Modelo de solicitud de ley de segunda oportunidad
NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): El Acuerdo Extrajudicial de Pagos ha sido derogado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que ya no es posible utilizar este mecanismo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, amén de que tampoco es un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que los requisitos para el mismo, han sido modificados en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este procedimiento.
Para más información acerca de cómo conseguir la exoneración de deuda, y de todas las novedades del proceso, pinchar aquí.
En este artículo encontrará de forma gratuita el modelo de solicitud de ley de segunda oportunidad (modelo de solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP en adelante)). Este se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y es accesible directamente desde este enlace: ORDEN JUS/2831/2015, de 17 de diciembre.
Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento queremos que cualquier persona que lo necesite tenga acceso al perdón de sus deudas. Por ello, a continuación, damos todas las claves para presentar dicha solicitud y lograr la cancelación de las deudas pendientes (el BEPI) con éxito.
Quién puede rellenar la solicitud de AEP
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos puede solicitarlo cualquier persona física insolvente. Sea empresario o no. Cabe destacar que es posible acudir a este trámite sin abogado. Sin embargo, no es recomendable y en muchos casos los notarios, Registros Mercantiles y Cámaras de Comercio no quieran aceptar solicitudes sin asistencia letrada.
Un equipo especializado en Ley de Segunda Oportunidad -si puede ser con economistas y abogados coordinados- le garantizará el éxito en la presentación de este modelo. Aquí puede solicitar asesoriamiento gratuito de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Dónde se presenta la petición de acuerdo
La presentación variará según el deudor sea empresario o no.
En el primer caso, siendo el deudor empresario* o siendo una entidad inscribible en el Registro Mercantil, tendrá las siguientes opciones:
- Presentar ante el Registro Mercantil, o
- Presentar ante la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
*Sería competente también la Cámara de Comercio si las deudas se contrajeron siendo autónomo.
En el segundo caso, no siendo el deudor autónomo, deberá dirigir la solicitud ante el notario de su respectivo domicilio.
Qué documentación hay que aportar para la ley de la segunda oportunidad
La documentación que una persona natural debe aportar en la fase de AEP se recoge en el propio modelo de solicitud de ley de segunda oportunidad y en los artículos 636 y 637 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Una lista de todos ellos contendría:
- Fotocopia del DNI propio y del cónyuge, en su caso
- Fotocopia del libro de familia
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio, en su caso
- Informe actualizado de Vida laboral
- Contrato de trabajo, en su caso
- Certificado de empadronamiento
- Declaraciones de renta IRPF de los últimos 4 años
- Últimas tres nóminas percibidas
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en caso de cobrar alguna pensión, subsidio o prestación
- Acreditación de tener las deudas contenidas en la lista de acreedores
- Documental del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad de bienes o la ausencia de estos
- Ficha técnica y permiso de circulación de los vehículos en propiedad
- Listado de gastos mensuales estimados
- Causas de insolvencia
- Escrituras de adquisición e hipoteca, en su caso
- Contrato de alquiler, en su caso
Es posible que en algunos supuestos se requiera otra documentación, pero en la lista anterior se recoge la documental necesaria para la gran mayoría de expedientes.
Qué ocurre si hay un error en el modelo
Es más que aconsejable solicitar la ley de la segunda oportunidad con abogado. La razón principal es las consecuencias que pueden acarrear cometer un error en la fase de AEP.
En el caso de que se haya ocultado información, no se hayan respetado las mayorías exigidas para la aprobación, o exista una clara desproporción en las medidas adoptadas, se podrá solicitar la impugnación del acuerdo por parte de los acreedores.
Si se ha pasado el plazo de presentación por errores en la tramitación, habrá que esperar hasta 5 años para volver a solicitar de nuevo el acuerdo extrajudicial de pagos.
Además, si en la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos existiera algún defecto por haberlo presentado sin el apoyo jurídico de un abogado, podrían generarse malentendidos con el mediador concursal.
Cómo asegurarse la correcta tramitación de la Ley de la Segunda Oportunidad
El hecho de realizar el procedimiento con la intervención de un abogado especialista en la materia asegura que el modelo de solicitud de acuerdo sea presentado y llevado correctamente.
En el caso de nuestra Asociación, la tasa de admisión de acuerdo extrajudicial de pagos es del 100% de admisión, siempre que el deudor cumpla los requisitos que marca el artículo 624 del TRLC:
- Carecer de antecedentes penales económicos en los últimos diez años
- No haber estado declarado en concurso ni haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos en los previos cinco años
- Tener una estimación inicial de deudas totales de menos de 5 millones de euros
Además, es esencial trazar una estrategia personalizada según el caso para sacar el máximo beneficio del deudor. En ocasiones, merece la pena intentar llegar a acordar un plan de pagos con quita y evitar el concurso de acreedores, mientras que, en otros casos, interesa ir a concurso con la mayor brevedad posible.
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Siendo totalmente transparentes, cualquiera puede consultar nuestras sentencias de forma gratuita en el siguiente enlace: Sentencias de Ley de Segunda Oportunidad.
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