Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Qué ocurre con las deudas tras el divorcio?

Cuando un matrimonio decide separarse una de las cuestiones más importantes a decidir es qué ocurre con las deudas tras el divorcio. Esta cuestión resulta igual de estresante que decidir sobre quién se queda con los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Normalmente, uno de los cónyuges tiene más solvencia que el otro y, si no se está bien asesorado, el menos pudiente puede ver cómo con sus ingresos únicamente no llega a cubrir las cuotas de las deudas contraídas a medias durante el matrimonio.

En esta entrada nos centraremos en explicar qué sucede con los créditos pendientes de pago cuando la pareja decide romper su vínculo y separar sus patrimonios.

¿Quién está obligado a pagar las deudas matrimoniales?

Una ruptura matrimonial lleva consigo una serie de decisiones de carácter económico inevitablemente. Algunos ejemplos serían:

  • ¿Quién paga el préstamo del coche familiar? ¿Lo paga el que lo disfruta únicamente? ¿Lo pagan ambos y ambos lo disfrutan?
  • ¿Quién paga la hipoteca? ¿Son ambos cónyuges responsables del 100% del préstamo o solo responderán del 50% cada uno?
  • ¿Todas las deudas se consideran que han sido contraídas por ambos esposos?
  • Si uno se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿le perdonan al ex cónyuge las deudas también?

Todas estas preguntas obtienen respuesta en el Código Civil y la Ley Concursal (TRLC). Para ello resulta clave atender al régimen económico matrimonial establecido, es decir, a si los interesados estaban casados en régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación.

1. Régimen de gananciales: ambos responden de toda la deuda

La regla general sería que, independientemente de que la deuda haya sido contraída sólo por uno de los cónyuges, ambos serán responsables. Esta responsabilidad es solidaria, lo que quiere decir que si el acreedor (prestamista) podrá requerir el pago del 100% a uno de los deudores. Por supuesto, este que pague el 100% podrá repetir posteriormente y requerir el pago al otro obligado solidario.

Entonces, ¿qué ocurre con las deudas tras el divorcio si alguno se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Antes de la reforma de septiembre de 2022, si uno de los cónyuges en gananciales se exoneraba, el otro cónyuge se exoneraba automáticamente por la ganancialidad que les unía. Es decir, igual que eran deudores por dicho régimen, se liberaban por la misma causa.

Con la nueva reforma, esto ha cambiado: la exoneración ya no se extiende al cónyuge ganancial, sino que este último también deberá acogerse al procedimiento para poder obtener la exoneración de sus deudas.

2. Régimen de separación de bienes: cada uno afrontará sus compromisos de pago

Aquí no hay muchas dudas. Si un matrimonio está regido por el Régimen de Separación de Bienes, lo cada uno responde con su propio patrimonio de sus deberes de pago contraídos por él solo. Es decir, si uno de los cónyuges se endeuda a título personal, nunca afectará al otro, y no será necesario extender la exoneración al mismo.

IMPORTANTE: ¿Qué pasa si el matrimonio cambia a régimen de separación de bienes y la deuda ha nacido previamente en gananciales?

En este supuesto hacer capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico matrimonial a separación, no liberaría a ninguno de los cónyuges. La deuda ya ha nacido ganancial y se le aplicaría el primer supuesto explicado.

No obstante, en tal caso, es cierto que existe una particularidad para el caso del cónyuge del empresario que contrae deudas propias de su actividad. Aún estando en régimen de gananciales.

Dispone el artículo 6 del Código de Comercio que es necesario el consentimiento expreso para que los bienes comunes respondan de las deudas propias del cónyuge que trabaje por cuenta propia y provengan de esta actividad. Un ejemplo de esto sería una sanción administrativa, tributaria por incumplir deberes contables. En tal caso solo sería embargable la parte proporcional del cónyuge deudor, no la del otro.

3. Régimen de participación: flexibilidad para atender qué ocurre con las deudas matrimoniales

En este caso, al ser un régimen mixto, donde se comparten los beneficios y bienes pero no las deudas, nos encontramos ante el mismo supuesto que el anterior: el cónyuge que no ha suscrito ninguna deuda, no tiene por qué preocuparse, pues nunca le afectará. Este régimen es el más flexible, pero no es muy común en la práctica. Se regula en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil.

Conclusiones: La Ley de la Segunda Oportunidad y las deudas tras el divorcio

Aunque las rupturas conyugales por separación o divorcio sean muy frecuentes en nuestra sociedad, no se suele prestar atención a las dificultades económicas que dejan en uno o ambos cónyuges para hacer frente a las deudas.

De hecho, no son pocas las parejas que no pueden dar el paso a divorciarse por no tener dinero para salir adelante por separado.

Como conclusión y respuesta a la pregunta «¿qué ocurre con las deudas tras el divorcio?», debemos tener claros los siguientes puntos para no pagar de más y evitar posibles embargos por impago:

  • Tener claro el régimen económico que rige o rigió el matrimonio
  • Valorar qué deudas y bienes han quedado para cada cónyuge. Si ya se ha disuelto la sociedad de gananciales, tener presente el convenio regulador.
  • Tener claro que las deudas gananciales son responsabilidad al 100% de ambos, por lo que no podemos relajarnos pensando que cada uno «pagará su mitad».
  • Si a un cónyuge le embargan por una deuda ganancial, debería acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad cuanto antes.
  • Merece la pena informarse de la Ley de segunda oportunidad cuanto antes. Si puede ser durante el matrimonio, mejor. No obstante, como se ha expuesto, tras el divorcio o la separación, la Ley sigue protegiendo a los deudores y permitiéndoles no ser embargados y cancelar sus deudas.

¿Quiere asesoramiento gratuito sobre cómo solventar sus deudas tras divorciarse?

¿Está pensando en divorciarse o separarse y existen deudas pendientes de pago del matrimonio? ¿Quiere cambiar a separación de bienes para evitar tener que responder de una deuda de su cónyuge? ¿No puede asumir el pago de préstamos, tarjetas… debido a la reducción de ingresos tras separarse?

Podemos ayudarle como hicimos con estos matrimonios:

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento es una organización formada por abogados y economistas que asesoran gratuitamente para permitir que toda persona que no puede afrontar sus deudas pueda mejorar su vida y no sea embargada eternamente.

Comments

  • ¡Qué buen artículo! Interesante enfoque sobre cómo se reparten las deudas tras el divorcio. A buen seguro será de interés para que los matrimonios que vayan a deshacerse y tengan deudas.

    2 de agosto de 2023

Post a Comment

Te asesoramos gratis