Duración máxima del AEP
NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) ha sido derogado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que ya no es posible utilizar este mecanismo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, amén de que tampoco es un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que los requisitos para el mismo, han sido modificados en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este procedimiento.
Para más información acerca de cómo conseguir la exoneración de deuda, y de todas las novedades del proceso, pinchar aquí.
En entradas anteriores se ha explicado en qué consiste el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). No obstante, cuál es la duración máxima del AEP. Esta es una pregunta que nos hacen nuestros asociados continuamente.
Recordatorio: Notas características del AEP:
- Negociación conjunta con todos los acreedores, mientras no se pagan sus créditos.
- No interviene juez; se tramita ante notario, registrador mercantil o cámara de comercio, según el caso.
- No existe control sobre los ingresos y gastos del deudor. La figura de mediador concursal no es la de administrador concursal.
- Se suspenden los embargos judiciales contra el deudor.
- No corren intereses de las deudas negociadas.
- Pueden conseguirse rebajas de la deuda de hasta un 90% (quitas).
- Puede aplazarse el pago de la cantidad tras la quita en un máximo de 10 años, sin intereses.
Situados en materia, veamos los plazos que tenemos que atender en el procedimiento.
Para estimar cuánto puede alargarse este trámite preconcursal es necesario dividirlo en etapas:
Preconcurso de acreedores.
Esta actuación no es indispensable en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, nuestra asociación incluye sin coste adicional siempre esta comunicación preconcursal. Así, el interesado está protegido desde el primer día y podemos recabar la documentación para el AEP sin estrés adicional.
Por lo general tiene efectos de 3 meses, aunque no la computaremos en la duración máxima del AEP.
Firma de solicitud de mediador concursal
Una vez tenemos la documentación necesaria, acudimos a notaría o Registro Mercantil (RM). Desde AEF nos encargamos de aportar antes todo para asegurarnos de que no vaya el interesado a firmar la solicitud en balde.
Una vez aceptada la petición, el notario/registrador dispone de 2 meses para el nombramiento de mediador concursal.
Nombramientos de mediador
Durante los dos meses indicados, se realizan nombramientos de posibles mediadores. Estos intermediarios están inscritos en un registro público y se nombran de forma aleatoria, por suerte. Como un árbitro en un partido de fútbol.
Cuando el notario/RM propone el cargo, el mediador dispone de 5 días para aceptar. Si no acepta en plazo, se nombrará un segundo, que tendrá el mismo tiempo para responder.
Normalmente, si no acepta el segundo o tercero, el expediente de AEP puede quedar zanjado por imposibilidad de nombramiento de mediador. En tal caso, el deudor puede continuar con su la ley de segunda oportunidad.
Comunicación a acreedores y traslado de plan de pagos
Una vez aceptado el caso, el mediador dispone de 10 días para dar traslado del plan de pagos a los acreedores.
El plan de pagos en el caso de AEF lo elaboramos nosotros. Claramente, el deudor lo revisa y consiente expresamente antes de que el mediador lo reciba.
Junto al plan de pagos irá la convocatoria de la reunión de acreedores.
Reunión de acreedores
El llamamiento a los acreedores se debe hacer con una antelación de 20 días. Así, cuentan con margen suficiente de contestar y proponer lo que estimen oportuno. Normalmente, ningún acreedor acude a la reunión.
La reunión se deberá celebrar en los 30 días siguientes a la aceptación del cargo, si se tramita en notaría. Si estamos en caso de empresarios, en 2 meses.
Cierre del expediente mediante acta notarial
Una vez celebrada la reunión, con o sin entendimiento entre deudor y acreedores, se cerrará el expediente.
En el plazo de 1 mes se elevará a público dicho acuerdo conseguido o se dará pie a que el deudor acuda al concurso de acreedores consecutivo.
Resumen: Duración máxima del AEP
Suponiendo que se apuren todos los plazos límite, el AEP perduraría 4 meses:
- 2 meses de nombramientos de mediador concursal.
- 2 meses para convocar reunión de acreedores y cerrar acuerdo.
Esperamos haber arrojado luz a esta cuestión tan común entre las personas que empiezan con la ley de la segunda oportunidad.
Si aún así, le quedara alguna duda por resolver o quiere información para su caso, contáctenos sin compromiso.