesión de la exoneración de la Deuda Pública hizo que el Tribunal Supremo tuviera que pronunciarse al respecto.
En este sentido el TS resolvió, interpretando la normativa y recalcando la finalidad de la Ley 25/2015 por la que se aprueba el mecanismo de segunda oportunidad. Trae a colación el preámbulo de este texto legal, el cual en muchas ocasiones parece quedar en el olvido (por algunos administradores concursales, juzgados y administraciones públicas). Así se pronuncia nuestro máximo tribunal en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado nº 4:
«Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Resumiendo, los magistrados «dan un repaso» a la Administración Tributaria y recalcan qué créditos son exonerables en la conclusión del concurso y cómo se procede al pago del resto de la deuda pública pendiente.
Se exoneraría así directamente:
· Intereses de la deuda pública
· Sanciones
· Recargos
· La mitad del principal de dicha deuda
El restante 50% del principal se llevaría a un plan de pagos post concursal. Este se abonaría en cinco años (sin que devenguen interés), en los cuales el deudor solo estará obligado a pagar su embargable legal de forma mensual. De este modo, es posible que el deudor ni siquiera tenga que pagar una cantidad determinada al mes caso de que cobre, por ejemplo, 1050 euros mensuales (que es el SMI y por tanto, inembargable en su totalidad).
Transcurridos esos 5 años, si algo quedara pendiente (siempre que se hubiera pagado ese mínimo expuesto anteriormente), quedará exonerado definitivamente.
El último hito al respecto de esta lucha del mecanismo de segunda oportunidad con los créditos de Derecho Público llega en 2020…
3. Nueva norma: Texto Refundido de la Ley Concursal
En septiembre de 2020 el nuevo TRLC entra en vigor. Este hace saltar de nuevo las alarmas de numerosos afectados por sobreendeudamiento con Administraciones.
La polémica surge cuando la nueva norma recalca que la extensión de la exoneración, tras haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos y haber cumplido con todos los requisitos (artículos 487 y ss. TRLC), no parece cubrir las deudas públicas (art. 489 TRLC).
No obstante, aquí vienen las claves para conseguir el perdón de créditos públicos:
1. El 50% del principal sigue siendo lo único considerado privilegiado general (art. 280.4º TRLC).
2. Los intereses, recargos y sanciones siguen siendo subordinados (art. 281 TRLC).
3. Un Texto Refundido no es una norma que crea nueva materia, sino una aclaración y depuración de una normativa dispersa. Por ello, el TRLC no puede contradecir la normativa que sí permitía exoneración de deuda pública.
Por ello, los Juzgados de toda España están respetando la doctrina del Tribunal Supremo de 2019. Concretamente, nuestra Asociación ha conseguidos 10 exoneraciones de deuda pública durante los seis primeros meses de 2021.
Aquí pueden consultarse nuestras exoneraciones de 2021.
El plan de pagos posterior al concurso a cinco años no ha sufrido variaciones y el artículo 499 TRLC se encarga de confirmarnos que LA DEUDA PÚBLICA QUEDA EXONERADA DEFINITIVAMENTE TRANSCURRIDOS ESOS CINCO AÑOS. Es lo que miles de autónomos y empresarios querían aclarar antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
4. Reforma de la Ley Concursal en Septiembre de 2022 y exoneración de deuda de Hacienda y Seguridad Social
Y por si había pocas reformas, en septiembre de 2022, vuelven a reformar la normativa concursal. En esta ocasión, y a diferencia de las anteriores, si que se abre la puerta a la exoneración directa de los créditos públicos, pero de forma tímida: hasta el límite de 10.000 € por cada organismo.
Por tanto, el legislador, vuelve a darse de bruces contra la pared, no aplicando de forma debida las directrices de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023, que aboga por la exoneración total de todo crédito aunque sea público, y que si interpretó el Supremo.
Pero es algo que no nos preocupa, pues los motivos por los cuales el Supremo se tuvo que pronunciar en su día, siguen latentes a día de hoy: la deuda pública, antes que pública, es un crédito concursal, y como tal deberán verse afectados para la exoneración la parte ordinaria y subordinada de su crédito, como se venía haciendo hasta ahora, con el extra además de que podremos exonerar de la parte privilegiada hasta 10.000 €, dejando ya el resto al plan de pagos post EPI.
5. Conclusión y resumen
Si tiene deuda pública y no puede afrontarla, puede ( y debe) acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Este tipo de créditos son especiales y la ley concursal no es la más clara posible, pero es posible la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Tener abogados especialistas en esta materia es lo que marcará la diferencia y proporcionará un mayor porcentaje de éxito. Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento te animamos a que nos contactes. Un profesional cualificado y especializado estudiará tu asunto. Gratis y sin compromiso.