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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Información sobre los derechos que reconoce la ley

En una carta remitida a los responsables de la Asociación Española de Banca (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), la Defensora recuerda que se siguen produciendo actuaciones o comunicaciones “no acordes con la legalidad ni con el Código de Buenas Prácticas” que provocan “situaciones graves” en familias o personas deudoras de buena fe, que no pueden hacer frente a sus compromisos por razones claramente fundamentadas y mencionadas en la ley.

La legislación actual permite a los deudores que se encuentren en fase de inicio o en curso del procedimiento de ejecución hipotecaria y que reúnan y acrediten las condiciones establecidas, ser avisados de la posibilidad de continuar en la vivienda tras la finalización del procedimiento de ejecución. El Código de Buenas Prácticas permite que los deudores puedan reestructurar la deuda, fijar una quita y, en última instancia, acceder a la dación en pago.

El presidente de la AEB, Miguel Martín, ha contestado a la Defensora que hará llegar su carta a las entidades que integran la patronal bancaria y que, por tanto, mantiene el compromiso adquirido con la Institución hace unos meses.

En mayo, y a instancias de la Defensora del Pueblo, tanto la AEB como la CECA recomendaron a sus entidades asociadas que informasen a los deudores hipotecarios de los derechos que les otorga la nueva legislación.

El Defensor del Pueblo intenta aportar soluciones para resolver el problema de los desahucios. Así, ha dirigido a la Administración numerosas recomendaciones entre las que destaca la necesidad de regular un procedimiento de insolvencia personal o ley de segunda oportunidad para los deudores de buena fe, en el que se establezcan plazos y prórrogas que hagan el pago más flexible. También ha pedido que se limiten los elevados intereses de demora y los gastos de ejecución y ha apostado por que se establezca un acto previo de conciliación entre las partes que dote al juez de la facultad de imponer un acuerdo razonable.

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