Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad con otra persona?

No son pocas las personas que nos llegan y quieren tramitar su liberación de deudas en un mismo procedimiento. En esta entrada daremos respuesta a esta cuestión bastante frecuente: «¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad con otra persona?»

¿Una ley de segunda oportunidad para cada deudor?

Tras comprobar que no puede pagar sus deudas, es posible que quiera acogerse a la ley de segunda oportunidad y comparta sus deudas con un familiar, su cónyuge, socio o cualquier otro allegado. En este caso, ¿debe hacer cada uno de los interesados un procedimiento de segunda oportunidad por separado? La respuesta, como casi siempre, es DEPENDE y nos la da el Texto Refundido de la Ley Concursal.

En este caso en su artículo 38 TRLC indica lo siguiente al respecto:

«Aquellos deudores que sean cónyugessocios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos».

Analizando este precepto, llegamos a las siguientes conclusiones que responden la pregunta propuesta:

Análisis y respuesta a la pregunta

1. Un matrimonio con deudas (independientemente de estar en régimen de bienes gananciales o de separación de bienes) siempre puede hacer Ley de Segunda Oportunidad conjunta. Cabe recordar la ventaja a la hora calcular la parte embargable en caso de estar casados en separación de bienes. 

Viendo lo que ocurre con los matrimonios… ¿y las parejas de hecho? En este caso, debemos acudir al artículo 41 TRLC. Por analogía y resultados obtenidos de primera mano en nuestra Asociación, siempre que la pareja de hecho esté registrada debidamente y acredite confusión de masa activa y pasiva, podrá acogerse conjuntamente al procedimiento.

2. Respecto a los socios o administradores de una empresa, siempre podrán hacerla conjunta cuando sean responsables de las obligaciones sociales. Para ello es primordial tener el patrimonio unificado. Si los dos socios no tienen bienes a su nombre, no tendrían problema ninguno para acogerse conjuntamente a la ley de la segunda oportunidad.

3. Por último, las sociedades que tengan la misma empresa matriz podrán presentar concurso conjunto. Lo mismo podrán realizar los socios o administradores de estas (aunque sean distintas SL), una vez se les haya derivado personalmente responsabilidad las mismas deudas.

Conclusión

Cabe aclarar que se solicite concurso de acreedores conjunta o individualmente el proceso no cambia: en ambos escenarios el deudor concursado consigue blindarse, protegerse y desahogarse de las reclamaciones de sus acreedores. De igual modo, si cumple los requisitos de la exoneración (EPI), cancelará sus deudas sin tener que pagarlas.

La única diferencia vendrá en que en un proceso conjunto todos los deudores lograrán el objetivo simultáneamente, mientras que de forma individual cada caso llevará su ritmo.

En la Asociación de Ayuda al Endeudamiento tenemos como misión ayudar al máximo número de personas a retomar las riendas de sus finanzas. Si estás pasando dificultades económicas y no puedes afrontar cómodamente el pago de tus créditos, estaremos encantados de estudiar tu caso gratuitamente y sin compromiso.

Contáctenos hoy mismo, será su mejor decisión.

Post a Comment

Te asesoramos gratis