Ayuda al Endeudamiento Familiar
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar es una asociación sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en toda España. Luchamos por defender los derechos y los intereses de los afectados por sobre-endeudamiento, embargos y/o subastas.
Somo abogados, procuradores y economistas especialistas en la aplicación de la Ley Concursal, en la cual se incluye la Ley de la Segunda Oportunidad.
Nuestro equipo estudia y analiza personalmente la situación de cada uno las personas que acuden a nosotros, planteando la mejor solución en cada caso. En caso de no ser posible ayudarles, siempre somos francos y no hacemos perder el tiempo a nadie.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento está inscrita en el Registro de Asociaciones, con el número CV-01-051266-V de la Sección Primera.
Contamos con prestigiosos juristas, ex-magistrados, administradores concursales, abogados, economistas y peritos judiciales. En definitiva, nuestra asociación ha conseguido juntar un equipo comprometido de profesionales especialistas en solucionar insolvencias de personas físicas y jurídicas.
¿A quiénes ayudamos desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento?
A ciudadanos, incluidos Autónomos y Empresarios, que no puedan hacer frente al pago de sus deudas y/o obligaciones. Además, a todos aquellos que han sufrido abusos de la banca y/o Administración Publica. Por ejemplo, los que afecten a la vivienda habitual, alquileres, negocio, tarjetas, créditos bancarios abusivos, suministros, avales, pensiones y deudas con las Administraciones Públicas, plusvalias municipales.
¿En qué podemos ayudar a nuestros asociados («clientes»)?
Desde la Asociación podemos conseguir las siguientes ventajas para nuestros asociados, siempre con respaldo judicial o notarial:
- Protección de su patrimonio. Tus acreedores no podrán iniciar acciones judiciales contra ti. Las ejecuciones iniciadas (embargos y apremios) quedarán en suspenso durante la tramitación del proceso.
- Suspensión de los pagos. Asignación de alimentos, nunca por debajo del mínimo inembargable Art. 76.2 LC y 607 LEC.
- Suspensión del devengo de intereses. Durante la tramitación del procedimiento las deudas contraídas no devengarán intereses.
- Convenio y/o liquidación de bienes para cancelar deudas.
- Posibilidad de ganar tiempo.
- Anulación de cláusulas abusivas de su hipoteca
- LIBERACIÓN DE LAS DEUDAS
- Devolución de cláusulas abusivas pagadas
- Anulación de la Plusvalía Municipal
¿Cuándo es interesante solicitar asesoramiento de los profesionales de la Asociación?
No hay que esperar a estar en una situación de impago para acudir a nosotros. Más bien al contrario, si se prevén dificultades de pago, cuanto antes se aborde el estudio de la situación de la unidad familiar o del negocio, mejor. Más rápido se podrá solventar y más opciones habrá de conservar el patrimonio (en caso de tener algún bien a su nombre).
Ser asociado de La Asociación de Ayuda al Endeudamiento le da derecho a contar con nuestro apoyo en la gestión de su caso. Además, Nuestra institución le apoyará en la comunicación con terceros (acoso, negociación con acreedores), nuestros abogados le tramitarán el proceso extrajudicial y/o judicial que necesite, y además de eso, tendrá garantía de salir en mejores circunstancias financieras que cuando comenzó con nosotros (libre deudas generalmente).
¿Cuánto cuesta ser asociado?
Como organización sin ánimo de lucro -sin apoyo económico por parte de la Administración Pública-, nuestros recursos provienen de las aportaciones de los asociados (clientes). Estos asociados a cambio, reciben el servicio que necesitan para solucionar su problema de deudas. Nuestros abogados, economistas y procuradores cobran sus honorarios de la cuota que pagan los asociados, por tanto.
No obstante, la gran infraestructura y tecnología con la que cuenta la asociación permite que el asociado pueda costearse cualquier tipo de procedimiento mediante un pago mensual que suele ser asumible. La cuota del asociado varía en función de la complejidad del asunto, la cantidad de deuda pendiente y el valor de sus activos.
Por supuesto, aunque muchos no lo crean, cobrar una cuota mensual no implica que nos retrasemos en la tramitación de los expedientes. Esta cuota es una facilidad de pago y presenta un precio más bajo que el de la competencia, por lo general. La cuota está limitada en el tiempo y, por supuesto, intentamos que nuestros asociados consigan su objetivo en el menor tiempo posible.
En definitiva, aunque nuestra Asociación no obtiene beneficios como haría una sociedad mercantil, es cierto, que debemos dedicar recursos, contar con profesionales cualificados (que pasan un control de calidad continuo y exigente, por cierto) y velar por que el asociado consiga su objetivo con la mayor de las garantías. En consecuencia debemos hacer un presupuesto y cobrarlo para poder satisfacer las necesidades de los particulares y empresas que confían en nosotros.