Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad

Existe un desconocimiento generalizado sobre si se produce siempre un bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad. Esta es sin duda una de las cuestiones que más preocupan a quienes se plantean iniciar este procedimiento: «¿podré utilizar mi dinero mientras dura el proceso?«.

¿Me bloquean la cuenta corriente cuando entro en concurso de acreedores?

Vamos a dejar claro desde un principio que estar declarado en concurso de acreedores no conlleva no poder disponer de una cuenta bancaria ni dejar de pagar los recibos domiciliados con normalidad. No obstante, es probable y frecuente que nuestro banco dé orden provisional de congelar nuestra cuenta para verificar que el deudor está concursado.

Es importante matizar que esto no ocurre siempre. Sólo en aquellos concursos donde existan bienes susceptibles de liquidación, y se apertura el procedimiento en su plenitud, se da esta situación.

En concurso de acreedores de persona física solo ocurre en aquellos concursos en los que se nombra Administrador, es decir que no son ‘exprés’ (apertura y cierre simultáneo). Un ejemplo de ello sería esta sentencia de nuestros abogados en Salamanca el 10 de febrero de 2022.

1. ¿Cuándo se produce la retención, por qué y cuánto dura?

Cuando una persona es declarada en concurso, se producen una serie de efectos jurídicos sobre ella para proteger su patrimonio de embargos. Se trata de algo similar a lo que sucede cuando fallece un cliente del banco. Este al tener conocimiento evita que nadie que no sea heredero pueda operar con sus fondos hasta que acredite ser heredero o legitimado.

En el caso del deudor concursado pasa algo parecido: el banco bloquea para evitar cualquier tipo de embargo, y que el dinero se quede protegido y bien gestionado por el administrador concursal (reiteramos, caso de que se nombre administrador, que nunca es necesario cuando no hay bienes o estos están gravados con hipoteca y se lleva al día).

Es una protección a fin de cuentas, pero muy invasiva pues el banco de turno no suele avisar, y procede de forma automática generalmente cuando tiene conocimiento del concurso por su publicación en el BOE.

Evidentemente, esta situación tiene arreglo para que la persona afectada no se vea privada de disponer del dinero necesario para subsistir. Así, una vez se produce el bloqueo, se debe comunicar esta situación al Administrador Concursal, que será quien tiene facultades para intervenir dicha cuenta y autorizar la disposición de fondos. Este enviará al banco su credencial para el desbloqueo de la misma, que no debe de tardar más de dos días hábiles.

Una vez realizada la gestión, la cuenta estará desbloqueada. Desde este momento, pasará a estar intervenida por el administrador deberá autorizar todos los recibos necesarios del concursado, además de la cantidad inembargable mensual para su libre disposición.

2. ¿De qué cantidad puede disponer el deudor mientras la cuenta está intervenida?

Una vez nuestra cuenta está intervenida, es importante tener claro qué cantidades nos debe autorizar el Administrador Concursal mensualmente. Para ello tenemos que acudir al artículo 192.2 TRLC, según el cual, se excluye de la masa concursal aquello que es inembargable.

Para más información la cantidad disponible por el deudor en concurso de acreedores: ¿Quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores? (enlace)

3. ¿Cómo recuperar la autorización en la cuenta por orden judicial?

Existen ocasiones, donde por una mala operativa del banco, o incluso desidia del Administrador Concursal, los tiempos para el desbloqueo se demoran más de lo esperado. Esto genera una situación complicada para el concursado que, si bien es cierto tiene su dinero y no lo ha perdido, no puede disponer de él.

Aquí es importante actuar rápido. El abogado del concursado debe presentar una solicitud de auxilio judicial al Juzgado, haciendo constar el problema por resolver. Este problema no es otro que la imposibilidad de una persona natural de disponer de su dinero para hacer frente a los gastos más esenciales de su vida.

El Auxilio judicial suele resolverse en un par de días al ser tratado como una urgencia. Se solventa con un oficio dirigido a la sucursal bancaria exigiendo el inmediato desbloqueo.

Como siempre, nos gusta apoyarnos en casos nuestros. Dejamos a continuación un ejemplo de solicitud de auxilio, y la respuesta del Juzgado aprobándolo y liberando la cuenta:

Conclusión: puede darse el bloqueo de cuenta provisional, pero tiene solución

El bloqueo de cuenta bancaria en ley de segunda oportunidad puede darse y es algo incómodo. No obstante, no debe temerse y, como se ha expuesto en esta entrada, tiene solución. Muchas veces esta solución se consigue sin acudir hasta el extremo del auxilio judicial.

Lo importante es estar bien asesorado, y saber a qué se tiene derecho y a qué no, y saber cómo actuar ante las incidencias que puedan ocurrir. Nuestros abogados siempre están preparados no solo para solucionar el problema por el que nos contactan nuestros asociados; sino también para los imprevistos que puedan surgir mientras dicho problema se soluciona.

Lo normal es que el desbloqueo se desarrolle sin problemas. Existiendo buena sintonía entre sucursal, administrador y concursado, este podrá disponer sin problemas de lo que legalmente le corresponde mientras.

¿Sigues con dudas sobre si te conviene iniciar la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Estás declarado en concurso de acreedores y tienes la cuenta bloqueada?

Contáctanos a través del siguiente formulario de contacto y un abogado especialista te asesorará gratuitamente.

Comments

  • Lourdes García
    reply

    Hola buenas! Cuanto tardan los bancos en bloquearte la cuenta, el mismo día que sale el edicto en el boe o una vez publicado tardan algún día?

    14 de junio de 2023
      • Buenas tardes, mí pregunta es cuánto dinero de tú sueldo puede retenerte, el Administrador Concursal, sí cobras más del SMI, y si está obligado a pagar todas las letras que tengas, como vehículos, seguros, teléfono… gracias.

        27 de diciembre de 2023
  • M.Paz
    reply

    Mi pregunta es , una vez que el administrador concursal te desbloquea la cuenta, cómo funciona? tu cuenta queda libre y puedes actuar como siempre o tienes que pedir autorización para algo al administrador y es él quien en realidad maneja tu cuenta?

    12 de abril de 2024
    • Asociación Ayuda al Endeudamiento
      reply

      Buenas M. Paz,
      Existen 3 ‘masas’, digamos:
      1. Alimentos: que serían los gastos comunicados al AC como recurrentes y que este autoriza porque los considera lógicos
      2. Inembargable: si los alimentos son inferiores a tu inembargable legal (art. 607 LEC), puedes disponer libremente de la cantidad hasta ese importe inembargable
      3. Embargable legal: cantidad que el AC retiene en la cuenta y destinará a pagar créditos contra la masa y/o concursales
      Si quieres más información, no dudes en llamarnos al 919 930 029.
      Un saludo

      13 de abril de 2024
  • Chema
    reply

    Buenas noches
    Tengo la nómina embargada por un procedimiento.decidi acogerme a la ley de segunda oportunidad y me han puesto administrador concursal,tengo una familia y solo me autoriza a disponer del SMI,he pedido explicaciones de a donde va el resto de dinero y no me da una explicación.tengo una familia,1 hijo de 8 años y con ese dinero y alquiler en Madrid no podemos vivir.El proceso está abierto en el TM número 8 de Madrid.Llevamos 15 días sin dinero y la cuenta bloqueada y la administradora concursal me da largas.he pensado en desistir y retrotraer actuaciones,pues esto es inhumano ,solo me dicen paciencia y como le explico yo a mi hijo «paciencia hijo»,por otro lado está figura la puso el juzgado,quien paga a esta mujer? De verdad que no le aconsejo a nadie que se acoja a esta ley,es mi experiencia y menos con distrito legal o B2B asesores de barcelona.es más el daño que recibes que otra cosa y a saber el tiempo.si leen este post os aconsejo que es mejor un procedimiento ordinario y que el acreedor te denuncie que acogerse a esta ley(quimera).cuánta gente desesperada no se habra suicidado con eso que te dicen paciencia.un procedimiento muy caro y lo pasaras fatal y para colmo te tratan como si estuvieses incapacitado.es increíble.
    Disponéis de algún modelo para desistir si o si aún empezado el concurso sin masa.por favor me lo podéis proporcionar ,se pongan como se pongan yo abandono está mentira.
    Dejo mi email live19721@hotmail.es

    17 de abril de 2024

Post a Comment

Te asesoramos gratis