Cómo afrontar el acoso por deudas
1.Formas de acoso por deudas
Cuando de manera constante las entidades financieras o empresas de recobro nos realizan llamadas reclamando deudas, en ocasiones de malos modos, y sentimos que los acreedores no nos dejan tranquilos, muchas veces nos preguntamos: «¿cómo puedo actuar en estos casos?», «¿qué se supone que debo decirles cuando ya les he explicado la situación?», «¿puedo denunciar este acoso por deudas?».
En primer lugar, debemos saber que es completamente normal recibir llamadas constantes, SMS, cartas y demás comunicaciones donde se reclama la deuda que existe con esa entidad. Por tanto, no debemos ponernos nerviosos ni quedarnos parados ante el acoso y derribo que muchas veces se impone en las llamadas de esos acreedores.
Lo fundamental en estos casos es exigir, primero de todo, que se identifique; quién llama, en nombre de qué banco, financiera o entidad de cobro. Una vez hecho esto, debemos exigir que nos envíe por correo un certificado que acredite la existencia de esa deuda que nos están reclamando, la cuantía y quién es el titular. Así, comprobaremos si realmente la persona que nos llama lo hace efectivamente en representación de ese acreedor. No importa lo que esta le diga, tiene el derecho a exigir esta información porque es el interesado principal.
2.Cómo reaccionar al acoso
Es importante mostrarse conciliador y tranquilo, demostrando siempre buena voluntad para solucionar la situación que se tiene entre manos y que es perjudicial para ambas partes. Además, no existe ningún inconveniente en que, una vez acogidos al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, se remita al acreedor la documentación que nos acredita como su representante legal. De este modo, se podrán dirigir a nosotros y podremos informarlos de la situación en profundidad.
Si después de haber hecho esto no se detuviese el acoso y el acreedor continuase llamando, demostrando ningún interés en cómo proceder de una manera alternativa dada la situación o incluso poniéndose en contacto con sus familiares, su lugar de trabajo o terceros no involucrados, se pueden interponer las acciones pertinentes. Estas comenzarían por indicarles que se puede poner una denuncia por acoso o acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). También es importante saber que, una vez acogidos al procedimiento, no existe la obligación de contestar a las llamadas.
Finalmente, hay que recordar que si bien existe una obligación de pago a los acreedores, esto no significa que nos puedan hacer amenazas de cualquier tipo o llamar a todas horas reclamándonos la deuda. Lo más importante es saber que tenemos derechos como el resto de las personas y que bajo ningún concepto pueden quitárnoslos por que debamos dinero y seamos insolventes.
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