¿Qué es el BEPI?
Siempre que alguien se interesa por la Ley de Segunda Oportunidad hay un término que asoma y que se lleva la atención de la conversación: el «BEPI». Consecuentemente, el interesado en informarse sobre la ley pregunta con acierto: qué es el BEPI (actualmente, sería más correcto decir la EPI).
Los profesionales del Derecho Concursal empleamos este término como abreviatura de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Sabiendo a qué palabras corresponden estas tres iniciales, ya se vislumbra su significado (condonación de deudas). No obstante, en esta entrada mediante un lenguaje accesible para cualquier persona vamos a aclarar todo lo referente a esta figura, que antes era BEPI por ‘Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho’, que con la reforma de Septiembre del 2022 de la Ley Concursal, deja de ser un beneficio para ser un derecho propio del concursado.
Qué es el EPI
En términos sencillos consiste en el perdón o condonación total de las deudas de una persona física mediante resolución judicial. ¿Significa que sin pagar puedo conseguir saldar mis deudas de forma definitiva? Exacto.
La exoneración del pasivo insatisfecho es la culminación del mecanismo de segunda oportunidad aprobado en 2015. Aunque pueda parecer impensable a priori, una persona natural (empresaria o no) puede haber dispuesto de varios miles de euros de crédito y, posteriormente, puede quedar libre de devolverlos.
La finalidad de esta condonación no es fomentar los impagos y perjudicar indiscriminadamente a bancos y entidades financieras. Lejos de ello, la norma busca conceder la oportunidad de empezar de nuevo financieramente a quien se haya sobreendeudado por causas ajenas a su control. Dentro de estas causas estaría: un negocio que arroje pérdidas económicas, trastornos psicológicos, cláusulas abusivas, tarjetas revolving…
Quién tiene derecho a EPI
Los requisitos para el EPI se recogen en los artículo 486 a 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Estos requisitos son principalmente dos:
a) Ser deudor persona física. No vale, por tanto, que una empresa sea beneficiaria del perdón de sus deudas y siga funcionando;
b) Ser deudor de buena fe. Para cumplir con esto será indispensable no haber sido condenado por delitos socioeconómicos (estafa, blanqueo de capitales…) y que el concurso no sea declarado culpable.
Cuál es el camino para conseguir el EPI
Actualmente, y tras la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, el camino a la exoneración se ha exonerado bastante, eliminando tediosos trámites burocráticos extrajudiciales, como era el intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos previo al concurso, que había que hacer ante Notario o Cámara de Comercio, y que ha demostrado ser un mecanismo inservible, caro y poco eficiente.
En multitud de ocasiones, la vivienda habitual y los vehículos de los concursados suelen quedar fuera de la liquidación, permitiendo el juez mantenerlos tras la exoneración. Para despejar cualquier duda al respecto, recomendamos la lectura de esta entrada: ¿Pierdo mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
A quién le interesa el EPI
Considerando que para atender a la exoneración es necesario liquidar patrimonio, no a toda persona deudora interesa llegar hasta este punto. En resumen, interesaría la condonación de sus deudas a personas:
- Interesadas en quedar libres de las deudas de un negocio que ya han cerrado o del cual quieren cesar.
- Cuya deuda provenga de créditos para el consumo (tarjetas, créditos, préstamos…) y sin ningún bien a su nombre
- Con patrimonio insuficiente para cubrir sus deudas pendientes.
- Interesadas en vender su casa o darla en pago a cambio del perdón de todas sus deudas.
- Que hayan tratado de hacer dación en pago y el banco se la haya rechazado.
- Que no puedan afrontar ningún pago a sus acreedores, porque sus ingresos no son suficientes.
- Con deudas con Hacienda y Seguridad Social y no vean la forma de saldarlas.
Conclusión
En conclusión, la mayoría de personas insolventes que se acogen al procedimiento concursal buscan este beneficio. Suele ser la forma más favorable para solucionar de forma definitiva el pago de deudas que se ven interminables e inasumibles. Sin embargo, dependiendo del patrimonio en juego, de los ingresos del interesado y del juzgado competente, puede ser provechoso centrarse en llegar a un acuerdo de pago donde la deuda se reduzca parcialmente sin acudir a concurso.
A continuación, puede consultar los autos de BEPI obtenidos por el equipo de profesionales de AEF.
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