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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Puede el juez negar la ley de la segunda oportunidad?

Hoy publicamos esta entrada acerca de las causas por las que puede el juez negar la ley de la segunda oportunidad. Contar los casos de éxito y exoneraciones de miles o millones de euros vende mucho, pero…

¿Existe la posibilidad de que, a pesar de tramitar todas las fases del procedimiento, el juez resuelva que tengo que pagar mis deudas?

A continuación, seremos lo más transparentes posibles y despejaremos todas las dudas acerca de esta cuestión. Para ello, seguiremos el siguiente guion:

1. Resumiremos los requisitos legales para conseguir la exoneración de deudas (¿Qué requisitos?)
2. Explicaremos nuestros dos únicos casos reales donde no hemos conseguido el EPI (¿Qué es el EPI?)
3. Resumen y conclusiones de cuándo puede negarse el perdón de deudas

1. Requisitos legales para obtener el la cancelación del 100% de las deudas

Primero: Ser deudor de buena fe

No nos cansamos de repetir que este es el presupuesto esencial. Esto no quiere decir que no te hayas gastado el dinero de una tarjeta de crédito en irte de vacaciones. No. El deudor de buena fe para la Ley Concursal es aquel que:

a) El concurso de acreedores no haya sido calificado como culpable (¿Qué es un concurso de acreedores culpable?)

b) El deudor no tiene antecedentes penales económicos. No todos los delitos se meten aquí para invalidar la Ley de la segunda oportunidad. Solo serían incompatibles con la cancelación de las deudas los delitos socioeconómicos (¿Cuáles son?)

Segundo: No haber sido declarados en concurso de acreedores en los previos cinco años

Considerando que acudir al AEP es prácticamente indispensable para conseguir el EPI, no puede el deudor haber sido declarado en los cinco años previos en concurso de acreedores.

Tercero: Pagar al administrador concursal (si lo hay) y a los abogados del deudor

Los créditos contra la masa (honorarios de profesionales del procedimiento de segunda oportunidad) y los créditos privilegiados deben ser satisfechos para conseguir el EPI.

Si no es así, el deudor puede exonerarse también si opta a comprometerse con un plan de pagos para abonar estos importes en un máximo de cinco años.

2. Casos reales en los que no hemos conseguido la exoneración de deudas de algún asociado

Mallorca 2019:

En marzo de 2019 nos llegó un deudor de Mallorca. Este nos comentó que tenía deudas con Endesa, Orange y varias entidades bancarias, las cuales sumaban alrededor de 25.000 euros. También nos explicó que solo tenía a su nombre un vehículo.

Con estos datos, todo hacía presagiar que era un perfil más que apto para conseguir la cancelación de sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. Empezamos los trámites, pero este chico no quiso o no recordó indicarnos cuando le preguntamos que tenía una condena por estafa de hacía 4 años…

Cuando llegamos a la firma del AEP el notario nos rechazó el poder firmar el expediente y tuvimos que buscar nuevas formas de ayudarle. La solución acabó siendo la consecución de una serie de acuerdos con cada acreedor.

Afortunadamente, con la reforma de la Ley Concursal en Septiembre del 2022, la fase del AEP ha sido derogada no siendo preceptiva, así que ningún Notario más volverá a ser un obstáculo para la exoneración.

No obstante, desde entonces nos cercioramos antes de iniciar cualquier trámite de que no existan antecedentes penales económicos en nuestros asociados para garantizar que no haya problemas.

Valencia 2017:

En diciembre de 2016 un matrimonio de empresarios vino a nosotros tras leer una noticia donde se mencionaba nuestros primeros casos de éxito. Estos conocían que si pagaban el 25% de los créditos ordinarios (en su caso 30.000 euros, aproximadamente), podrían optar a la exoneración sin tener que pasar por el AEP. Desde la Asociación les aconsejamos pasar por la fase de acuerdo, aunque eso supusiera cinco o seis meses más de procedimiento.

Sin embargo, los deudores nos insistieron en que sus familiares les pondrían el importe necesario para abonar el 25% mencionado. Pues bien, llegados al concurso de acreedores, los padres de ella, que debían prestarles el dinero, no pudieron hacerlo. El hecho de no haber intentado hacer AEP previamente les impidió conseguir la exoneración, con lo que tuvimos que tramitar una fase de convenio y, posteriormente, de liquidación.

Ahora este problema nunca lo tendremos tampoco por lo comentado anteriormente: el AEP ha sido derogado y no es preceptivo para conseguir la exoneración.

3. Resumen y conclusiones sobre si puede el juez negar la ley de la segunda oportunidad

Entonces, ¿puede el juez negar la ley de la segunda oportunidad al deudor? La respuesta sería que no, siempre que el interesado cumpla con los requisitos de ser deudor de buena fe y de estar en estado de insolvencia.

En conclusión, para asegurar con la máxima certeza posible cuándo se obtendrá la exoneración de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad:

1ª: El interesado no puede haber sido condenado por estafa, robo, blanqueo de capitales, delitos contra los trabajadores o la Administración Pública

2ª: El interesado debe ser lo más transparente posible con sus abogados

3ª: El deudor no debe haber estado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.

4ª: Puede parecer obvio, pero debe confiar en profesionales especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un proceso complejo, que si no se lleva por abogados que demuestren conocer la materia y acrediten resultados (pinchando aquí tienes gratis todos nuestros autos de exoneración de este año) en varios tipos de casos (deudores con deuda pública, interesados en acuerdo, con embargos, con y sin bienes a su nombre…) puede ser desastroso.

¿Quieres resolver tus deudas y empezar de nuevo? ¿Tienes dudas acerca de si conviene el proceso en tu caso?

En la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar (AEF) estamos a tu disposición para estudiar tu asunto de forma personal, cercana y, por supuesto, gratis.

Llámanos o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto (pincha aquí). En menos de 24 horas te contactaremos y empezaremos a asesorarte de la forma que más te convenga.

Comments

  • Enrique
    reply

    Llevo casi 4 años en la ley de segunda oportunidad y y he pagado ya al abogado 8000€ para resolver una deuda de 60000 mil. Me estoy hartando que me aconsejan hacer.

    26 de enero de 2024
  • salvador blanco casillas
    reply

    Hola, llevo desde marzo de 2023 en un proceso de segunda oportunidad, al no disponer de dinero por no llegar a fin de mes mi abogado que su minuta por llevarme el proceso se lo pagará en 24 meses, que el aria el proceso lo mas rápido posible y que no preocupara.
    Como puedo saber si proceso está en marcha o en que estado está, puedo hacer averiguaciones por mi cuenta, que puedo hacer para obtener información sin pasar por mi abogado, estoy muy intranquilo. Gracias por su atencion

    27 de enero de 2024
  • Sonia
    reply

    Llevo tres años y medio econ abogados para tus deudas entre que te dan muy poca información porque ya les has pagado aún te dan menos ahora con todos los papeles que les tuve que enviar me dicen que les envié una memoria de mis deudas pero les he enviado dos pero como no me han dado tiempo a buscar papeles que me faltan me dicen que les sirve y me dicen que si no les envío una mejor puedo perder el caso y no se que hacer

    22 de septiembre de 2024
    • Ruben Palomino Rayo
      reply

      Buenas Sonia,
      Uno de nuestros asesores te ha enviado un correo electrónica para valorar mejor el estado de tu situación y asesorarte sobre las posibilidades que tienes en el proceso actual que llevas adelante.
      A la espera de tu respuesta

      23 de septiembre de 2024

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