La Ley de la Segunda Oportunidad en Madrid
La Ley de la Segunda Oportunidad en Madrid ha sido especialmente popular desde su aprobación en 2015. A pesar de no ser la comunidad con más población, sí que se ha posicionado como una de las referentes en cuanto al número de solicitantes.
La justicia madrileña ha estado a la altura de la notable y creciente demanda de personas (especialmente autónomos) que necesitan recuperarse de un bache económico.
Como dato curioso, Madrid es segunda, solo por detrás Cataluña en cuanto a procedimientos concursales tramitados anualmente. Son, sobre todo, los tribuanles de Barcelona los que más procedimientos de cancelación de deudas tramitan.
Por situarnos y no perdernos, la Ley de la Segunda Oportunidad es como se conoce comúnmente al concurso de acreedores de persona física que acaba con la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI). Es la vía idónea para aquellas personas que sufren un sobreendeudamiento y/o embargos, y no encuentran forma de que cumplir con sus compromisos de pago.
Puesta en contexto la importancia del procedimiento concursal de persona física en la capital, veamos cómo están resolviendo estas cuestiones en esta plaza:
Qué tipo de deudor se suele acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad en Madrid
La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite poner fin a la insolvencia de una persona física (no empresa). Esta insolvencia hace referencia a no poder o prever no poder afrontar en los próximos meses las obligaciones de pago contraídas.
Permite empezar de nuevo financieramente por decisión judicial siempre que se cumplan una serie de requisitos tasados. Esto nos permite distinguir dos tipos de deudores: autónomos y personas físicas no empresarias.
En la siguiente tabla se comparan los datos oficiales de concursos de acreedores declarados de personas físicas desde 2015:
2. Qué requisitos debe cumplir un deudor para declararse insolvente en Madrid
Los requisitos para obtener la exoneración son los mismos que para cualquier ciudadano de todo el territorio nacional, y pueden sintetizarse en los siguientes:
- Ser insolvente, es decir, el deudor o los deudores deben ser incapaces de pagar con su nivel de gastos esencial el total de sus obligaciones.
- Carecer de antecedentes penales socioeconómicos en los últimos 10 años. Siempre recomendamos que aquellos deudores que estén dudosos saquen un certificado de antecedentes penales.
- No haber acudido a este mecanismo de segunda oportunidad en los últimos 3 años.
- Cumplir con los deberes de colaboración y transparencia con los profesionales que intervengan en el procedimiento.
En cuanto presupuesto objetivo y territorial para poder beneficiarse de la rapidez y eficiencia de los juzgados de Madrid en la Ley de la Segunda Oportunidad, el interesado debe:
- Residir fiscalmente en la provincia de Madrid
- Tener su centro de intereses principal (identificable claramente frente a terceros) en Madrid
3. Criterios para aplicar la Ley de Segunda Oportuinidad por los jueces madrileños
Como se ha reiterado, Madrid es referente en aplicar un carácter pragmático de la Ley de la Segunda Oportunidad. Siguiendo las pautas establecidas por la Audiencia Provincial de Madrid, se ha intentado resolver siempre en favor del deudor insolvente que necesitaba empezar una vida nueva sin deuda:
Así, la doctrina aboga por intentar siempre que el concursado pueda conservar su vivienda habitual, sin afectar la cancelación de sus obligaciones. Igualmente, estos tribunales mercantiles han sido valientes a la hora de exonerar deuda pública (con Hacienda y Seguridad Social) desde 2015.
Prueba de ello, son las siguientes sentencias logradas por nuestra Asociación:
Sentencia concediendo la exoneración de pasivo insatisfecho sin liquidar patrimonio en Madrid
Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid de 17 de septiembre de 2017. Marcó el camino a seguir por multitud de juzgados en toda España: eliminó por completo la deuda y permitió conservar su vivienda y su coche a un matrimonio.
Auto de exoneración de pasivo insatisfecho cancelando deuda pública en Madrid en 2022:
4. Presencia de la Asociación Ayuda al Endeudamiento en Madrid
La Asociación Ayuda al Endeudamiento puede acreditar y verificiar con logros propios que conoce perfectamente el funcionamiento y la tendencia de la Ley de la Segunda Oportunidad en Madrid.
Desde el 2018 el crecimiento de asuntos y sentencias conseguidas ha sido exponencial, erigiéndose como la opción preferida por autónomos para declararse insolventes. Según los datos contrastados con el Colegio de Registradores en 2020: 1 de cada 5 autónomos se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad con nuestra Asociación en Madrid.
Breve repaso de las sentencias de condonación de deudas conseguidas en Madrid por nuestro equipo desde 2018:
Año 2018:
Con la Ley muy reciente, pudimos conseguir 3 Autos de exoneración de deuda en Madrid, uno de ellos manteniendo la vivienda habitual de los deudores.
Año 2019:
Conseguimos 1 Auto de exoneración de deuda en Madrid.
Año 2020:
Ya pesar de la pandemia, logramos 5 autos de exoneración de deuda en Madrid, varios de ellos manteniendo la vivienda.
Año 2021:
Tras la pandemia, los juzgados aceleran, y nos otorgaron 13 BEPIS en Madrid, exonerando deuda pública y manteniendo vivienda habitual en muchos casos que lo requerían.
Año 2022:
El presente año, aún sin terminar, ya hemos conseguido 7 autos de exoneración de deudas
4. Conclusiones: Cómo funciona la LSO en Madrid
Cada vez son más las personas residentes en la Comunidad de Madrid que confían en la Asociación Ayuda al Endeudamiento para tramitar la ley de la segunda oportinidad. La evolución tan favorable y la agilidad de los tribunales hacen de la capital española una provincia idónea para declararse insolvente.
Nuestros abogados y economistas han sido galardonados y reconocidos públicamente en medios como LaSexta, Radio Intereconomía Madrid o Telecinco por sus recientes éxitos no sólo en Madrid, sino en toda la península.
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