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Asociación de Ayuda al Endeudamiento

Los proindivisos en la ley de la segunda oportunidad

En esta entrada explicamos qué ocurre normalmente con los proindivisos en la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta cuestión resulta de especial relevancia para los concursados que temen que se liquide un inmueble del cual son propietarios solo de una parte.

Aunque la regla general para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es la previa liquidación del patrimonio del deudor concursado, en los proindivisos no vemos esto normalmente. Y tiene sentido. A continuación abordamos la cuestión en detalle.

Introducción: Qué es un proindiviso o condominio

El proindiviso, condominio o copropiedad hace referencia que un bien o derecho es titularidad conjunta y simultánea de varias personas. Es una situación bastante frecuente en nuestro derecho, donde las principales causas son:

  • Una herencia (por ejemplo: cuando varios hijos heredan una casa de sus padres)
  • La vivienda conyugal, comprada por un matrimonio a medias o en régimen de gananciales
  • Un local de negocio comprado entre varios socios

El proindiviso puede darse sobre la propiedad plena o la nuda propiedad (caso en que el usufructuario del inmueble sea otra persona). Esta copropiedad se puede extinguir cuando se realiza el bien y se reparte el líquido obtenido en la venta. Este dinero obtenido se repartiría en proporción a la participación de cada uno en la propiedad.

Veamos cómo se tratan los proindivisos en la ley de la segunda oportunidad.

Sabiendo qué es una copropiedad, ¿se suele liquidar en concurso?

Hasta ahora hemos anticipado que la regla general de la Ley Concursal es que hay que liquidar el activo del concursado antes de la concesión de la exoneración. Igualmente, hemos visto cómo es posible extinguir un condominio si se vende este bien.

No obstante, en Derecho siempre tenemos excepciones (que casi se aplican más que la regla general). Por ejemplo, en otras entradas ya explicamos que es posible no perder la vivienda si el deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad al igual que pasa con los vehículos.

El razonamiento siempre emana de lo mismo: los bienes se liquidan si de su venta se prevé sacar un rédito económico.

Esta interpretación se extiende entre otros a los siguientes casos:

  • Bienes de de uso escasos valor (sobre todo, vehículos devaluados por el kilometraje y la antigüedad),
  • Viviendas con préstamos hipotecarios al día,
  • Nudas propiedades
  • Proindivisos
  • Otros derechos o titularidades donde resulta difícil encontrar un comprador

Es una cuestión de pragmatismo y economía procesal bien acogido durante estos años por la mayor parte de los tribunales. No obstante, carecía de mención en la norma.

Ha sido con la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, donde esta interpretación se ha plasmado legislativamente. Concretamente en el art. 37 bis.

Un concurso donde solo hay proindivisos será seguramente sin masa

Según el nuevo artículo 37 bis TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando:

a) El concursado solo tenga en propiedad bienes y derechos legalmente inembargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado resulta desproporcionado respecto al previsible valor venal. Aquí podemos incluir el caso de los proindivisos, activos que normalmente no suelen atraer compradores.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. Un ejemplo de esto son vehículos antiguos, los cuales cuestan más de vender que el precio que se sacaría por esta transmisión.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. En este supuesto entran en juego aquellas viviendas hipotecadas y vehículos con reserva de dominio.

En resumen, queda recogido legislativamente que aquellos bienes cuya venta no va a suponer una entrada de efectivo para el concurso, este se considerará sin masa. Esto quiere decir que se asume que el concursado carece de bienes, por lo que no habrá liquidación del patrimonio.

Caso real: no se abre liquidación por estar todos los bienes en condominio

Nuestra experiencia práctica nos permite tener casuística amplia y más de un ejemplo de concursos sin masa. A continuación, dejamos un auto judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia.

En este caso, a pesar de que el concursado tiene varios bienes en pro indiviso, el juez se niega a liquidar y considera el concurso sin masa, pasando ya al trámite de la exoneración.

Conclusión: los bienes proindiviso no están siendo liquidados

La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley concursal) tiene un objetivo claro: permitir al deudor de buena fe empezar de cero financieramente sin desfavorecerlo injustamente. Por tanto, ni mucho menos supone siempre tener que liquidar el total de los bienes a nombre del concursado. Un ejemplo claro es lo que ocurre con los proindivisos en la ley de la segunda oportunidad.

Muchos profesionales del Derecho siguen insistiendo en que liquidar el 100% de derechos es lo más «justo» para los acreedores. No obstante, dicha postura deriva de ignorar que el concurso de acreedores tiene dos partes cuyos derechos debe velar porque se respeten: acreedores y deudor.

Dejar a una persona (y a sus familiares con los que comparte un bien) sin un activo para que un banco cobre un 5% de su crédito al cabo de 1 año de liquidación no beneficia a nadie y perjudica desproporcionadamente al concursado. Afortunadamente, cada vez son más los administradores concursales y magistrados que comparten esta postura.

Por último, nos gustaría tender una mano a todo aquel que no pueda pagar sus deudas pendientes y duda sobre si le conviene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento llevamos ya diez años defendiendo los intereses de deudores insolventes.

Nuestros abogados ofrecen asesoramiento personalizado y gratuito.

Puede contactarnos a través del siguiente formulario:

Comments

  • Jose Luis Carrión Maroto
    reply

    Buenas tardes, quería información sobre la ley de la segunda oportunidad en mi caso.
    Gracias

    22 de mayo de 2024
  • Sara
    reply

    Tengo una duda. En caso de ser deudor hipotecario sin propiedad, y con el Auto de exoneración en el que el juez ha exonerado todas las deudas. Quedaria exonerada la deuda hipotecaria tambien?.

    26 de junio de 2024
    • Ruben Palomino Rayo
      reply

      Buenos días Sara. Esta condición se denomina: deudor hipotecario no hipotecante. A los efectos del auto de exoneración, la deuda se considera subordinada y debe incluirse en la exoneración de tus deudas. El responsable de pago quedaría al resto de propietarios de la deuda con la vivienda como garantía. En el caso que nada de esto exista, la deuda se extingue.

      9 de julio de 2024

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