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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Nueva ley 3/2020: más protección al deudor insolvente

NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): Esta ley ha sido derogada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este procedimiento.

Para más información acerca de cómo conseguir la exoneración de deuda, y de todas las novedades del proceso, pinchar aquí.

nueva Ley 3/2020, que pretende seguir oxigenando a empresas en riesgo de quiebra por la crisis ocasionada por el Covid-19. La nueva ley deroga parte del comúnmente denominado «Decreto Covid» y reafirma medidas ya tomadas por este (posibilidad de reconvenio, moratoria concursal hasta el 31/12/2020, etc.). Además, implementa una serie de nuevas medidas que serán desarrolladas en esta entrada.

Estas afectan sobre todo a empresas, aunque en algunos casos son aplicables a casos de deudores persona física (ley de segunda oportunidad). Por lo general, la Ley Concursal, único medio legal con el que cuenta el deudor insolvente, persigue satisfacer en todo lo posible el interés de los acreedores. Sin embargo, lo inusual de la situación actual ha propiciado que el deudor concursado tenga una protección extra.

Presentado el tema y el interés que tiene para empresarios que temen no poder hacer frente a sus obligaciones financieras, vamos con las medidas más relevantes de la Ley 3/2020:

1. Moratoria concursal y ampliación de período preconcursal

El artículo 6 confirma que el deudor insolvente no tendrá deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre y que los acreedores no podrán instarlo hasta la misma fecha. La novedad respecto al Decreto de 28 de abril viene en el punto tercero: siempre y cuando se presente el preconcurso (art. 583 TRLC) antes del 31 de diciembre, «el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación».

Con esto, una de las armas más seguras que tiene una empresa para reestructurar sus deudas y proteger su patrimonio (y el de sus administradores), suspendiendo incluso ejecuciones judiciales, prolonga sus efectos un par de meses más.

2.  Pagos y financiaciones hechos por personas «especialmente relacionadas con el deudor»

Para inyectar liquidez a su empresa no han sido pocos los que han recurrido a financiaciones a nombre de su cónyuge (o pareja), familiares, empresas de su mismo grupo empresarial… En este sentido, la Ley Concursal (art. 281) indica que estos créditos son subordinados, por tanto, los que menos preferencia tienen para cobrar.

La ley 3/2020 reitera que en aquellos concursos declarados hasta el 14/03/2022, estos créditos serán calificados como ordinarios. Así, si el administrador de la empresa  hubiera financiado esta con capital de su cónyuge o pareja, de sus ascendientes o descendientes, o de otra sociedad del mismo grupo empresarial, este crédito tendrá una importancia mayor a la que tendría en circunstancias normales.

A efectos prácticos, el voto de esta persona especialmente relacionada en fase de convenio estaría en el mismo nivel que otros acreedores como préstamos personales, proveedores, tarjetas…

3. Concursos de acreedores sin vistas judiciales

Hasta el 14/03/2022, en los incidentes no habrá celebración de vista, como norma general. Se ha convertido en la práctica más usual, pero la ley lo deja claro. Los medios de prueba se aportarán, por tanto, mediante demandas y contestaciones.

4. Tramitación preferente de determinados incidentes en el procedimiento concursal

Dice el artículo 9 que hasta el hasta el 14 de marzo, esta vez de 2021, se tramitarán con carácter preferente:

a) Los incidentes en materia laboral. Con todo lo vivido con ERTEs, despidos colectivos… agilizar esto supone un alivio tanto para el trabajador como para el empresario. b) Las actuaciones orientadas a la venta conjunta de partes del activo empresarial. c) Las propuestas o modificaciones de convenio. d) Los incidentes de reintegración de la masa activa. Esto puede hacer que la empresa insolvente recupere activo que pensaba incobrable. e) La homologación de acuerdos de refinanciación en preconcurso. f) La adopción de medidas que el juez del concurso pueda decretar para conservación de los bienes y derechos del concursado. g y h) La ley de la segunda oportunidad, sobre todo, en casos donde no hay activo.

En resumen, se busca que los procedimientos concursales sean ágiles ante todo, salvaguardando los derechos del deudor de buena fe.

5. Suspensión de la causa de disolución de empresa por motivo de cuentas anuales formuladas en 2020, 2021 y 2022

La Disposición Adicional Segunda y el artículo 13 abogan porque no se consideren las pérdidas que durante los ejercicios afectados por la crisis del Covid-19 como causa legal de disolución. Así, no solo las empresas consiguen algo más de oxígeno para remontar, sino que sus administradores limitan su responsabilidad personal. Se vuelve, por tanto, más difícil que incurran en un incumplimiento de los deberes de su cargo.

Conclusión:

Estas son las cinco claves que hemos querido destacar de la nueva Ley 3/2020 aplicables a los concursos de acreedores. Están enfocadas, como se ha expuesto, a agilizar trámites concursales y aumentar de forma significativa la protección del deudor.

Con la situación excepcional que estamos atravesando, el legislador sigue tomando medidas que faciliten la continuidad de empresas y, sobre todo, que los administradores vean limitada su responsabilidad personal.

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