¿Pierdo mi coche si me acojo a la ley de la segunda oportunidad?
¿Pierdo mi coche si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? Es una de las cuestiones más repetidas cuando nos consultan las dudas al plantearse iniciar un proceso de exoneración de deuda. Igualmente, se suelen preguntar también los interesados si ocurre lo mismo con vivienda en propiedad. Es decir, si perderán su casa.
A continuación, entramos en detalle sobre si esto es así siempre y cuándo se produciría la eventual venta.
¿Cuándo pierdo mi vehículo haciendo un procedimiento concursal?
Para responder esta pregunta, primero, debemos conocer qué ocurre con los bienes del interesado en cada fase del procedimiento:
1. Fase extrajudicial (derogada). Esta fase ha sido eliminada por la nueva reforma de la Ley Concursal en Septiembre de 2022, no siendo posible ya su realización, por lo que omitiremos extendernos sobre ella.
2. Fase judicial. Aquí será el Juez, quién decida que deudas quedarán exoneradas (EPI), y en su caso, cómo se liquidarán los bienes. A diferencia de la fase anterior, en esta los requisitos de exoneración se encuentran tasados legalmente y las posibles alegaciones al Juez han de ajustarse estrictamente a Derecho.
En la nueva Ley Concursal, se introduce un vía por la que se intuye que no habrá problema en mantener un vehículo cuando el valor de éste no sea de alta gama o excesivo, a saber: El art. 37 bis c), que nos detalla cuándo un concurso debe declararse sin masa (sin bienes) a pesar de tenerlos, como puede ser el típico coche utilitario familiar, establece:
‘Se considera que existe concurso sin masa cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento’.
De este modo, en esta fase, la actuación de los abogados será crucial para intentar excluir los activos del plan de liquidación concursal y, así, evitar perder el coche al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento permite consultar libremente todos sus autos y sentencias donde se han evitado la liquidación de automóviles e inmuebles en este enlace.
Ahora sí, una vez vistas las fases en las que se determinará los bienes que quedan sujetos al pago, vamos a ver las posibilidades que existen de mantener un coche en propiedad en concurso de acreedores.
¿Qué posibilidades tengo de no perder el coche con la Ley de Segunda Oportunidad?
A parte del mencionado, existe un gran abanico de posibilidades para justificar la conservación del coche por el deudor. Es así, y dependiendo las características de cada caso, que podremos alegar:
- Necesidad del uso del vehículo para el desarrollo de la actividad profesional. Es abundante la jurisprudencia, que excluye de la liquidación vehículos de los deudores por ese fin. Y su razonamiento se basa, simplemente, en que el perjuicio que ocasiona a los deudores es desproporcional con el beneficio a los acreedores. Y más cuando el vehículo no tiene un valor considerable.
- Ausencia de valor del vehículo. Otro de los argumentos consiste en que la enajenación del bien no reportará ningún beneficio a los acreedores, y más si le debemos restar los gastos de trasmisión y procesales.
- ¿Y para los casos en que el coche sí tenga valor? Pues bien, para el caso de que exista reserva de dominio (todavía no se ha terminado de pagar). Es posible re negociar las condiciones de pago con la financiera para mantener el vehículo.
- Por último, estaría el caso de que el vehículo fuera necesario para la actividad profesional del deudor (ejemplo una furgoneta), lo que convertirá dicho vehículo en inembargable y por tanto, no liquidable.
En conclusión, saber si pierdo mi coche si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad, parte de las circunstancias del caso y de la estrategia procesal elegida por los abogados concursales.
¿Sucede lo mismo con la vivienda habitual?
Aunque a grandes rasgos, sucede lo mismo con la vivienda habitual. Es decir, si queremos conservarla, habrá que estar atentos a si está hipotecada, si consiste en la vivienda habitual del concursado y al importe del préstamo hipotecario que reste por pagar.
Sin entrar en mucha materia, ya que dicha pregunta ya ha sido resuelta en este blog, vamos a citar un fragmento de la sentencia de AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, en su Auto de 6 de Mayo de 2020, nº 88/20, Rollo número 34/2020:
(…) De todo ello se deduce que, si bien es oportuna la elaboración de un plan de liquidación para la realización de todos los bienes del deudor, la ejecución del tal plan no llevará inexorablemente a la realización de todos los activos, en concreto, de la vivienda habitual del deudor, mientras se encuentre al corriente de pago y, compatibilizando el derecho del condueño con el acreedor, y no se haya resuelto el contrato de préstamo.
Claro está el interés del deudor en mantener la propiedad que se evidencia, no sólo en la naturaleza habitacional del bien, sino en el cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas del préstamo.
Tal interés digno de protección elevado a categoría constitucional por el art. 47 de nuestra Ley fundamental, exige evitar la realización del bien si no es estrictamente necesario.
Conclusión: Conservación de automóvil dependiendo del caso
Aunque pareciera lógico pensar, que si me acojo al procedimiento de Ley de Segunda oportunidad, pierdo mis bienes, no siempre es así, ni mucho menos. Ello dependerá de los argumentos y capacidad de negociación de tu abogado, así como de las circunstancias del asunto concreto.
Si necesitas asesoramiento sobre tu caso concreto o el de algún conocido que duda sobre si acogerse o no a la Ley de segunda oportunidades, escríbenos a través del siguiente formulario. El estudio es gratuito, confidencial y personal.