Que bienes son embargables
Es bastante frecuente que cuando nos retrasamos en el pago de nuestros recibos nos preguntemos qué me pueden embargar por una deuda. En esta entrada vamos a responder qué bienes y derechos son embargables legalmente y cómo protegerlos.
¿Qué bienes son embargables legalmente?
Esta pregunta la responderemos en sentido contrario, es decir, a continuación exponemos los que son inembargables. Por tanto, serían embargables el resto, según el artículo 605 LEC:
- Los animales de compañía, no obstante, se podría embargar cualquier renta generada por los mismos.
- Los derechos accesorios, que no puedan ser separados del principal. Por ejemplo, la pintura de una pared de una casa que se considerase inembargable.
- Aquellos bienes que individualmente no ostentan valor. Aquí, incluimos un coche antiguo de poco valor de realización. Ver más sobre si con la Ley de la Segunda Oportunidad pueden embargarte el coche.
- Los bienes que hayan sido nombrados como inembargables por disposiciones legales. Aquí se incluyen las viviendas cuando concurren algunos requisitos y el deudor se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué me pueden embargar de la nómina o de la pensión?
Llegado el momento en el que no puedes afrontar tus deudas, surgirá la siguiente pregunta: ¿pueden embargar mi nómina o mi pensión? Si es así, ¿cuánto?
La respuesta a esas preguntas la encontramos en el artículo 607 LEC. Existe una cantidad de la nómina que no se puede embargar, lo que se conoce como Salario Mínimo Inembargable. Esta cantidad no tiene por qué coincidir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la cual es equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo que es igual a 1.080 €.
El SMI es la cantidad mínima que cualquier persona, independientemente de sus funciones, debe percibir. Aquí tienes cuánto es el SMI actualmente en España. Sin embargo, el salario inembargable no es solo el mínimo interprofesional (1.080 euros al mes en 2023).
Para calcular el embargable deberemos ver nuestra nómina. De esta cantidad es inembargable:
- El 30% de lo que supere el SMI hasta el doble de esta cantidad mínima.
- El 50% de lo que supere desde el doble hasta el triple del SMI
- El 60% de lo que supere el triple al cuádruplo del SMI
Y así, hasta cumplir con la totalidad de la nómina. Hay más tramos en el art. 607 de la Ley, pero en España nadie cobra tanto y teme embargos, normalmente.
2.1. ¿Qué me pueden embargar si soy autónomo? ¿Pueden embargarme toda la facturación?
La respuesta, lógicamente, es que no. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena o asalariados se le aplicará el límite establecido por ley de embargabilidad descrita anteriormente.
Sin embargo, es bastante frecuente soportar embargos de hasta el total de los cobros. Esto es así dado que la facturación hace referencia a ingresos y no tiene en cuenta los gastos propios del negocio. Los sistemas informáticos que se usan consideran que todo es beneficio.
Es por eso, que para autónomos con deudas pendientes es incluso más urgente acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Me pueden embargar un plan de pensiones?
Los planes de pensiones no pueden ser embargados por regla general. Al menos mientras que el plan esté invertido. Es decir, hasta que el deudor no rescate del plan de pensiones o no cumpla los requisitos para hacerlo (artículos 22.7 del Reglamento de Planes de Pensiones y art. 51 LIRPF).
La justificación de ello es que el contribuyente al plan no puede disponer libremente del producto, por tanto, no se considera como un activo suyo.
Ahora bien, existe una excepción a la regla general la cual se incluye con la reforma fiscal de 2015, dicha reforma estableció que pueden ser embargados aquellos planes de pensiones con una antigüedad superior a 10 años, sean rescatados o no.
Dicha medida entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
¿Me puede embargar una casa con hipoteca?
Toda persona propietaria de una casa hipotecada sabe que este préstamo garantizado realmente es el primero en cobrar en caso de venta de dicha casa. También, es vox pópuli que si no se abonan las cuotas pactadas en el credito hipotecario, el banco podrá ejecutar y subastarla.
Lo que parece no ser tan conocido es que puedo perder mi casa aunque continúe con mi préstamo hipotecario sin atrasos. Esto puede ocurrir si impago otros créditos y estos entran en ejecución judicial contra el titular de la vivienda.
Esto puede ocurrir de varias formas:
- Anotaciones de embargo sobre la vivienda
- Concurso de acreedores necesario (el que se insta de un deudor sin que este lo pida)
- Si la Seguridad Social o Hacienda como acreedores piden la subasta de la casa
Un acreedor puede pedir cobrar forzosamente (y tiene derecho a ello) si no ve satisfecho su crédito como se pactó. Si el proceso acaba en ejecución o apremio, podría subastarse la casa deudor aún sin haber impagado la cuota hipotecaria.
Es por ello, que siempre aconsejamos asesorarse antes de dejar de pagar algún crédito que no se puede pagar.
¿Es embargable un vehículo si es mi medio de trabajo?
Lo primero que debemos concretar para dar la respuesta es el uso que el deudor da al vehículo. Pongamos dos supuestos:
En primer lugar, cuando hablamos de vehículos como medio de transporte para el uso cotidiano, SÍ que puede ser embargado. Por tanto, podríamos perderlo si las deudas se nos acumulan sin poder hacer frente a ellas o acogernos a un procedimiento de insolvencia.
En segundo lugar, cuando hablamos de un vehículo afecto a actividad profesional o económica, la respuesta es más variable. Si se trata de una herramienta necesaria para el desempeño del trabajo NO podría ser embargado a priori. No obstante, habría que valorar otras circunstancias como la reserva de dominio y el valor residual.
¿Cómo puede protegerse legalmente un deudor de embargos?
Existe un medio legal para evitar o suspender embargos, sean estos sobre los bienes que sean. Hablamos de la Ley Concursal, conocida cuando se aplica para personas físicas como Ley de la Segunda Oportunidad.
La norma prevé suspender ejecuciones y solicitar incluso lo embargado indebidamente en dos trámites:
1. Preconcurso de acreedores: válido para autónomos. Permite suspender embargos de forma inmediata por un período máximo de 4 meses.
2. Concurso de acreedores: permite la suspensión inmediata para cualquier tipo de deudor. En este caso se incluyen embargos sobre cualquier bien y proveniente de cualquier acreedor. Igualmente, se levantan todas las cargas de los activos del deudor, permitiendo una liquidación ordenada.
¿Qué hago si tengo embargos?
Si me embargan de la pensión, de las cuentas bancarias o me instan a entregar algún bien a mi nombre, lo primero sería ponerme en contacto con un asesor especializado.
Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento llevamos diez años ayudando a empresarios y particulares a protegerse frente a embargos y reclamaciones de pago.
Nuestro asesoramiento es sin compromiso, gratuito e impartido por abogados con experiencia (ya son más de cuatro mil casos los tramitados). Y lo mejor no es solo la opción de proteger su patrimonio, lo más beneficioso es que los deudores que tramitan un procedimiento concursal optan a quedar libres de pagar esta deuda sin pagar. Esto previa comprobación de unos requisitos.