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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

varón pensando en acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Por qué se acoge la gente a la Ley de la Segunda Oportunidad

La pregunta de «por qué se acoge la gente a la ley de la segunda oportunidad» no para de llegarnos a la Asociación. Nos llega de la prensa, nos llega de nuestros amigos y familiares y, por supuesto, nos la hacen las personas que atraviesan un problema financiero.

Desde 2015 existe controversia acerca de si la exoneración de deudas se aplica de forma justa. Por ello, vamos a explicar cuáles son las principales causas que llevan a la gente a verse obligadas a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Compartimos casos reales en los que nuestros asociados han logrado la ansiada exoneración de deudas tras acogerse al procedimiento

Causas de insolvencia admitidas en la Ley de la Segunda Oportunidad

Normalmente, cuando una persona solicita información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, suele pensar que su caso es «especial» o «difícil». Dicho de otro modo que «seguramente» su supuesto no será apto para beneficiarse de este derecho a empezar de cero sin deudas. Si bien la norma busca ser aplicada a deudores de buen fe y el deudor debe demostrar que su insolvencia es real, fortuita y no intencionada, también lo es que la gran mayoría de consultas que nos llegan provienen de perfiles que cumplen con este requisito.

Volviendo al objeto de este post:

¿Por qué se acoge la gente a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las principales causas admitidas por los juzgados son aquellas situaciones personales, familiares o económicas que suelen estar relacionadas con:

  • La pérdida de empleo o caída de ingresos regulares.
  • Enfermedades o situaciones médicas que impiden trabajar.
  • Fracaso de un pequeño negocio o actividad como autónomo. A veces, también han caído grandes empresarios que avalaban proyectos con alta financiación.
  • Separaciones, divorcios o pensiones alimenticias desproporcionadas o inasumibles.
  • Sobreendeudamiento por créditos o préstamos acumulados para el consumo.
  • Ludopatía o patologías mentales que hacen que se pierda el control sobre los impulsos propios.
  • Ayuda a familiares que no pueden responder.
  • Compra de vivienda en épocas de burbuja inmobiliaria, con condiciones difícilmente sostenibles cuando el valor de tasación resultó sobreestimado.
  • Estafas (entre ellas, la «estafa del amor» y otras frecuentes por confiar en promesas ficticias).

Estas causas han sido alegadas por numerosos de nuestros asociados en la memoria de la demanda y probadas por los letrados de la Asociación desde 2015. La inflación y estancamiento en los salarios medios, las crisis económicas, cambios personales y profesionales drásticos, así como comportamientos patológicos o estafas sufridas en Internet han sido los principales desencadenantes.

Estos motivos que llevan a la gente a «declararse en quiebra» y tratar de buscar un plan de pagos o una condonación de deudas por orden judicial hay que desarrollarlos por supuesto. El solicitante no solo tiene que demostrar su insolvencia, sino que debe explicar el porqué de esa situación a Su Señoría.

La ley busca proteger a quienes han actuado de buena fe y se han visto superados por circunstancias adversas. Por supuesto, la adversidad depende relativamente de cada caso. Una persona puede ser insolvente con una cuota de quinientos euros mensuales y otra puede serlo con una de dos mil.

Por qué se acoge la gente a la Ley de la Segunda Oportunidad con casos reales de la Asociación

Algunas de las causas de insolvencia que analizamos a diario en Asociación Ayuda al Endeudamiento y casos concretos donde tuvimos éxito exonerando a asociados tras aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

En este caso  una baja laboral prolongada y el fin de la ayuda familiar dejaron a una pareja sin ingresos durante varios meses, provocando que sus deudas se acumularan rápidamente. 

Incapaces de hacer frente a sus obligaciones financieras, su situación se volvió crítica.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido la exoneración de todas sus deudas acumuladas, casi 123.000,00 euros.

Un vecino de Aliseda se ha librado de una deuda de 103.000 euros gracias a la Ley de segunda oportunidad, asesorado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Gracias a la ley de la segunda oportunidad se ha liberado de una deuda de 103.000,00 euros

Tras enfrentarse a una serie de dificultades económicas derivadas de la pérdida del empleo de su pareja y la necesidad de reformar su vivienda para adecuarla a las necesidades de su familia. Ante la falta de acceso a financiación hipotecaria, tuvo que recurrir a préstamos personales y tarjetas de crédito, que pronto se convirtieron en una carga «insostenible».

Ayudamos a una empleada de hogar sevillana con una deuda de 359.000 euros a a través de la Ley de Segunda Oportunidad

Después de 10 años sin recibir la pensión de manutención que le correspondía por sus 3 hijos y ser responsable del 50% de las deudas tras el divorcio sobrevivía tan solo con una prestación. Esta situación la dejó con un déficit de alrededor de 50.000,00 euros.

No podía pagar sus deudas con su sueldo, al cobrar de manera intermitente una cantidad relativamente pequeña, no ha logrado hacer frente a los créditos solicitados.

Por esta razón, se ha visto obligada a acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.

Un trabajador autónomo de Bilbao puso en marcha un negocio con su hermano, pero la baja facturación del mismo les obligó a echar el cierre, lo que hizo que el deudor no pudiera devolver los préstamos solicitados.

Los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, tras analizar la situación y las causas de insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar le libre de deudas definitivamente en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El juzgado bilbaíno ha concedido la exoneración sobre todas las obligaciones de su deuda, «eliminando las consecuencias de una mala época empresarial».

La crisis económica del matrimonio comenzó con la avería de su vehículo, lo que solicitar varios microcréditos que, «a pesar de sus esfuerzos», no pudieron devolver según las condiciones pactadas con las entidades financieras.

Esto provocó que acumularan una deuda de 46.000,00 euros que fue exonerado de a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Según nuestra Ley Concursal, la exoneración de un obligado (fiador o deudor principal) no se extiende al resto de los obligados. Esto se desprende del artículo 502 TRLC el cual señala;

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida».

Sin embargo, el criterio seguido por un Juzgado especializado en la materia de Barcelona es bien distinto, y dispone extender el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los fiadores también.

Ludopatía u otras adicciones (cuando hay prueba médica)

Un vecino de Sevilla llegó a acumular créditos con diferentes entidades por una cantidad cercana a los 120.000,00 euros,  a pesar de su esfuerzo por hacer frente a esas obligaciones, no conseguía asumir la cuota mensual e incurrió en impagos.

El motivo aducido es la ludopatía, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad las personas que ponen fin a esta situación y quieren empezar su vida de cero «pueden hacerlo sin llevar a sus espaldas la mochila tan pesada de las deudas».

Una mujer de Córdoba al poner punto y final a su matrimonio acumuló una deuda de alrededor de 50.000,00 euros.

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento se puso manos a la obra al considerar que se trataba de un claro ejemplo de aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad y el titular del Juzgado de lo Mercantil Nro. 1 de Córdoba le perdonó tal cantidad aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad

Cómo probar por qué solicitas la Ley de la Segunda Oportunidad

Igual de importante que tener una razón justa para solicitar el beneficio de exoneración lo es poder probarlo ante el Juez. Toda documentación relacionada con la causa de la insolvencia es útil.

Podemos mencionar como muy importantes:

Los informes médicos en aquellos casos donde los motivos se relacionan con enfermedades o condiciones físicas o psicológicas.

Nóminas, informe de vida laboral o certificados de cobro de la persona solicitante. Tanto en la actualidad como en los añoss previos.

Los contratos, demandas recibidas y embargos, así como certificados de deudas, con sus fechas. Todos ellos ayudan a acreditar las deudas, cuándo y cómo se contrajeron, además de cumplir con uno de los requisitos de la ley: contar con mas de dos (2) acreedores.

Desde la Asociación nos volcamos en solicitar toda la documentación necesaria y ayudar al asociado a conseguirla a tiempo. Es quizá nuestro mayor valor.

La verdad es que existen múltiples porqués, pero un problema único: no poder afrontar los pagos corrientes por deudas y perder el ánimo y hasta la salud a causa de ello. El procedimiento de segunda oportunidad ha servido en este sentido a finalizar terapias de años con éxito e incluso a mejorar relaciones familiares.

Causas que pueden impedir acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Basta con no incurrir en esta serie de prohibiciones, enumeradas por el art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su versión actualizada de septiembre de 2022:

1. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso, y siempre y cuando la pena sea superior a 3 años.

2. No haber sido sancionado en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad

3. Que el concurso se declare culpable. No obstante, el juez puede valorar la situación y concederla igualmente, revisando los motivos de culpabilidad.

4. No cumplir con los deberes de colaboración y transparencia respecto el juez del concurso y, en su caso, del Administrador Concursal.

5. Proporcionar información falsa y engañosa.

Conclusión: Si no has devenido insolvente con ánimo de defraudar, tienes derecho a la segunda oportunidad

«Por qué se acoge la gente a la Ley de la Segunda Oportunidad» no tiene como se ha explicado una única respuesta. Los motivos son infinitos y cada familia, particular, autónomo puede pasar por un bache financiero que le impida devolver sus créditos. Los requisitos están tasados y las estadísticas hablan por sí solas: solo nuestra Asociación ha conseguido más de 6.000 exoneraciones de deudas.

Si no puedes seguir adelante con tus deudas actuales, no lo dudes:

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