Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Modificaciones en la ley de la segunda oportunidad 2022

El pasado jueves, 25 de agosto de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley concursal. Esta reforma introduce algunas modificaciones en la ley de la segunda oportunidad (LSO), las cuales describimos a continuación. Así queda la norma a falta de publicación en el BOE tras la respuesta del Congreso a las enmiendas propuestas por el Senado: Enlace al Boletín oficial de las Cortes Generales.

En esta entrada nos centraremos en los cambios que serán apreciados solo en los procedimientos de insolvencia de personas físicas. En otras entradas debatiremos sobre las novedades para empresas que se quieran declarar en suspensión de pagos.

La nueva reforma concursal consigue adaptar así el Texto Refundido de la Ley Concursal a la Directiva Europea de insolvencia 2019/1023. Con esto se pretende solventar las limitaciones que existen en el sistema de insolvencia y judicial en España.

Entre las novedades más importantes se encuentran:

  • Mayor agilidad de los plazos y trámites
  • No obligatoriedad del AEP
  • Reducción del coste del procedimiento para el deudor al prescindirse de mediador concursal
  • Potestad del deudor para liquidar o no sus bienes a la hora de solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI).
  • Opción de mantener siempre la vivienda del concursado cuando se acoja al modo de exoneración con plan de pagos
  • Se incluyen expresamente la exoneración de los créditos de Derecho Público (Hacienda y Seguridad Social).

¿Qué cambios afectan a la LSO a partir de septiembre de 2022?

Rapidez en los procedimientos

Las razones de esta mayor agilidad son varias. Si actualmente, la media de duración de los procedimientos se situaba en 18 o 24 meses, ahora se tratarán de cerrar en el plazo máximo de un año.

En primer lugar, el acuerdo extrajudicial de pagos pasa a no ser necesario en la Ley de la Segunda Oportunidad. Así, deja de ser preceptivo intentar un pacto con los acreedores antes de pedir el perdón del pago de las deudas.

En segundo lugar, se establece que los únicos juzgados competentes para llevar procedimientos concursales serán los Juzgados de lo Mercantil. Estos, además de más especializados que los Juzgados de Primera Instancia, están menos saturados por regla general.

Por último, se establecen en el Proyecto de Reforma de la Ley unos plazos máximos para resolver actuaciones judiciales. A modo de ejemplo, tras la demanda de concurso esta debe ser repartida en el plazo de un día hábil y, en caso de tener algún defecto, debe ser subsanada en tres días como máximo (artículo 5).

Supresión de intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

La mediación concursal o AEP siempre ha sido considerada una de las fases más tediosas del procedimiento. La cantidad de documentación a aportar, el plazo que puede demorarse la firma en notaría o la falta de aceptación de mediadores ha desesperado más de un interesado.

Eliminar esta tentativa de convenio para lograr acreditar la buena fe se traduce asimismo en una reducción del coste del proceso y en un alivio en cuanto a la información a aportar.

Procedimientos más baratos tras la reforma concursal

La principal novedad en cuanto al precio de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad viene derivada de lo expuesto en el párrafo anterior. No tener que pasar por AEP conlleva:

  • No tener mediador concursal y ahorrarse sus honorarios,
  • Prescindir en la mayoría de los casos de administrador concursal y el ahorro de su retribución, y
  • No satisfacer ningún coste de Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio.

No obligatoriedad de liquidación de bienes

El nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho. Estas dos formas de solicitar el perdón de las deudas son:

La exoneración definitiva, es decir, la contemplada desde 2015, a la cual se llega tras la liquidación del patrimonio del deudor.

La exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. Aquí el concursado, evita la enajenación de sus bienes, siempre que aporte una propuesta de satisfacer los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Este calendario de pagos será a 3 años, aunque en el caso de que se conserve la vivienda habitual, se podrá alargar hasta las 5.

Por supuesto, para los casos en que la vivienda tenga un valor similar o inferior a la hipoteca pendiente sobre ella, se regirá el régimen general de exoneración.

Posibilidad de mantener siempre vivienda habitual

Hasta ahora para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir una serie de requisitos como bien sabemos:

  1. La vivienda debía tener una hipoteca
  2. Acreditar que el valor de mercado de la vivienda es inferior a la carga hipotecaria pendiente
  3. El préstamo hipotecario debía llevarse al día o al menos poder retomar los pagos del plan de amortización

Las modificaciones de la ley de la segunda oportunidad aprobadas en 2022 hacen que no sea necesario cumplir estos presupuestos. Bastará con acudir a la exoneración provisional explicada en el párrafo anterior y cumplir con el plan de pagos que podrá tener una espera de cinco años sin intereses.

Exoneración de deudas tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social

Con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Cabe destacar que en este sentido la Asociación de Ayuda al Endeudamiento ya se posicionó como principal defensora de este derecho al perdón de deudas con la AEAT o la TGSS. prueba de ello sus múltiples sentencias y el reportaje hecho por la revista Economist&Jurist al respecto.

En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.

Salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE)

Por primera vez la normativa de insolvencia de nuestro país recoge expresamente este punto. Hasta ahora, se exigía a los deudores solicitar la cancelación de sus datos por ellos mismos de los registros de insolvencia y morosidad.

No obstante, a partir de septiembre de 2022 los mismos juzgados exigirán de oficio a los acreedores que pidan la exclusión de los datos de los clientes exonerados.

Optimismo con las modificaciones en la ley de la segunda oportunidad

En conclusión, la reforma concursal aprobada el pasado 25 de agosto en las Cortes está generando bastante optimismo entre abogados y economistas concursales. Las ventajas que la ley de la segunda oportunidad ya venía ofreciendo eran innegables. No obstante, la agilización y simplificación del camino a la exoneración para las personas en situación de insolvencia supone un beneficio extra.

Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento llevamos estudiando la reforma concursal desde su anuncio el pasado 14 de enero de 2022. Nuestros abogados y economistas no han dejado de formarse en seminarios, congresos y cursos para permanecer actualizados y siendo referentes en la materia.

Con ello, la Asociación se plantea un ambicioso objetivo más allá de mantener los buenos resultados cosechados desde 2015. Se propone hacer más accesible a todo aquel autónomo o persona física no empresaria acceder a una nueva vida sin deudas y embargos.

Si quieres profundizar sobre algún aspecto de las modificaciones de la ley de la segunda oportunidad, te invitamos a contactarnos y comentar este post. Recordamos que nuestro asesoramiento es gratuito y sin compromiso.

Webinar: Cómo queda la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal de la Ley 16/2022

Post a Comment

Te asesoramos gratis