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Hoy publicamos esta entrada acerca de las causas por las que puede el juez negar la ley de la segunda oportunidad. Contar los casos de éxito y exoneraciones de miles o millones de euros vende mucho, pero...

¿Existe la posibilidad de que, a pesar de tramitar todas las fases del procedimiento, el juez resuelva que tengo que pagar mis deudas?

A continuación, seremos lo más transparentes posibles y despejaremos todas las dudas acerca de esta cuestión. Para ello, seguiremos el siguiente guion:

1. Resumiremos los requisitos legales para conseguir la exoneración de deudas (¿Qué requisitos?)
2. Explicaremos nuestros dos únicos casos reales donde no hemos conseguido el EPI (¿Qué es el EPI?)
3. Resumen y conclusiones de cuándo puede negarse el perdón de deudas

En esta entrada describimos algunos casos de éxito de empresas famosas en concurso de acreedores. Hasta las empresas más grandes tienen momentos de dificultad e insolvencia, lo cual obliga a los administradores y socios a protegerse frente a las deudas y a intentar salvar su patrimonio personal. El concurso de acreedores es una poderosa herramienta, recomendable para empresarios de cualquier tamaño: autónomos, sociedades unipersonales, pymes, e incluso compañías gigantes como las que enumeramos a continuación. Estas empresas españolas concursadas consiguieron con éxito que los socios y administradores no tuvieran que responder a título personal de las deudas millonarias acarreadas.  https://www.youtube.com/embed/cXI2gdwDOPo Abengoa Ha sido la última

No son pocas las personas que nos llegan y quieren tramitar su liberación de deudas en un mismo procedimiento. En esta entrada daremos respuesta a esta cuestión bastante frecuente: «¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad con otra persona?» ¿Una ley de segunda oportunidad para cada deudor? Tras comprobar que no puede pagar sus deudas, es posible que quiera acogerse a la ley de segunda oportunidad y comparta sus deudas con un familiar, su cónyuge, socio o cualquier otro allegado. En este caso, ¿debe hacer cada uno de los interesados un procedimiento de segunda oportunidad por separado? La respuesta, como casi siempre, es DEPENDE y

NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) ha sido derogado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que ya no es posible utilizar este mecanismo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, amén de que tampoco es un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que los requisitos para el mismo, han sido modificados en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este

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