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Preconcurso de acreedores: qué es y cuándo acudir

El preconcurso de acreedores es un término constantemente utilizado en nuestro blog, como no podía ser de otra manera. Por ello, hemos querido dedicar esta entrada exclusivamente para explicar qué es y cuándo acudir a él.

Definición

El preconcurso de acreedores consiste en una comunicación al Juzgado por parte del deudor de su estado de insolvencia. Esta insolvencia puede ser inminente o actual (la diferencia entre ambas la puede consultar pinchando aquí).

Con esta comunicación, para la cual es obligatoria la representación procesal con abogado y procurador, el deudor consigue protección inmediata y provisional frente a sus acreedores. Esta protección permite dar comienzo a negociaciones extrajudiciales cuyo propósito será ganar tiempo para recomponer la situación económica y evitar un hipotético concurso de acreedores.

En cuánto a quién se puede acoger, la ley da la esta posibilidad tanto a empresas como a personas físicas. No obstante, esta comunicación tiene más sentido en el caso de sociedades mercantiles que buscan evitar la quiebra.

Esta herramienta legal se regula en los artículo 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), aunque todavía es frecuente referirse al preconcurso como «cinco bis«, debido a su anterior regulación en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).

Cuándo acudir al preconcurso de acreedores

Sobre cuándo presentar la solicitud, la ley establece lo mismo que para solicitar concurso de acreedores. Esto es en los dos meses posteriores a conocer que es insolvente, o que debió prever su insolvencia (artículo 5 TRLC). Dado lo confuso que puede ser este plazo, por seguridad, recomendamos no especular con él e iniciarlo en cuanto se prevea que los ingresos devengarán insuficientes para afrontar las deudas.

Solicitar preconcurso en plazo será vital principalmente por dos razones:

1) Cumplir el deber de los administradores de empresas de solicitar concurso ante la insolvencia de la misma

2) Aumentar considerablemente las posibilidades de acuerdo con los acreedores, evitando el concurso de acreedores

3) Prescindir de una fase de liquidación y ser sometido a administración concursal

Cuánto puede prolongarse esta protección

La duración de las negociaciones preconcursales puede extenderse tres meses en el caso de los deudores empresarios, sean sociedades o autónomos. Para las personas físicas no empresarias no será posible embargar al interesado en dos meses. Ambos plazos se pueden alargar un mes más, el cual la ley concede para preparar la solicitud de concurso.

Excepcionalmente, como comentamos en nuestra última entrada, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre ha ampliado el deber de solicitar concurso tras el preconcurso a seis meses.

En este lapso de tiempo, el deudor deja de pagar sus créditos y los embargos que se hayan iniciado contra sus bienes se suspenden de inmediato. Tampoco, se pueden iniciar nuevos embargos mientras duren las negociaciones (artículos 588 y siguientes TRLC). Puede conocer más sobre suspensión de embargos pinchando aquí.

Qué deudas se ven afectadas

Como se ha explicado, los pagos a los acreedores quedan en suspenso. No se devengan intereses de demora por el tiempo que surte efectos ni se pueden iniciar o continuar embargos judiciales.

En este sentido, el abanico de deudas a suspender es amplísimo: préstamos personales, líneas y pólizas de crédito, descubiertos en cuentas bancarias, facturas atrasadas, responsabilidad civil…

Sin embargo, hay algunas peculiaridades respecto a los créditos privilegiados, es decir, las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) y las que gozan de garantía real (hipotecas). En cuanto a las primeras, no pueden suspenderse sus pagos hasta la declaración de concurso, mientras que las ejecuciones hipotecarias solo se suspenderán si recaen sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.

Qué tipo de acuerdos se pueden conseguir

El preconcurso de acreedores permite alcanzar una serie de convenios extrajudiciales. Los más comunes son los acuerdos de refinanciación, los cuales pueden ser colectivos o singulares (individuales). De este modo, hay mayor flexibilidad para adaptar la propuesta de pago.

Los acuerdos de refinanciación buscan que, además de coger un respiro y ahorrar durante el preconcurso, los pagos posteriores sean asumibles cómodamente por el deudor. El hecho de que sean colectivos hace la propuesta sea la misma para todos, no siendo necesario poner de acuerdo al 100% de los acreedores. Basta con que se cumplan las mayorías establecidas en la Ley Concursal (artículo 598 TRLC).

Las propuestas de pago suelen incluir quitas y esperas. Las quitas hacen referencia a una rebaja de la deuda pendiente y las esperas a aumentar el período de pago. El objetivo de esto es que la cantidad total pendiente y las mensualidades a pagar se vean reducidas notablemente.  Aunque, a priori, no hay límites en esta negociación, una quita del 50% y una espera a cinco años suele ser un acuerdo bastante beneficioso y extendido en nuestros expedientes.

A esas quitas y esperas, suelen preceder una carencia inicial. La idea con esta es que el deudor esté más meses protegido recuperándose antes de afrontar el convenio firmado.

Conclusión

Si como empresario, autónomo o persona física natural, mantiene deudas pendientes que no puede afrontar y no quiere ser embargado, el preconcurso es el mecanismo menos agresivo y más efectivo. En definitiva, funciona como un escudo que le permite salvar su dinero y disponer del mismo libremente, a pesar de un sobreendeudamiento o un descenso de sus ingresos.

Con esto llegamos al final de la entrada, esperamos haber solventado todas las dudas referentes al preconcurso de acreedores.

Si duda acerca de si esta opción le puede beneficiar en su caso, le animamos a nos contacte. Puede ser su mejor decisión y el asesoramiento de nuestros profesionales le aclarará las ideas de forma gratuita y confidencial. 

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