Por qué el miedo y desconocimiento del concurso de acreedores de persona física
A pesar de la popularidad e importancia del concurso de acreedores tanto de personas físicas (Ley de la Segunda Oportunidad) como jurídicas, especialmente tras la crisis económica originada por el covid, sigue existiendo cierto rechazo a esta herramienta que todo «deudor de buena fe» tiene a su disposición. De ahí que hoy queramos explicar por qué no tener miedo al concurso de acreedores de persona física.
¿Por qué el miedo al concurso de acreedores de persona física?
Desde 2015 el número de concursos de personas físicas ha ido en aumento. Sin embargo, siguen siendo inferiores en comparación con los concursos de personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…). Esto se debe, en gran parte, al desconocimiento que hay respecto a esta figura y al temor que ello genera.
Vamos a analizar esta situación con datos objetivos y a trata de entender ese rechazo que de primeras ocurre en muchos particulares.
Aumento progresivo de concursos de acreedores de persona física: estadísticas
Durante el pasado año 2020 se contabilizaron un total de 3.121 Concursos de Acreedores de persona física. De ellos, 500 eran de persona física empresario y el resto de persona física sin actividad empresarial (Fuente: INE).
Con estos datos podemos afirmar que ya existe un gran número de personas que conocen la ley. Y no solo eso, sino que además ya tienen un auto de concurso firme.
Sin embargo, siguen siendo inferiores a los concursos de persona jurídica, que en 2020 registraron un total de 4.097 (Fuente: INE). También si lo comparamos con el número de personas que realmente podrían beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Y esto por qué?
Esta diferencia en los números se debe al desconocimiento y la poca difusión que se le da. Escuchamos hablar en campañas políticas de nuevas oportunidades, ley de segunda oportunidad y otros beneficios económicos que las leyes otorgan. Sin embargo, nos quedamos con la idea sin profundizar en el contenido, difícil de entender, intimidante, o incluso contradictorio.
Además de este recelo inicial a que una norma ayude a cancelar créditos firmados voluntariamente por el deudor, los bancos y otras entidades financieras no ofrecen ninguna transparencia sobre esta herramienta jurídica. Obviamente, un comercial bancario no quiere que sus clientes se declaren en bancarrota y le dejen de pagar. Se estarían nitrando piedras sobre su propio tejado.
Pero sí, es cierto, existe una ley que permite liberarse de las cargas financieras que la “clase media” se ve obligada a adquirir.
Concurso de acreedores en España y el mundo
Las cifras indican que España es uno de los países con más deuda privada del mundo. A continuación se expone un fragmento de un artículo explicando los deficientes mecanismos españoles para solventar el endeudamiento:
“Otro punto importante son los mecanismos de reducción de la deuda en caso de excesiva acumulación. Hay países donde sus familias y empresas están acostumbradas a operar en ambientes de elevado endeudamiento y existen mecanismos para reducir las deudas rápidamente si se han acumulado en exceso. En Estados Unidos la dación de viviendas de particulares que no podían pagar las hipotecas y de los activos de empresas excesivamente endeudadas ha sido el principal mecanismo de la rápida reducción de la deuda desde los máximos del 2008. Sin embargo, en países como España, el desendeudamiento se ha producido muy lentamente y a base de una sustancial reducción neta del crédito: se repaga más deuda que los nuevos créditos que se originan. Por esto, la deuda es crítica para entender el mecanismo más adecuado para transmitir la política monetaria a la economía real.”
Publicado en La Vanguardia publicado por José García Montalvo.
Efectivamente, en otros países la gestión política del endeudamiento se ha efectuado de manera muy distante a la nuestra. Declararse en “quiebra” o “suspensión de pagos” no está muy bien visto en España, mientras en otros países es incluso alabado.
En la siguiente imagen lo podemos observar de forma clara:
Estadísticas Concursos de acreedores en Europa
Fuente: REFOR Economistas Forenses
Estadísticas números de casos Ley de Segunda oportunidad en España desde 2015 a junio de 2021
Fuentes: Instituto Nacional de Estadística, Colegio de Registradores y Asociación Ayuda al Endeudamiento
¿Qué beneficios tiene el proceso concursal?
Puede parecer un procedimiento largo y costoso, pues se debe acudir a profesionales para el correcto desarrollo del procedimiento. Pero son innumerables los beneficios que puede aportar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Sobre todo para aquellos particulares que no puedan hacer frente a sus pagos.
Estos beneficios y ventajas pueden ser consultados en el siguiente enlace:
Ventajas que se otorgan a quien se acoge a la ley 25/2015 de segunda oportunidad (Ley Concursal modificada y actualizada en 2020: TRLC)
Por último, podemos citar que actualmente existen directivas de la Unión Europea que abogan porque nuestro mecanismo de segunda oportunidad sea más flexible y accesible. No es de extrañar, ya que con ellas se permite el desahogo y liberación de las deudas. Esto significa a nivel macroeconómico que estas personas no tienen que acudir a la economía sumergida y pueden volver a gastar, tributar… sin estar en ficheros de morosidad o tener obligaciones atrasadas con la Administración.
Conclusiones
En resumen, pese a ser un gran desconocido por muchos e incluso pese a ese miedo al concurso de acreedores de persona física, es una herramienta jurídica de gran ayuda. De hecho, aquellas personas que no prevean poder hacer frente a sus compromisos de pago o ya estén en insolvencia, no tienen otra alternativa mejor.
Los intereses de grandes entidades bancarias por ocultar esta alternativa a aquellos deudores insolventes o la poca especialización en el sector para aquellos deudores de menos del millón de euros han hecho que este trámite no haya sido explotado en nuestro país como en otras potencias europeas.
Aun así, cada vez son más las personas que se animan a informarse sobre ello, y terminan acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes consultar cómo están tramitándose y la tasa de éxito de los procedimientos de nuestra Asociación en este enlace: Sentencias de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.