Nuestras Oficinas

Gran Vía Ramón y Cajal Nº20, Valencia 46007, ES

Carrer dels Gremis, 53, Bajo Derecha, Valencia, 46014, ES

Calle Astronomía, 5, Torre 3, Piso 5º, Módulo 6, Sevilla, Andalucía 41015, ES

Dirección de Contacto

Gran Vía Ramón y Cajal 20, despacho 4, 46007, Valencia

Horarios / Lunes a jueves / 09:00 – 19:00 / Viernes / 08:00 – 15:00

Asociación de Ayuda al Endeudamiento

¿Qué sucede con las sociedades si no se pueden pagar las deudas?

 

Muchos administradores de sociedades saben muy bien qué hacer para crear una sociedad y cumplir con sus obligaciones mientras la misma funciona. Pero pocos sabes qué sucede con las sociedades si no se pueden pagar las deudas. En este post, explicamos las consecuencias que puede tener no cumplir también con determinadas obligaciones.

Obligación de presentar concurso de acreedores

La Ley de Sociedades de Capital indica la obligación de las empresas que no pueden pagar sus deudas a presentar en el Juzgado una solicitud, Concurso de Acreedores, cosa que no todos los administradores de las empresas conocen, pues la responsabilidad de las sociedades queda limitada en ciertos aspectos, es decir, si no se cumplen ciertos formalismos la responsabilidad de las sociedades podría derivarse en los administradores de la misma que no cumplan con las obligaciones que impone la Ley.

En la mayoría de casos, las empresas con dificultades económicas, no disponen de liquidez para afrontar los gastos de un proceso concursal. La presentación del concurso de acreedores se trata de una obligación legal en caso de insolvencia. No obstante, el problema viene debido al desconocimiento y los administradores de la misma suelen desentenderse, cerrando la empresa sin más y desapareciendo sin solicitar concurso.

Cualquier acreedor, que consulte las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el Registro Mercantil y compruebe que los Fondos Propios son negativos o por debajo del 50 % del capital, es decir, que la sociedad se encuentra en causa de disolución, puede interponer una acción de responsabilidad a los administradores que responderán solidariamente con la sociedad, de las deudas de esta, con su patrimonio personal.      

En resumen, el administrador de la sociedad puede encontrarse el resto de su vida con el embargo de cuentas bancarias, el embargo de un posible futuro sueldo y de los bienes que pueda tener a su nombre en el futuro, también si por ejemplo recibe una herencia o un premio de lotería. También existen otros casos en los que las empresas no tienen deudas, o dichas deudas son muy pequeñas, por lo que los administradores de las mismas deciden simplemente darlas de baja con el modelo 036 de Hacienda, pero no tienen en cuenta una serie de obligaciones que no siempre conocen.

Principales obligaciones del administrador respecto una sociedad que ya no tiene actividad 

  • Comunicar a la Agencia Tributaria la inactividad de la sociedad.

Para comunicar a Hacienda la inactividad de la sociedad se ha de presentar el modelo 036. En este impreso debe marcarse la casilla 140 donde dice “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”. Asimismo ha de marcarse la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad. Cabe recordar que a partir de este momento ya no se podrán emitir facturas, deducir gastos ni IVA. A partir de este momento el IVA soportado ya no será deducible dado que no se ejerce ninguna actividad.

  • Presentar Impuesto sobre Sociedades

Aunque se haya dado de baja de todas las obligaciones como son las declaraciones periódicas y resúmenes anuales, la entidad no estará exenta de presentar el Impuestos sobre Sociedades. Por lo que todos los años hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 200. Sin embargo lo normal es que se presente el impuesto sin actividad. Al presentar la declaración censal de modificación se marcará la casilla 026 como entidad inactiva. En el Impuesto sobre Sociedades tan solo habrá que cumplimentar el balance. Únicamente hay que cumplimentar el apartado de la cuenta de resultados si ha tenido movimientos. No obstante a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades se deberán hacer los ajustes que procedan. Esto es así siempre y cuando la sociedad este inactiva todo el ejercicio.

  • Presentar declaración de retenciones y resumen anual

En caso de que la sociedad este obligada a practicar retenciones por trabajadores, alquileres, etc., se deberán de realizar las mismas e ingresarlas. Del mismo modo deben presentarse los resúmenes anuales.

  • Baja de los administradores en la Seguridad Social

Si el o los administradores están dados de alta en la Seguridad Social en régimen general deben darse de baja. Si se está en régimen especial de autónomos, pueden darse de baja si no se ejerce otra inactividad.

  • Otras obligaciones de las sociedades inactivas

La sociedad seguirá teniendo ciertas obligaciones como son:

  • Llevar contabilidad
  • Legalizar libros
  • Formular cuentas anuales para su aprobación en Junta General
  • Depositar cuentas en el Registro Mercantil

También cabe recordar que la inactividad no exime de la obligación que imponen los artículos 279.1 y 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es decir, en caso de que se incumpla cualquiera de las anteriores obligaciones enumeradas, se podrá imponer a la sociedad una multa de entre 1.200 a 60.000 euros. El importe de la sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad y estas deudas pueden derivarse a los administradores de la misma.

Obligación de disolver la sociedad si no se pueden pagar las deudas

Igualmente es importante saber que entre las causas de disolución de la sociedad según el artículo 363.1 a) de la LSC esta la de: “a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”. Por tanto, si una sociedad está más de un año inactiva, estará en causa de disolución. Si el administrador no convoca en el plazo de dos meses la Junta General para tomar las medidas oportunas, será el responsable de las deudas y se le pueden derivar todas las deudas de la sociedad. En este punto es donde está la obligación de presentar el Concurso de Acreedores, para poder disolver la sociedad y que no se deriven al administrador/administradores.

Por lo que, con el concurso de acreedores de la empresa podrán disolverse y liquidarse todas las deudas de ésta, incluidas las deudas que se hayan podido generar con las Administraciones Públicas. Las deudas que seguirán vigentes son las que se hayan avalado por parte del administrador de la sociedad o de terceros, es decir, los acreedores podrán iniciar ejecuciones frente a los avalistas o fiadores de las deudas.

Es por ello que, cuando un negocio se encuentra con dificultades se debe acudir a un profesional en la materia, como es el caso de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, para poder ser asesorada y realizar la hoja de ruta más conveniente en cada caso. Pues, por desgracia, muchos empresarios no se encuentran bien asesorados y se hallan respondiendo de las deudas deudas de sus negocios de por vida.

CONTÁCTANOS HOY MISMO, SERÁ TU MEJOR DECISIÓN.

Post a Comment

Te asesoramos gratis