Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Derivación de responsabilidad tributaria al administrador

En esta entrada aclaramos si es posible la derivación de responsabilidad tributaria al administrador de una sociedad mercantil. Lo mismo sirve para entender cualquier reclamación de pago a título personal de un crédito de la empresa.

Son bastante comunes los casos que nos llegan de empresarios que piensan que están blindados al crear una sociedad de responsabilidad limitada y se ven sorprendidos por un requerimiento de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social a su nombre. Normalmente, son sanciones y culpan de ello a sus gestores y asesores fiscales por alguna negligencia.

Partiendo de la base de que la empresa no es solvente para pagar esa deuda, vamos aclarar si la derivación es posible, cuándo y cómo los socios pueden reducir su responsabilidad. Empecemos a resolver cuestiones interesantes:

¿Pueden derivarme directamente las deudas de la empresa como administrador o socio?

La naturaleza de las Sociedades de Responsabilidad Limitada es precisamente proteger la esfera patrimonial y personal de los administradores y los socios, limitando esta a las aportaciones hechas. Por ello, muchos empresarios deciden crear una SL en lugar de seguir como autónomos. Así, piensan que si el negocio no funciona, puedan cerrar y empezar de nuevo.

Si partimos de esta idea de responsabilidad limitada, personas físicas operando tras la empresa pueden preguntarse llegado el caso: «¿cómo es posible que la Agencia Tributaria me reclame esta sanción de la empresa a mí directamente?», ¿Respondo con mis bienes de las deudas de la SL?», «entonces, ¿para qué monto una sociedad?»…

La respuesta la obtenemos en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 236 y 367), la Ley General de la Seguridad Social (artículo 18) y la Ley General Tributaria (artículos 42 y 43), entre otras. Aunque, es cierto que se prevé esta posibilidad, hay un principio subyacente que debe ser estudiado en cada caso:

El presupuesto para poder derivar deuda es siempre subjetivo, no objetivo. Esto quiere decir que no se puede derivar por sistema. Habrá que acreditar dolo o culpa del Administrador en el incumplimiento de sus obligaciones o actos u omisiones lesivos para la sociedad. Ejemplos de estas conductas son no llevar una contabilidad ajustada, el desorden en los libros contables, el alzamiento de bienes o el no cumplimiento de la normativa. En esta esta entrada profundizamos más en dichas conductas.

Esto último es el punto de conexión que nos sirve para entender la posibilidad que existe de que nos deriven una deuda pública que en principio ostentaba la sociedad exclusivamente, pero que posteriormente nos han derivado a nosotros como administradores: la diligencia y el buen hacer.

¿Hay alguna manera de evitar esta responsabilidad solidaria por deuda pública?

En primer lugar, como hemos comentado repetidas veces, presentado el concurso de una sociedad, las deudas quedan en suspensión de pagos. Terminado este la sociedad procede a su extinción y eliminación del Registro Mercantil. De este modo, ya no habría a quién reclamar y esa deuda quedaría extinguida. Al menos, a priori.

Ahora bien, para que ello se cumpla, el Administrador debe obrar con una diligencia impoluta en lo que a sus obligaciones se refiere, absteniéndose de actos y omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos Sociales, así como del incumplimiento de deberes inherentes al cargo.

Únicamente, en caso de que las deudas resultan derivadas a título personal podrá ser reclamado el administrador de la empresa. Es ahí donde se deberá acudir al mecanismo de segunda oportunidad. Llegados a este punto no suele ser complicado acreditar los requisitos de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (artículos 487 y siguientes TRLC) y quedar liberado de forma definitiva.

Centrándonos en nuestra materia, la concursal, el art. 43.1 b) de la Ley General Tributaria varios requisitos que deben coexistir para que pueda operar la derivación de la responsabilidad tributaria:

Requisitos establecidos por la normativa tributaria:

1. Existencia de obligaciones pendientes a cargo de una persona jurídica (obvio)

2. Cese en el ejercicio de la actividad empresarial que la sociedad venía desarrollando

3. Concurrencia de la condición de administrador en aquellas personas a las que se deriva responsabilidad (requisito importante, pues solo pueden derivar por aquellas deudas que se hayan devengado en el momento en que el Administrador ejercía el cargo)

4. Incumplimiento de la normativa mercantil en el momento de la extinción (es decir, no tomar las medidas preconcursales y concursales cuando hay que hacerlo (art. 5 Ley Concursal)

5. El deudor principal haya resultado fallido (es decir, que la sociedad no disponga de activo para poder satisfacer la deuda). Aquí el administrador actuaría como un Avalista. En este caso, hay que tener en mente beneficio de excusión del avalista.

Aun cuando parezca que el responsable ha llegado tarde a la solución del problema, seguirá siendo posible la defensa. Esto es así, ya que como requisito previo deberá ser acreditado el DOLO o CULPA GRAVE por parte del sujeto requerido como responsable.

CONCLUSIÓN: Cómo actuar ante la derivación de la responsabilidad tributaria

Si al administrador o a algún socio ha llegado alguna notificación reclamando el pago de una deuda pública contraída con la empresa, significa que esta no ha sido solvente para abonarla de primeras. Partiendo de ahí, lo más sensato sería pensar en cerrar esa sociedad o al menos intentar negociar el pago de esa deuda de forma asumible.

Para contener los intereses y posibles embargos de apremios de Seguridad Social y la Agencia Tributaria, la figura más segura sigue siendo la del concurso de acreedores. En este supuesto concreto el preconcurso de acreedores se quedaría corto de protección.

El concurso voluntario de acreedores permite un amplio abanico de posibilidades para poder discutir en un momento determinado la derivación de responsabilidad, así como tratar de negociar el pago o incluso conseguir que esa deuda se extinga y quede cancelada (exonerada).

Dada la complejidad del asunto, lo especializado del asunto y la rapidez con la que convine actuar en caso de derivación de la responsabilidad tributaria al administrador, le animamos a contactar cuanto antes con AEF. Nuestro asesoramiento y estudio de su caso es gratuito y sin compromiso, contamos un equipo de abogados y economistas que solo se dedica a la insolvencia de la empresa. Por ello, no dude, tiene mucho que ganar y nada que perder.

Post a Comment

Te asesoramos gratis