El plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad
Si estás leyendo esto, probablemente has oído hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad y te han vendido la idea de que para cancelar tus deudas tienes que vender tu casa, tu coche o perder todo lo que has construido durante años. Es más, seguramente has visto anuncios prometiendo «cancelar todas tus deudas» pero sin explicarte realmente cómo funciona el proceso.
Déjame decirte algo importante: no siempre tienes que liquidar tu patrimonio para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Existe una alternativa que muchas empresas de marketing masivo no te cuentan porque es más compleja de gestionar, pero que puede ser exactamente lo que necesitas: el plan de pagos en la ley de segunda oportunidad.
Esta opción te permite cancelar tus deudas manteniendo tu vivienda, tu vehículo y tu dignidad económica. Sí, tendrás que hacer un esfuerzo durante un tiempo, pero sin perder lo que más te importa. En este artículo te voy a explicar todo lo que necesitas saber sobre el plan de pagos, cómo funciona, qué ventajas tiene y por qué podría ser la mejor solución para tu caso.
A continuación vamos a explicar:
Índice de contenidos
1.- ¿Qué es el plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad es una alternativa a la tradicional forma de solicitar el perdón de las deudas. En este caso en lugar de liquidar o subastar los bienes, el deudor los conserva (por ejemplo: su vivienda habitual) mientras se compromete a pagar una parte de sus deudas en un plazo de 3 a 5 años.
Este plan de pagos es la herramienta que va a permitirnos reestructurar la deuda total que no podemos pagar en una cuota mensual acorde a nuestros ingresos. Debe ser aprobado por el juez, quien no se opone salvo que se incumplas los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o lo entienda fuera de las posibilidades del deudor.
Esta herramienta sigue siendo una desconocida, a pesar de que es una solución atractiva para todos aquellos endeudados que quieran reestructurar sus deudas sin poner en juego su patrimonio. Se regula en los artículos 495 y siguientes de la Ley desde el año 2022.
A diferencia de la liquidación tradicional —donde vendes tus bienes para pagar a los acreedores—, con el plan de pagos tú sigues siendo dueño de tu patrimonio. Pagas lo que puedes pagar con tus ingresos actuales durante ese periodo, y una vez cumplido el plan, las deudas que no hayas podido pagar quedan canceladas para siempre.
Imagina esto: tienes una hipoteca de tu vivienda habitual, un coche que necesitas para trabajar, y además arrastras 40.000 euros en deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y facturas impagadas. Con el plan de pagos, no pierdes tu casa ni tu coche. Durante 5 años pagarás una cantidad mensual ajustada a tus posibilidades reales (después de cubrir tus gastos básicos), y al terminar ese periodo, esos 40.000 euros —o lo que no hayas podido pagar de ellos— desaparecen legalmente.
Esto no es una quita ni una negociación informal: es un mecanismo legal reconocido por la Ley Concursal (anteriormente Ley de Segunda Oportunidad) que está supervisado por un juez y la administración concursal.
¿Para quién está pensado el plan de pagos?
Esta modalidad está especialmente diseñada para personas que:
- Tienen ingresos regulares pero insuficientes para hacer frente a todas sus deudas
- Quieren conservar su vivienda habitual
- Necesitan su vehículo para trabajar o para su día a día
- No quieren o no pueden liquidar su patrimonio
- Están dispuestas a hacer un esfuerzo económico durante unos años para salir definitivamente de la espiral de deuda
Ejemplo práctico: Juan es conductor de reparto, gana unos 1.800 euros netos al mes. Tiene una hipoteca de 650 euros mensuales por su piso, un préstamo del coche de 200 euros (que necesita para trabajar), y además debe 35.000 euros entre tarjetas y préstamos personales que le exigen otros 800 euros al mes. Es matemáticamente imposible que Juan pague todo. Con el plan de pagos, Juan conserva su piso y su coche, paga durante 5 años una cantidad asumible (por ejemplo, 250 euros mensuales después de cubrir sus gastos básicos), y al final de ese periodo, los 35.000 euros que no haya podido pagar quedan cancelados definitivamente.
2.- Qué ventajas da el plan de pagos sobre otros mecanismos de reestructuración de deuda
Aquí viene lo importante: ¿por qué elegir el plan de pagos en la ley de segunda oportunidad en lugar de otras opciones como la liquidación o las reunificaciones de deuda que te ofrecen los bancos?
1. Conservas tu patrimonio
Esta es la ventaja más importante y la razón por la que muchas personas con vivienda o vehículo propio eligen esta vía. No tienes que vender nada. Tu casa sigue siendo tuya, tu coche sigue siendo tuyo. Simplemente te comprometes a pagar lo que puedas durante un tiempo determinado.
En la modalidad de liquidación, en cambio, el administrador concursal puede vender tus bienes embargables para pagar a los acreedores. Si tienes una segunda vivienda, un coche de cierto valor o ahorros, todo eso entra en la masa del concurso.
2. Fecha límite para terminar con las deudas
Con el plan de pagos sabes exactamente cuándo vas a terminar de pagar: 3 o 5 años como máximo. Tienes un horizonte temporal claro. Esto contrasta con las refinanciaciones bancarias o las reunificaciones de deuda, donde puedes estar pagando durante 10, 15 o incluso 20 años sin ver el final.
Al término del plan de pagos, todas las deudas pendientes quedan exoneradas. Es decir, lo que no hayas podido pagar desaparece legalmente. No te lo pueden reclamar nunca más.
3. Protección judicial frente a los acreedores
Desde el momento en que se admite tu concurso de acreedores, los acreedores no pueden demandarte, embargarte ni seguir acumulando intereses de demora. Esto te da un respiro legal importantísimo.
Con una reunificación de deuda bancaria, en cambio, sigues expuesto a que cualquier acreedor que no haya entrado en el acuerdo te siga reclamando, demandando o embargando.
4. Supervisión y protección de un juez
El plan de pagos está supervisado por un juez mercantil y por la administración concursal. Esto significa que nadie puede exigirte más de lo que puedes pagar. El administrador concursal analiza tus ingresos y tus gastos reales, y el juez aprueba un plan ajustado a tu capacidad de pago.
Además, si durante esos años tienes una bajada de ingresos o un imprevisto grave, puedes solicitar una modificación del plan. Estás protegido legalmente.
5. No necesitas el acuerdo de todos los acreedores
Este es un punto fundamental que muchas personas desconocen. Con el plan de pagos en la ley de segunda oportunidad, no necesitas poner de acuerdo a todos tus acreedores. El juez puede imponer el plan aunque algunos acreedores voten en contra, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Esto es radicalmente diferente del acuerdo extrajudicial de pagos, donde si un acreedor importante se niega, todo el acuerdo se cae y quedas en una situación peor de la que partiste.
6. Cancelas deudas que nunca podrías pagar
Seamos realistas: si debes 50.000 euros y ganas 1.500 euros al mes, es matemáticamente imposible que pagues esa deuda en condiciones normales. Con intereses, recargos y comisiones, esa deuda crece más rápido de lo que puedes pagarla.
Con el plan de pagos, durante 5 años pagas lo que puedes pagar (por ejemplo, 200 euros al mes = 12.000 euros en total), y los 38.000 euros restantes quedan cancelados. Sin trampas, sin letra pequeña. Legalmente desaparecen.
| Aspecto | Plan de pagos LSO | Liquidación LSO | Reunificación bancaria |
| Conservas tu patrimonio | ✅ Sí | ❌ No (salvo insuficiencia de masa) | ✅ Sí |
| Duración | 3-5 años | 1 año máximo | 8-15 años de media |
| Exoneración de deuda restante | ✅ Sí | ✅ Sí | ❌ No |
| Necesitas acuerdo de acreedores | ❌ No | ❌ No | ✅ Sí |
| Protección judicial | ✅ Sí | ✅ Sí | ❌ No |
| Intereses adicionales | ❌ No | ❌ No | ✅ Sí |
3.- ¿Cómo funciona el plan de pagos?
Ahora que ya sabes qué es y qué ventajas tiene, vamos a lo práctico: ¿cómo se articula realmente el plan de pagos en la ley de segunda oportunidad?
Paso 1: Solicitud del concurso de acreedores
Todo comienza con la solicitud de un concurso de acreedores. En este momento nuestro equipo prepara y presenta toda la documentación de tus ingresos, gastos, deudas y patrimonio ante el juzgado mercantil.
Paso 2: Admisión del concurso y nombramiento de administrador concursal
El juez admite tu concurso y nombra a un administrador concursal, que es un profesional independiente que va a supervisar todo el proceso. La administración concursal (AC) analizará tu situación económica real.
Aquí empieza nuestra labor de defensa más importante: muchos administradores concursales aplican criterios demasiado estrictos al calcular qué gastos son «necesarios» y cuánto puedes pagar. Nosotros defendemos tus derechos para que se reconozcan todos tus gastos reales y cotidianos: alimentación adecuada, suministros, transporte, gastos médicos, educación de tus hijos, etc.
No se trata de que vivas en la miseria mientras dure el concurso. Se trata de que vivas dignamente tanto en el concurso como mientras cumples con tu compromiso de pago.
Paso 3: Elaboración del plan de pagos
El administrador concursal, junto con tu abogado, elabora una propuesta de plan de pagos. Este plan debe incluir:
- Ingresos mensuales reales: nóminas, pensiones, ingresos de autónomo, ayudas…
- Gastos necesarios: vivienda (hipoteca o alquiler), suministros, alimentación, transporte, seguros, gastos médicos, educación…
- Capacidad de pago: lo que sobra después de cubrir esos gastos necesarios
- Créditos contra la masa: son deudas que tienen prioridad absoluta, como la remuneración de la AC. Pueden ser exonerables e irían en tal caso en el plan de pagos.
- Créditos privilegiados: hipotecas, parte de la deuda con Hacienda y Seguridad Social principalmente. Puede haber parte exonerable de estos créditos privilegiados
- Créditos ordinarios: el resto de deudas (tarjetas, préstamos personales, etc.). Estas suelen ser las que se abonan en el plan de pagos durante cinco años.
El plan establece qué cantidad pagarás mensualmente y cómo se distribuirá ese dinero entre los diferentes tipos de acreedores.
Paso 4: Aprobación del plan
Los acreedores tienen derecho a alegar el plan de pagos propuesto. Pero aquí viene lo importante: aunque algunos acreedores se opongan en contra, el juez lo aprobará si estima que supone una cuota adecuada a los ingresos y se trata de un deudor de buena fe..
Esto es fundamental. No estás a merced de que un banco o una financiera decida si puedes o no salir de tus deudas. El juez tiene la última palabra.
Paso 5: Cumplimiento del plan (3 o 5 años)
Una vez aprobado el plan, durante los siguientes 3 o 5 años (según tu situación) tendrás que:
- Pagar religiosamente la cantidad mensual acordada
- Informar al Juez de cómo evoluciona tu situación económica cada seis meses
Durante este tiempo, tu abogado sigue trabajando para ti: revisamos que tengas todo para cumplir con los pagos, defendemos tus derechos si hay desacuerdos sobre gastos, y te acompañamos en cualquier incidencia que surja hasta el fin de plan.
Paso 6: Exoneración definitiva
Si cumples fielmente con el plan durante esos 3 o 5 años, al final del periodo el juez dicta un auto de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Esto significa que todas las deudas que no hayas podido pagar quedan canceladas para siempre.
Es el momento del «borrón y cuenta nueva» real. Los acreedores no pueden volver a reclamarte esas deudas nunca más. Empiezas de cero.
¿Qué pasa si no puedes cumplir el plan?
La vida da sorpresas, y es posible que durante esos años tengas un problema de salud, pierdas tu trabajo o tengas una bajada importante de ingresos. En estos casos:
- Puedes solicitar la modificación del plan: reducir la cuota mensual temporalmente o adaptar el plan a tu nueva situación, previa aprobación del Juez
- Puedes solicitar la exoneración provisional: si realmente no puedes pagar nada, deberás pedir la liquidación para acudir a la vía tradicional de exoneración
No estás solo ni desamparado. El sistema tiene mecanismos para protegerte si surgen imprevistos graves.
4.- ¿Cuáles son los requisitos para la exoneración con plan de pagos?
No todo el mundo puede acogerse al plan de pagos en la ley de segunda oportunidad. Existen requisitos legales que debes cumplir. Te los explico de forma clara:
1. Ser una persona física de buena fe
Este es el requisito fundamental. Debes haber actuado de buena fe, lo que significa:
- No haber sido condenado por delitos económicos (alzamiento de bienes, estafa, falsedad documental, etc.) en los últimos 10 años
- No haber ocultado bienes o ingresos para perjudicar a los acreedores
- Aportar una propuesta realista a tu situación financiera: aportando el embargable legal mensual suele ser suficiente
Tranquilo: la inmensa mayoría de personas que están endeudadas por circunstancias de la vida (pérdida de empleo, enfermedad, separación, mala gestión financiera…) cumplen este requisito. Estar endeudado no significa ser «de mala fe».
2. Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante esta exoneración provisional
Durante los 3 o 5 años del plan de pagos, estarás bajo la supervisión del administrador concursal. Esto implica:
- Informar de cualquier cambio en tus ingresos o situación económica
- Destinar cualquier ingreso extraordinario (herencias, premios, bonus…) a pagar el plan
- Permitir que el administrador concursal revise tu situación periódicamente
- Colaborar con transparencia
No es una «libertad vigilada» agobiante, pero sí implica cierta supervisión y responsabilidad por tu parte.
3. Tener capacidad de pago real
Esto parece obvio, pero es importante: para que te concedan un plan de pagos, debes tener ingresos regulares que permitan hacer algún pago mensual a los acreedores.
Si tu situación es de insolvencia absoluta (sin ingresos ni patrimonio liquidable), probablemente te corresponda la exoneración provisional inmediata en lugar del plan de pagos.
Ejemplo práctico: María es enfermera, gana 1.900 euros netos al mes. Tiene una hipoteca de 600 euros, gastos básicos por unos 800 euros (alimentación, suministros, transporte, seguros), y debe 45.000 euros en préstamos personales y tarjetas. Después de pagar su hipoteca y sus gastos necesarios, le quedan unos 500 euros al mes. Parte de esos 500 euros pueden destinarse al plan de pagos (por ejemplo, 300 euros mensuales), dejándole un margen de 200 euros para imprevistos y pequeños gastos. María tiene capacidad de pago real, por lo que puede acogerse al plan de pagos.
Requisitos que NO son necesarios (mitos que debes conocer)
Hay ciertos mitos sobre los requisitos que debes conocer:
- ❌ NO necesitas que todos los acreedores estén de acuerdo: el juez puede aprobar el plan aunque algunos acreedores voten en contra
- ❌ NO necesitas vender tu vivienda habitual: de hecho, el plan de pagos está pensado precisamente para que NO tengas que venderla
- ❌ NO necesitas pagar todas tus deudas: solo pagas lo que puedes durante 3-5 años, el resto queda exonerado
- ❌ NO necesitas tener un empleo fijo: vale cualquier ingreso regular (autónomo, pensión, ayudas familiares…)
5.- ¿Qué duración tiene el plan de pagos?
La duración del plan de pagos en la ley de segunda oportunidad puede ser de 3 o 5 años máximo, dependiendo de tu situación patrimonial. Es importante que entiendas bien esta diferencia, porque determina cuánto tiempo estarás pagando antes de conseguir la exoneración definitiva de tus deudas.
Plan de pagos a 3 años
El plan de pagos tendrá una duración máxima de 3 años cuando:
- Mantienes bienes distintos a tu vivienda habitual (por ejemplo, una segunda vivienda, un local comercial, terrenos, vehículos de cierto valor que no sean estrictamente necesarios para tu trabajo…)
- Tienes patrimonio adicional que conservas durante el concurso
Esta modalidad está pensada para personas que no conservan vivienda habitual. Como conservas ese patrimonio menos «valioso», el plazo es más corto.
Ejemplo: Antonio tiene un pequeño local comercial que heredó de sus padres (que no genera ingresos pero mantiene), y debe 32.000 euros en préstamos personales y tarjetas. Como mantiene ese local (bien distinto a la vivienda habitual), su plan de pagos será de máximo 3 años. Durante esos 3 años pagará lo que pueda según sus ingresos, y al final las deudas pendientes quedarán exoneradas de forma definitiva. El ejemplo podría servir si Antonio solo tuviera algún coche en propiedad.
Plan de pagos a 5 años
El plan de pagos se extiende a máximo 5 años cuando:
- Mantienes únicamente tu vivienda habitual
- Tus únicos recursos son los ingresos de tu trabajo (tu nómina, en definitiva)
Esta es la situación más común entre nuestros clientes: personas que solo tienen su piso donde viven, quizá un coche necesario para trabajar, y sus ingresos mensuales. No hay patrimonio adicional que conservar.
Ejemplo: Carmen es auxiliar administrativa, gana 1.650 euros netos al mes. Tiene su vivienda habitual con una hipoteca de 580 euros mensuales, un coche básico que necesita para ir a trabajar, y debe 98.000 euros entre tarjetas de crédito y préstamos personales. Sus únicos recursos son su nómina mensual. Carmen puede acogerse a un plan de pagos de máximo 5 años. Pagará una cuota mensual ajustada a su capacidad real (por ejemplo, 130 euros al mes), y al cabo de esos 5 años, todo lo que no haya podido pagar quedará exonerado definitivamente.
¿Qué significa «duración máxima»?
Cuando hablamos de 3 o 5 años, nos referimos al plazo máximo. Esto significa que:
- El plan puede durar menos si consigues pagar antes (por ejemplo, si recibes una herencia o mejoran sustancialmente tus ingresos)
- Durante ese periodo pagas según tu capacidad real, no una cantidad fija predeterminada
- No tienes que esperar a que termine el plazo completo si ya has pagado todo lo establecido en el plan
Lo importante es que sabes que hay un límite temporal claro: como máximo 3 o 5 años, y después tu exoneración será definitiva.
Tus obligaciones durante el plan de pagos
Durante los 3 o 5 años que dure tu plan de pagos, debes cumplir con dos obligaciones principales:
1. Destinar tus recursos embargables al plan
Esto significa que debes pagar la cuota mensual acordada con regularidad. Los «recursos embargables» son la parte de tus ingresos que queda después de cubrir tus gastos necesarios y el mínimo inembargable (que está protegido por Ley).
2. Informar al juez del concurso
Debes mantener informado al juez sobre:
- El cumplimiento de los pagos mensuales
- Cualquier variación en tu patrimonio (si recibes una herencia, si liquidas tu hipoteca pendiente, si te toca la lotería…)
- Cambios importantes en tus ingresos (si cambias de trabajo, si cobras una indemnización, si te suben o bajan el sueldo…)
- Cualquier información relevante para el concurso
Esta obligación de transparencia es fundamental. No se trata de una fiscalización agobiante de tu vida diaria, pero sí de que el juez sepa que estás cumpliendo el plan y no estás ocultando ingresos o bienes.
La exoneración definitiva al terminar el plan
Si durante esos 3 o 5 años has cumplido con tus obligaciones:
✅ Has destinado tus recursos embargables al plan de pagos
✅ Has sido transparente y no has ocultado información relevante al juez
Entonces, al finalizar el plazo, tu exoneración será definitiva.
¿Qué significa esto?
- Todas las deudas que no hayas podido pagar quedan canceladas para siempre
- Los acreedores no pueden volver a reclamarte esas deudas nunca más
- La exoneración es exactamente igual que la que obtendrías tras una liquidación
- Sales del proceso sin deudas del pasado, completamente limpio
No hay diferencia en la calidad de la exoneración: tanto si has hecho un plan de pagos como si has liquidado tu patrimonio, el resultado final es el mismo. La diferencia está en que con el plan de pagos has conservado tu casa, tu coche y tu dignidad económica.
¿Y si surgen imprevistos durante el plan?
La vida no siempre va según lo previsto. Durante esos 3 o 5 años pueden ocurrir muchas cosas:
- Pierdes tu empleo
- Tienes un problema de salud
- Se reduce tu jornada laboral
- Aumentan tus gastos necesarios (por ejemplo, si tienes un hijo)
En estos casos, puedes solicitar la modificación del plan. El juez puede:
- Reducir temporalmente tu cuota mensual
- Adaptar el plan a tu nueva situación económica
- En casos extremos, concederte una exoneración provisional si realmente no puedes pagar nada
Lo importante es que actúes de buena fe, que informes de tu situación, y que sigas haciendo lo que puedas. El sistema está diseñado para protegerte si surgen problemas graves e inevitables, pero no para premiar el incumplimiento voluntario.
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Con lo que te acabamos de contar… ¿Arrastras deudas que no puedes pagar y tienes miedo de perder tu casa o tu coche?
El plan de pagos en la ley de segunda oportunidad existe precisamente para personas como tú: personas que tienen ingresos regulares pero insuficientes, que quieren cumplir con sus obligaciones pero necesitan un respiro legal, y que sobre todo no quieren perder lo que tanto les ha costado conseguir.
Muchas empresas de marketing masivo te venden la idea de que para cancelar tus deudas tienes que liquidar todo tu patrimonio. Eso no es cierto. El plan de pagos te permite conservar tu vivienda habitual, tu vehículo necesario, y tu dignidad económica mientras cumples con un calendario de pagos ajustado a tu capacidad real.
¿Por qué elegirnos?
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La Ley de la Segunda Oportunidad está ahí para darte exactamente eso: una segunda oportunidad. Pero solo funciona si das el paso de solicitarla a tiempo y con el asesoramiento adecuado.
Tu casa, tu coche, tu tranquilidad. Todo eso puede salvarse. Déjanos ayudarte.

Francisco Javier Dodero González
Buenos días, habiendo leído un artículo suyo en Internet tengo un pregunta que hacerle.
Mi familia nos sometimos a la ley de segunda oportunidad por no poder pagar todas las deudas, al final la resolución fue un plan de pagos aprobado y con los acreedores de acuerdo en 6 años y con un 45% de quita a fecha 17 febrero de 2022.
A día de hoy sigo realizando los pagos, eso sí, ahorro dinero y voy pagando por años completos a cada acreedor.
El problema es que cuando empecé el plan de pagos mi hipoteca era de 775€ y ahora a partir del 1 de noviembre ya me va a subir a 1200€ por el euribor, que claro la diferencia es lo que guardaba mensualmente para poder hacer frente al plan de pagos.
Si por un casual ya no pudiera seguir haciendo frente al plan de pagos, cual sería la solución? He de decir que de hipoteca aún me queda 175000€ así que no creo que me quitaran la casa y el coche tiene casi 15 años.
Que debería hacer si no puedo hacer frente a dicho plan?
Si necesitas la documentación te la envío.
Atentamente
Un saludo
Asociación Ayuda al Endeudamiento
Buenos días, Francisco Javier.
La primera opción es plantearse de nuevo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para el perdón total de las deudas, pero para ello deben pasar, como mínimo, 5 años desde la anterior declaración del concurso.
Como segunda opción, al estar obligado para pagar las deudas, si no puedes hacer frente intentaría negociar con los banco extrajudicialmente para hacer alguna modificación en el acuerdo. Esta opción es complicada porque normalmente los bancos son reacios, pero depende de la entidad en cuestión.
Un saludo