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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Acuerdos en concurso de acreedores

En las últimas semanas no son pocas las personas que nos han consultado acerca de las novedades en los procedimientos concursales aprobadas en el último mes. Por ello, vamos a publicar una serie de entradas  en nuestro blog encaminadas a resolver las dudas que puedan surgir sobre estos cambios en los concursos de acreedores y la ley de la segunda oportunidad. Esta primera será sobre los acuerdos en concurso de acreedores.

Acuerdos en concurso de acreedores: cuando el concurso voluntario mejora su función

En cuanto a lo que respecta a los procedimientos concursales, la nueva normativa cuenta con una primer finalidad clara: asegurar la viabilidad económica de las empresas afectadas por esta crisis del Covid-19 y fomentar la financiación que estas requieran para poder seguir con su actividad.

A continuación, desde La Asociación de Ayuda al Endeudamiento aclaramos en qué consisten estas novedades y cómo las puede aprovechar el deudor, ya sea sociedad o persona física. Sobre todo va a ser muy interesante para aquellos que buscan refinanciar o reagrupar sus deudas.

1. El deber de solicitar el concurso

En primer lugar, como hemos indicado en otras entradas relacionadas en este blog, existe el deber de solicitar concurso voluntario de todo deudor (persona natural o jurídica) que no pueda o prevea no poder cumplir con el pago de sus deudas de forma puntual. Pues bien, esta obligación legal queda aplazado hasta el 31/12/2021. No obstante, aquellos concursos voluntarios que se soliciten a partir del estado de alarma tendrán preferencia.

Explicado esto, el deudor puede estar pensando que aún tiene liquidez para aguantar algunos meses agotando sus ahorros y que quizá esta situación será solo pasajera. No obstante, merece la pena recordar lo que en este blog siempre pregonamos: el deudor insolvente (incluyendo al que prevea no poder pagar con regularidad) puede aprovechar inmediatamente las herramientas preconcursales y concursales. Hacer uso de estos medios cuando aún no es demasiado grave la situación hará que gane tranquilidad y sobre todo que la negociación sea más fácil y rápida.

Actuar pronto -y más con el nuevo escenario- nos permite trazar una buena estrategia y jugar nuestras cartas para asegurar el éxito.

Si optamos por esperar hasta el 31 de diciembre, la declaración de concurso se verá envuelta en un retraso ante la previsible subida de concursos que se experimentará en enero del 2022.

2. Posibilidad de «Reconvenio» con los acreedores

Si se falla al pago de un acuerdo preconcursal (incluyendo el acuerdo extrajudicial de pagos) o a un convenio concursal, se puede solicitar que se modifique dicho convenio. Se da una segunda opción al deudor. Así, se evita la figura del concurso necesario, siempre que se haga antes del 31 de diciembre de 2021.

Es importante saber que si no se tiene un plan de viabilidad o unas previsiones de ingresos suficientes para atender los créditos lo más sensato es acudir a liquidación y buscar empezar de nuevo. Una vez se resuelva este concurso, se podrá empezar de nuevo sin soportar el lastre que suponen las deudas acumuladas anteriormente. En este caso, es de especial interés mantener la vista en las ventajas que nos proporciona la Ley.

3. El deudor puede protegerse con más garantía ante los acreedores

Si se tiene constancia de que un acreedor va a solicitar el concurso necesario del deudor, o de que va a interponer demanda de reclamación de cantidad, el deudor puede solicitar su preconcurso o concurso voluntario y conseguir este «escudo» con prioridad.

Esta preeminencia del procedimiento concursal se incluye expresamente con más énfasis en los expedientes de personas físicas no empresarias.

4. Posibilidad de conseguir moratoria de hipoteca/alquiler por resolución judicial

El deudor podrá demandar judicialmente y conseguir que se le conceda la moratoria hipotecaria. Esta moratoria legal recae sobre vivienda habitual y locales afectos a la actividad económica. Esto es una solución para conseguir aplazar la hipoteca o negociar las cuotas mensuales de la misma.

También se incluyen los casos de moratorias obligatorias de alquileres, con la consecuente renovación del contrato.

5. Aumento de las posibilidades de recuperar aportaciones hechas a la sociedad

En los concursos declarados hasta marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios aquellos créditos o préstamos concedidos por socios o personas especialmente relacionadas con el deudor al mismo. Un ejemplo bastante habitual es las aportaciones que hace el socio o sus familiares a la empresa para solventar una deuda societaria.

Así, a la hora de cobrar de la masa, estas personas especialmente relacionadas cobran con el mismo derecho que otros acreedores ordinarios (entidades financieras, proveedores, etc.).

6. Posibilidad de calificar como créditos contra la masa aquellos solicitados y avalados para inyectar liquidez ante la crisis

Los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros (incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado) podrán ser catalogados de créditos contra la masa. Así, se podrían seguir pagando como se contrató, dándole privilegio frente a los créditos previos al estado de alarma y la declaración de concurso. El ejemplo más repetido actualmente de esto es la financiación mediante créditos ICO avalados por el Estado.

 

Los profesionales de AEF tenemos una ya consolidada experiencia alcanzando pactos con acreedores (proveedores, financieras, bancos…), pero tenemos que decir que en el último mes se aprecia cómo sobre todo las grandes entidades de crédito están más accesibles a negociar, materializándose esto en grandes beneficios anímicos y económicos para nuestros asociados.

 

Si es administrador de una sociedad mercantil, autónomo o una persona física no empresaria y cree que necesita refinanciar o reestructurar sus deudas.

CONTÁCTENOS HOY MISMO, SERÁ SU MEJOR DECISIÓN.

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