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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores?

Muchas de las consultas que recibimos tienen que ver con quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores

A pesar del aumento de personas beneficiadas por la Ley de la Segunda Oportunidad en 2021 (ver sentencias de la Asociación de Ayuda Al Endeudamiento), existe «mucho ruido» aún sobre si el administrador concursal controla todo lo que ingresa y gasta el deudor.

Por ello, vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta de la forma más clara y sencilla posible:

1. ¿Quién es el Administrador Concursal?

Según la Real Academia Española, por administrador concursal se entiende aquella persona con experiencia jurídica o económica nombrada por el juez para la administración del concurso de acreedores.

Según dispone el Texto Refundido de la Ley Concursal, en el auto de declaración de concurso se acordará «el nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.” (art. 28).

Una vez es nombrado, este administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente, ordenada y leal (art. 80 TRLC). Sus funciones son numerosas y entre ellas está la de velar por proteger la masa activa (patrimonio) del concursado y velar por que no se vulneren los derechos de los acreedores.

2. ¿Quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores?

Lo primero que se debe tener en cuenta es la diferencia entre dos conceptos:

Salario Mínimo interprofesional:

Cuantía mínima de retribución que deben percibir los trabajadores por la jornada legal de trabajo. Actualmente está fijada en 950 € mensuales en 14 pagas (ó 1.108,33 € mensuales en 12 pagas).

Salario Mínimo Inembargable:

Hace referencia a la parte que no pueden ser embargada forzosamente. Esta regulado en el art. 607 LEC existe un mínimo fijo inembargable y otra parte variable en función de los ingresos.

Una vez diferenciados estos conceptos, acudimos al artículo 192 TRLC, en particular al punto 2, que establece:

“Se exceptúan de la masa activa del concursado aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables».

Así, la masa inembargable es de libre disposición por el concursado, la Administración Concursal no puede intervenir esta masa. La masa inembargable es la cantidad que el concursado utilizará para satisfacer sus gastos y necesidades básicas (art. 123 TRLC).

Esto nos lleva a los art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recogen los bienes que se consideran inembargables. Estos se completan con el artículo 607.1 LEC, que establece los ingresos inembargables:

Son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

Y, en su apartado segundo, se indica cómo calcular la parte embargable de los ingresos:

· Los primeros 950 euros son inembargables.

· De los segundos 950 sería solo embargable el 30%.

· De los terceros 950 sería embargable el 50%.

· Para el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.

· De la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.

· Sobre el restante, el 90%.

Ejemplos:

Si tuviera unos ingresos de 2.000 euros al mes en 14 pagas, la parte embargable que se destinaría al concurso sería:

En este caso, de los 2.000 €, se destinarían al concurso 335 €, que son los que tutelaría el Administrador Concursal. El resto, 1.665 €, serían de libre disposición para el concursado.

calculo embargable legal 2000 euros mensuales

¿Y si los concursados son un matrimonio?

La respuesta dependerá del régimen económico en el que estén casados:

· Si están casados en régimen económico de gananciales. Se sumarán los ingresos de ambos cónyuges, y se calculará el inembargable sobre dicha suma.

Ejemplo: Si tienen unos ingresos de 1.200 € y 600 €, se calculará sobre la suma de 1.800 € mensuales, siendo embargable 255 €.

claculo embragble legal 3000 euros mensuales

Vemos que la diferencia entre ambos regímenes es evidente, siendo más favorable estar casado en régimen de separación de bienes.

Conclusiones

Como conclusión, nos gustaría recalcar que el procedimiento concursal no busca en ningún caso penalizar al deudor ni avasallarlo. La administración y control sobre su patrimonio es algo coherente, pues los acreedores no están cobrando y tienen derecho a ello.

Por ello, esta supervisión se hace indispensable para evitar que deudores de mala fe se beneficien de la posible exoneración.

El concurso de acreedores es un proceso que llevado correctamente da todos los beneficios al deudor de buena fe que acuda voluntariamente sin tener por qué ser un trámite demasiado estresante.

No obstante, sabemos que es complejo y, por ello, nos ofrecemos a resolver todas sus dudas acerca de quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores.

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Comments

  • José Antonio Valenzuela Machado
    reply

    Estoy en concurso de persona física, en fase de liquidación, empecé con todo esto en 2016, pero los abogados que contraté resultaron ser estafadores y me estafaron unos 2500 euros, después de dos años con ellos mareando la perdiz, acto seguido contraté otro abogado concursal en 2018 , el cual incluso salió en canal sur, hablando de la Ley de Segunda oportunidad, concerté una cita, todo muy bien, y ya estoy en fase de liquidación, llevo con este abogado último casi 6 años con este tema, más los 2 con los anteriores que me estafaron, no puedo poner Nada a plazos de hace 8 años e incluso, aseguradoras de coche, compañías de telefonía, etc.., no me contratan por estar en morosos, un suplicio camino de la década de condena, gastado con este último abogado, procurador, tasaciones, papeleo, y notario, más de 6000 euros, teniendo que pedir ayuda a mis padres pensionistas que ya no pueden ayudarme más, también está metido una hipoteca con UCI, que lleva aceptada la dación en pago hace ya al menos 3 años y por el concurso, administrador y Juez, sobretodo el administrador persona déspota donde las haya, y mi abogado que se lleva muy bien para hacer chanchullos, es decir, estoy atrapado, el Juez y el beneplácito del administrador concursal y la ineficacia a sabiendas y queriendo de mi abogado, me ponen una pension de alimentos que ha ellos le ha venido en gana y calculada no se, como y si tener en cuenta el mínimo inembargable y calculo de los mismos según sueldo y prorrateo del mismo, y eso que le mandé una relación de gastos y tiene acceso a mi cuenta, para más Inri, y muy sospechoso mi exmujer que también esta Conmigo en dicho concurso, estoy separado de ella desde 2019 y en 2020 divorciado legalmente, la pensión de alimentos me ponen 1700 y yo tengo de gastos de alquiler, suministros, comida, móviles, internet, vestuario, seguros, médicos, según mes entre 2000 y 2200, que dejó de pagar el alquiler, agua y luz, como arroz en blanco y garbanzos todos los días, voy con harapos, lo más gracioso es que el administrador cálcula lo que yo gano anualmente en 25.000 euros y de techo de gastos para alimentos como indique anteriormente 1.700 el resto para la saca y sin tener en cuenta mi relación de gastos vitales reales, sin calcular el mínimo inembargable por Ley, y casualmente a mí exmujer que tiene otros gastos, otro sueldo mayor que el mío, y yo que he tenido otro hijo con mi pareja actual que tiene ahora casi dos años, le calcula a mi exmujer la misma pensión de alimentos 1.700, y que gana exactamente igual que yo 25.000 euros al mes, todo igual, cuando ya no tenemos nada que ver solo, dos hijos en común de los cuales le pasó 300 euros al mes de pensión, ahora me pide otra tasación que ya se hecho otro gasto más y acto seguido, me dice que le debo de atrasos de pago contra la masa activa 3.240,02 euros, desde el 19 de julio estoy en paro , cobrando el paro lo cual mis ingresos han menguado considerablemente, y sabiendo esto, ahora mi abogado me dice que el administrador exige esta cantidad, estoy devastado, hundido y no se qué hacer porque no puedo hacer frente a eso, por lo tanto seguramente se me ira al garate el concurso y seguiré con una deuda inasumible, si alguien benevolente y que sepa del tema me puede ayudar, muchas gracias.

    4 de diciembre de 2023

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