Ayuda al Endeudamiento Familiar
Suspensión de embargos judiciales
Uno de los beneficios que se llevan nuestros asociados es la suspensión de embargos judiciales. Los trámites preconcursales y concursales conllevan de forma casi inmediata que ejecuciones y subastas sean paralizadas.
Situación actual
Antes de que lleguemos al embargo judicial, la entidad financiera nos reclamará extrajudicialmente. Normalmente, mandará un burofax dándonos un plazo para que abonemos la deuda bajo amenaza de demanda judicial.
Lo siguiente que ocurrirá es que nos demandará judicialmente (por ejemplo: un juicio monitorio). El importe puede perfectamente aumentar un 30-35% respecto a lo que creíamos deber.
Finalmente, el Juez despachará ejecución judicial, que no es ni más ni menos que conceder al acreedor el derecho de cobrar su crédito forzosamente. En este momento, el acreedor tiene derecho a cobrarse de nuestra nómina, casa, coche, devoluciones de Hacienda…
Si no hacemos nada, en una ejecución judicial van a terminar llevándose todo nuestro patrimonio tarde o temprano. Merece la pena insistir en esto. A pesar de no soportar ningún embargo actualmente por no percibir el Salario Mínimo Interprofesional (950 euros netos) al mes, bajo ningún concepto es conveniente dejar la ejecución siga activa.
Tenemos la solución a los embargos judiciales bancarios
Si ya nos encontramos metidos en la secuencia de actuaciones descritas (hemos recibido la carta avisando, nos requieren para el monitorio o nos están embargando), toca jugar nuestras cartas.
Es posible acabar con las deudas sin morir en el intento
Lo urgente es conseguir que no nos puedan embargar nada y suspender los intereses de demora. No obstante, ahí no queda la cosa. Podemos conseguir que la deuda por la que nos demandan pueda verse reducida o incluso perdonada de forma negativa mientras no pagamos. Para aclarar esto, nos puedes consultar de forma gratuita y sin compromiso y estaremos encantados de asesorarte.
Una vez confirmado que hay posibilidades reales de conseguir nuestro objetivo, podrá plantearnos varias alternativas:
- Inicio de negociaciones preconcursales (art. 583 del nuevo TRLC; antiguo artículo 5 bis de la LC). Con ello, conseguimos que los procedimientos judiciales se suspendan de forma inmediata por un plazo de hasta tres meses. Los intereses de las deudas quedarían “congelados” también.
- Solicitud de concurso de acreedores. A esta opción podemos acudir directamente y suspender embargos, pero esto sería más adecuado a empresas. Si somos persona física (autónomo o no), lo ideal es acudir a las vía anterior previamente, con el fin de poder solucionar el problema de forma extrajudicial. El concurso suspende tajantemente el pago de toda deuda, funcionando como el mayor escudo donde el deudor puede refugiarse.
Además, con el concurso, también paramos los pies a los embargos de Hacienda y Seguridad Social.
Estas son las formas más rápidas y eficaces que existen a día de hoy en nuestro Derecho. Si de la gestión de estos trámites se encarga nuestra Asociación, todas ellas nos proporcionan beneficios a corto, medio y largo plazo. Entre estos caben destacar:
- Liquidez: ahorrando varias letras mensuales de los préstamos y el pago de las tarjetas.
- Tranquilidad: AEF se está encargando de todo el procedimiento, incluyendo la negociación conjunta con todos los acreedores.
- Confianza: AEF va notificando puntualmente todo lo actuado y resuelve las dudas que la interesada va teniendo.
- Seguridad. Si no puede pagar sus deudas finalmente, sabe que podrá quedar libre de todas sus deudas, al final del concurso consecutivo de acreedores.
Si quieres conseguir por fin la suspensión de embargos judiciales, contacta con nosotros ahora. En esta Asociación tenemos la misión de ayudar al máximo de personas que sufren abusos de los bancos y problemas financieros, estaremos encantados de atenderte.
CONTÁCTANOS HOY MISMO, SERÁ TU MEJOR DECISIÓN.