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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Cómo afecta la reforma concursal a los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad ya iniciados?

Tras las modificaciones aprobadas en la Ley de la Segunda Oportunidad el pasado 25 de agosto de 2022, una pregunta no deja de repetirse entre nuestros asociados: ¿qué ocurre con los procedimientos de ley de segunda oportunidad ya iniciados? ¿les afecta la reforma concursal?

Esta cuestión suele venir relacionada sobre todo con las siguientes:

  • ¿Debe acabar el deudor la fase de acuerdo extrajudicial de pagos si ya ha firmado la solicitud?
  • ¿Puede pedir el deudor ya concursado la exoneración directa sin tener que liquidar sus bienes?

A continuación, explicamos cómo será el Régimen Transitorio de la Nueva Ley Concursal aplicable a aquellos expedientes que se encuentre en fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en concurso de acreedores.

¿Qué ocurre con los concursos de acreedores ya declarados en septiembre de 2022 antes de la reforma concursal?

La aprobación de una nueva ley siempre genera incertidumbres sobre qué ocurre con los procesos iniciados con la ley derogada. En este caso, la Nueva Ley Concursal hace obligatoria la pregunta de qué pasará con aquellos concursos que ya están en marcha.

La respuesta de la norma ha seguido el sentido común:

Tanto en los concursos ya declarados como en los ya solicitados, el procedimiento sigue su cauce previsto cuando se presentó la demanda. Es decir, se aplicará el Texto Refundido de la Ley Concursal.

No obstante, la exoneración del pasivo insatisfecho sí que se ve afectada por la nueva norma positivamente. Así, la no obligatoriedad de liquidación de bienes y los nuevos términos de exoneración de deudas públicas sí que se aplican. 

¿Cómo afecta la nueva Ley concursal a aquellos interesados que aún no han tramitado la mediación?

En el caso de estar en preconcurso de acreedores y/o pendiente de firmar la solicitud de AEP, los deudores se van a ver muy beneficiados. La reforma trae consigo la no obligatoriedad de intentar un acuerdo previo con los acreedores.

Esto se traduce en dos claras ventajas del nuevo proceso de Ley de Segunda Oportunidad:

  • Reducción de la duración del proceso. Se elimina el trámite en notaría, cuya duración media ronda los 4 meses. Igualmente, el concurso de acreedores será tramitado por un Juzgado de lo Mercantil independientemente de que sea el deudor autónomo o no. Esto genera seguridad al deudor, ya que estos juzgados están menos saturados y son especialistas en la materia.
  • Ahorro de costes para el deudor. No interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal. Estos gastos podían suponer hasta 1.000 euros más en algunos expedientes.

Aspectos comunes a los procedimientos de Ley de segunda oportunidad ya iniciados antes de la reforma concursal

Los beneficios de la nueva Ley de Segunda oportunidad son múltiples para la totalidad de los deudores, siendo un procedimiento más garantista para personas físicas, ya sean empresarias o no. 

  • Posibilidad de conservar la vivienda habitual. 

Con la entrada en vigor de la nueva reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que, tal y como se explica en el apartado anterior, se elabore una propuesta que contemple la satisfacción de aquella deuda no exonerables, así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de cinco años sin intereses.

Con esta reforma, la persona que se acoja a estos procedimientos podrá reducir enormemente la cantidad de deudas pendientes y mantener su vivienda habitual.

  • Exoneración de deudas tributarias y de la Seguridad Social.

Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social, se amplían hasta 10.000 euros para cada organismo público. Este nivel de exoneración, según estimaciones en base a los datos del CGPJ, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como se venía haciendo. La forma de estas resoluciones seguramente se irá actualizando conforme los Juzgados de lo Mercantil apliquen la nueva norma.

  • Salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE)

Por primera vez la normativa de insolvencia de nuestro país recoge expresamente este punto. Hasta ahora, se exigía a los deudores solicitar la cancelación de sus datos por ellos mismos de los registros de insolvencia y morosidad.

No obstante, a partir de septiembre de 2022 los mismos juzgados exigirán de oficio a los acreedores que pidan la exclusión de los datos de los clientes exonerados.

CONCLUSIÓN: Cómo afecta la reforma concursal a los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad ya iniciados 

En resumen, lo que queremos transmitir desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento a nuestros asociados es optimismo. La nueva Ley concursal va a suponer una agilización de los trámites y simplificar el camino hacia la exoneración del pago de las deudas.

De hecho, en este sentido, merece la pena que el acrónimo BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) pierde la “B” de beneficio, al convertirse, con la reforma en un derecho de la persona natural deudora.

Un procedimiento más rápido y más barato. Además, garantizar más los derechos y el patrimonio del deudor de buena fe no puede suponer otro presagio que una mayor satisfacción de los deudores que se acojan a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por supuesto, como siempre, estamos a disposición de nuestros asociados y de cualquier deudor interesado en aclarar dudas sobre su caso. Nuestros abogados y economistas son expertos en Ley de Segunda Oportunidad y brindan este asesoramiento gratuitamente.

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