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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Cuándo prescriben las deudas

Antes de leer este artículo, queremos dejar claro que las deudas prescriben, sí. No obstante, dejar que esto suceda sin hacer nada no es en absoluto recomendable para los deudores que no pueden afrontar sus pagos pendientes. Dicho esto…

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR (O QUE ME RECLAMEN) UNA DEUDA DINERARIA?

Es muy importante destacar que aquí sólo hablaremos de las deudas CONTRACTUALES, y no de las EXTRACONTRACTUALES, donde ya profundizaremos. La diferencia entre ambas es obvia y simple: deuda contractual es aquella cuya obligación de pago deriva de un contrato, mientras que la extracontractual consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, sin que previamente exista un vínculo contractual.

Por tanto, si me reclaman o reclamo una factura, indemnización por por despido, cualquier seguro, provisión o cantidad que pueda justificar documentalmente (o pacto verbal), estaremos ante una deuda contractual. En cambio, si voy por la calle y me cae una maceta en la cabeza, la indemnización derivada de la reclamación que yo haya interpuesto a la Comunidad de Propietarios oportuna será extracontractual.

Dejaremos fuera de aquí también el plazo de reclamación de deudas tributarias (Hacienda, Seguridad Social, et….) que es otro cantar.

Sentado lo anterior, vamos al grano, centrándonos en la responsabilidad contractual:

Cuándo prescriben las deudas contractuales

1. ACCIÓN HIPOTECARIA. Esto es, por poner el ejemplo más habitual, el plazo que tendría el banco para reclamarnos el importe total de nuestro Préstamo Hipotecario (siempre que lo tengamos impagado y no llevado al día). Tiene un plazo de 20 años (art. 1964.1 Código Civil).

2. Tienen, en cambio, un plazo de 3 años (art. 1967 Código Civil):

· La Luz, el agua y el gas, según sentada doctrina del Supremo.

· Honorarios de abogados, notarios, peritos y demás profesionales relacionados con la justicia.

· Honorarios de otros profesionales como maestros, profesores, farmacéuticos…

· Posaderos, criados, jornaleros y demás… (ver el artículo por si se quiere profundizar).

3. Para las relaciones entre cargador y porteador, en el ámbito del TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (art. 79 Ley Contrato Terrestre de Mercancías) fija el plazo de 1 año.

4. RECLAMACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE SEGURO: El art. 23 de la Ley de Contrato de Seguros nos da dos plazos: 2 años si el seguro se trata de un seguro de daños (el típico del coche, por poner un ejemplo coloquial), 5 años si el seguro es de personas (seguro de vida).

5. PARA EL RESTO, PLAZO GENÉRICO DE 5 AÑOS (art. 1964.2 Código Civil)

Y cuando decimos el resto, es el resto: facturas de profesionales no detallados anteriormente, préstamos personales de cualquier tipo, ya sea bancarios o particulares, deudas derivadas de tarjetas de crédito, penalizaciones contractuales y demás acciones personales de todo tipo que no tengan un plazo especial de prescripción fijado legalmente.

¡Mucho ojo! Este plazo de 5 años, hasta hace muy poco era de 15. Se redujo en el 2015 con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en virtud de si el contrato se ha celebrado antes o después de esa fecha, puede dar pie a plazos distintos. Vamos a verlo a fondo en el apartado siguiente.

La reforma del 2015 de la LEC (Ley 42/2015, de 5 de octubre)

La cuestión a solventar aquí es muy sencilla. Pongamos un ejemplo:

Quiero reclamar en el 2018 una factura emitida en el año 2012. En el 2013 yo tenía 15 años de plazo para reclamarla. Con el plazo anterior de 15 años… puedo estar tranquilo, tengo tiempo de sobra. Pero… ¡vaya! En el 2015 ese plazo lo han rebajado a 5… ¿tengo 5 o 15 años de plazo? Si tengo 5, ¿está prescrita la reclamación y me como la factura con patatas al haber pasado 6 años?

Como siempre que se produce una reforma de una ley anterior, en el propio Decreto Ley que reforma dicha norma se suele establecer un régimen transitorio que solvente estas dudas para que no se produzcan lagunas legales y antinomias jurídicas. En este caso, dicho régimen se fijó en la Disposición transitoria 5ª de la Reforma de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre.

Básicamente, se establecen dos situaciones posibles ante reclamaciones de derechos anteriores al año 2015:

a) Relaciones jurídicas surgidas entre el 7 de Octubre del año 2000 y el 7 de Octubre del año 2005: Se respeta el plazo anterior de 15 años.

b) Relaciones jurídicas surgidas entre el 7 de Octubre del año 2005 y el 7 de Octubre del año 2015: Se aplica el nuevo plazo de 5 años, aunque se computa desde la entrada en vigor de la reforma, esto es, desde el 7 de Octubre del año 2015, por lo que se tendría hasta el año 2020 para reclamar.

En nuestro ejemplo anterior si no hubiera existido reforma, habríamos tenido hasta el año 2027 para reclamar la factura. Al aplicar el régimen transitorio de la nueva Ley, tenemos hasta el 2020, pues al estar nuestra factura ubicada en el año 2013, se nos aplica un plazo de 5 años A EMPEZAR EL 7 DE OCTUBRE DEL 2015, por lo que en este caso concreto habremos tenido 7 años de plazo.

CONCLUSIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DEUDOR

Como hemos visto, el acreedor está amparado por la LEC para poder ejercer su acción durante un plazo bastante amplio. Es por ello, que desde AEF abogamos por tratar de solucionar el pago de la deuda con medios más seguros y más beneficiosos para el deudor: los procedimientos concursales y preconcursales. No es en absoluto recomendable quedar a expensas de que esa deuda prescriba, ignorando burofaxes, llamadas, SMS… Esto interrumpe la prescripción, por lo que el plazo empieza a contar de nuevo y puede hacer al deudor perder la perspectiva.

Desde nuestra Asociación, defendemos a nuestros asociados con los mecanismos preconcursales y concursales de las reclamaciones de deuda. Así, acabamos con el riesgo de recibir una demanda judicial o un embargo de imprevisto. Por su parte, si esa deuda resulta estar prescrita después de todo, será una grata sorpresa y el alivio ya alcanzado con el mecanismo concursal será mayor aún.

Si tienes una deuda pendiente que no sabes en qué estado se encuentra, pero quieres asegurarte no recibir una reclamación judicial en el futuro, CONTÁCTANOS HOY MISMO, SERÁ TU MEJOR DECISIÓN.

Te animamos a que leas más sobre nuestra labor:

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